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Texto DECRETO 301/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Agua y del procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón.
Como expresa el Preámbulo de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, una de las misiones básicas del Instituto Aragonés del Agua es facilitar el debate y el acercamiento de planteamientos
inicialmente contrapuestos en materia de política hidráulica en Aragón. Esta función se realizará a través de la Comisión del Agua de Aragón, órgano de composición plural donde están representados los intereses sociales en sus múltiples
manifestaciones.
Una de las misiones fundamentales de la Comisión del Agua es el estudio e informe de las Bases para la Política del Agua en Aragón, instrumento fundamental de planificación hidrológica de la Comunidad Autónoma que constituirá su guía de actuación
y reflejará al mas alto nivel, tras el correspondiente debate y análisis de todas las opiniones representadas en el seno de esta Comisión, las posiciones ampliamente mayoritarias de nuestra compleja y plural sociedad.
Con el Reglamento regulador de la Comisión del Agua y del procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón que ahora se aprueba se da cumplimiento al art. 47.2 de la Ley 6/2001, al regularse en sus Capítulos I y II
el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros, el régimen de funcionamiento y el relativo a la adopción de decisiones de los órganos que integran esta Comisión.
El Capítulo III completa la regulación de las Bases de la Política del Agua en Aragón contenida en el Título IV de la Ley 6/2001 al incluir las determinaciones relativas a los procedimientos de elaboración y aprobación y a los efectos derivados
de este proceso.
Con todo ello se dispone de una base jurídica adecuada para constituir la Comisión del Agua e iniciar los trabajos de elaboración de las Bases de la Política del Agua de Aragón, elemento esencial de planificación y guía de actuación de la
Comunidad Autónoma en esta materia, cuya repercusión en el desarrollo regional presente y futuro y su vinculación con el resto de políticas sectoriales exige una atención preferente por parte de todas las instancias públicas y sectores sociales
implicados.
Además, éste Reglamento es manifestación de la potestad de autoorganización de la que es titular la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 35.1.1ª y el artículo 42 del Estatuto de Autonomía de Aragón y con el articulo 3.1.a) del Texto
refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001. También es título competencial para su aprobación la competencia autonómica sobre el procedimiento administrativo derivado de
las especialidades de la organización propia, conforme a la asunción de ésta competencia por el artículo 35.1.5ª del Estatuto de Autonomía.
Así, a iniciativa del Instituto Aragonés del Agua, de conformidad con el artículo 33.d) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, atendido el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación
del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de septiembre de 2002,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobación.
Se aprueba el Reglamento de la Comisión del Agua y del Procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, en desarrollo del artículo 47.2 y disposición final primera de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y
participación en la gestión del agua en Aragón, integrado por treinta y seis artículos, que se inserta como anexo.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Dado en Zaragoza, a 17 de septiembre de 2002.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS
ANEXO: REGLAMENTO DE LA COMISION DEL AGUA Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACION DE LAS BASES DE LA POLITICA DEL AGUA EN ARAGON
CAPITULO I DEFINICION Y COMPOSICION DE LA COMISION DEL AGUA EN ARAGON
Artículo 1. Definición.
La Comisión del Agua de Aragón es un órgano de participación con funciones consultivas dependiente del Instituto Aragonés del Agua que tiene por objeto:
a) canalizar la participación y el debate social en materia de agua e infraestructuras hidráulicas
b) promover el consenso en los asuntos relativos al agua y política hidráulica en su mas amplio sentido, así como el acercamiento de los diversos intereses representados en su seno
c) conocer e informar de las cuestiones que le sean atribuidas por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, por este Reglamento o por otra normativa que así lo establezca.
Artículo 2.-Composición.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, la Comisión del Agua de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Dos representantes de organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, con particular atención al agua y a sus ecosistemas asociados.
b) Dos representantes de organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los intereses afectados por obras de regulación y canalización.
c) Dos representantes de asociaciones representativas de entidades locales que tengan por objeto la defensa de los intereses afectados por obras de regulación y canalización.
d) Un representante de organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los consumidores o usuarios.
e) Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.
f) Seis representantes de las asociaciones aragonesas de entes locales designados con criterios de paridad y representatividad de las entidades locales de las tres provincias.
g) Tres representantes de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.
h) Dos representantes de las asociaciones de vecinos constituidas en el territorio aragonés.
i) Tres representantes de las comarcas aragonesas, a propuesta de las mismas.
j) Ocho representantes de los usos agrícolas.
k) Seis representantes de los usos industriales, incluyendo los hidroeléctricos.
l) Dos representantes de los usos turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos no incluidos en los puntos anteriores.
m) Cuatro expertos en materias hídricas designados por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
n) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma designados por el Consejero responsable de medio ambiente.
o) Un representante designado por cada grupo parlamentario de las Cortes de Aragón.
p) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro y otro de la del Júcar.
Artículo 3. Requisitos institucionales de las diversas entidades para participar en la Comisión del Agua de Aragón.
1 Requisitos de carácter general:
a) Las organizaciones de cualquier naturaleza que, de acuerdo con lo expresado en el artículo anterior, tengan derecho a formar parte del Comisión del Agua en Aragón, deberán tener su sede central y órganos de gobierno en cualquiera de los
municipios de la Comunidad Autónoma.
b) Si perteneciesen a federaciones o agrupaciones de ámbito más amplio, la organización aragonesa tendrá autonomía, recursos económicos y poder de decisión propio, de forma que, al menos en las materias que han de ser tratadas en el Comisión del
Agua en Aragón, no haya injerencias externas a los intereses por los que ha de velar este órgano.
c) Deberán figurar inscritas en el registro administrativo del Gobierno de Aragón que por su naturaleza les corresponda.
2.-Requisito específicos, según la naturaleza de cada organización:
a) Las organizaciones sociales y asociaciones deberán:
1) Extender su actividad al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende que una organización social tiene tal carácter cuando en sus estatutos o norma fundacional se haga constar esta vocación generalista, de forma que cualquier
interesado pueda participar y beneficiarse realmente de sus actividades con independencia de su lugar de residencia dentro del territorio aragonés.
2) Tener una antigüedad superior a tres años de funcionamiento efectivo. Este requisito, que deberá reflejarse en la documentación presentada para justificar las exigencias indicadas en los párrafos anteriores, se acreditará con los estados de
cuentas que manifiesten el ejercicio de la actividad para la que fueron constituidas.
3) Haber realizado actividades con repercusión social en materia de aguas donde se manifieste su preocupación por el uso sostenible de este recurso y el respeto al medio ambiente en general. Ello se demostrará con la presentación de las memorias,
documentos, publicaciones o cualquier otro soporte que manifieste este interés.
b) Las asociaciones representativas de entidades locales se atendrán a las siguientes normas:
1) Las que tengan por objeto la defensa de los intereses afectados por obras de regulación y canalización deberán contar entre sus miembros con al menos dos tercios de los municipios sobre cuyos términos repercutan dichas obras o soporten
cualquiera de sus servidumbres.
2) Las asociaciones de intereses sectoriales o ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma serán representativas al menos de la mitad de los municipios de su campo de actuación, y en ellos deberá residir este mismo porcentaje de la
población oficial.
3) Las de carácter general en la defensa de estos intereses deberán reunir al menos a un tercio de los municipios aragoneses.
En la elección de sus representantes tendrán en cuenta que:
a) Dos de los miembros que les corresponden representarán a las entidades locales de la provincia de Huesca, dos a la de Teruel y otros dos a la de Zaragoza.
b) Deberán designar de entre sus miembros a personas que no pertenezcan a los Ayuntamientos de las capitales de provincia, por tener representación propia en la Comisión.
c) Los usos agrícolas, industriales, turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos relevantes relacionados con el agua estarán representados por las asociaciones que de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente, hayan obtenido la
calificación de «más representativas» u otra similar, otorgada por los órganos administrativos competentes tras cumplir los requisitos que en cada caso se establezcan.
A falta de esta determinación, las asociaciones representativas de los usos indicados en el párrafo anterior deberán acreditar que cuentan al menos con el 15% de profesionales o empresarios del sector, o alternativamente, reunir a los que
realicen un mínimo del 20% de la facturación en la rama productiva de que se trate. Estos datos vendrán avalados por el informe oficial o corporativo que en cada caso corresponda.
Artículo 4. Designación de los representantes de organizaciones sociales, asociaciones y usos diversos del agua.
1. El Presidente del Instituto Aragonés del Agua efectuará, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», la convocatoria para que las organizaciones sociales, asociaciones y entidades representativas de los diversos usos que
tengan derecho a participar en la Comisión del Agua de Aragón designen a las personas que las hayan de representar.
2. A los efectos de su legitimación para participar en el proceso, las agrupaciones antes señaladas acreditarán su derecho mediante la presentación de los documentos señalados en el artículo anterior en el Instituto Aragonés del Agua.
3. En el plazo de dos meses desde la publicación del expresado anuncio las entidades afectadas deberán proponer las personas que van a representar al sector en la Comisión de Agua de Aragón. Dichas entidades propondrán el número de
representantes que la Ley 6/2001 y el presente Reglamento les atribuyen, así como un suplente para cada uno de ellos.
4. La designación deberá ser ratificada por el órgano colegiado de gobierno de todas las entidades que han participado en la elección, debiendo aportarse, junto a la propuesta de nombramiento que se dirigirá al Presidente del Instituto Aragonés
del Agua, la correspondiente certificación.
5. Si en el expresado plazo las entidades afectadas no lograsen alcanzar un acuerdo en cuanto a sus representantes o no lo comunicasen en tiempo y forma, el Presidente del Instituto podrá optar entre designar por si mismo a estos representantes
de entre las personas que ostenten la condición de miembros de los órganos de gobierno de dichas entidades o dejar vacantes los puestos que les correspondan.
6. Las entidades que por la expresada falta de acuerdo no cuenten con representantes en el Comisión del Agua en Aragón no podrán proponer de nuevo la designación del que les corresponda hasta transcurrido un año desde la publicación del anuncio
indicado en el apartado primero de este artículo.
7. La designación se realizará en función del cargo ostentado por la persona en ese momento, de forma que la pérdida de tal condición llevará implícito el cese de su representación en la Comisión. Las entidades que por tal causa hayan perdido su
representación procederán a designar un nuevo representante en el plazo de un mes desde que se haga efectivo el cese del anterior.
8. Si se produjese vacante de alguno de los grupos sociales que participan en la Comisión del Agua de Aragón que no fuese cubierta en la forma anteriormente señalada, el Presidente iniciará un nuevo proceso de designación mediante la
correspondiente convocatoria que publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 5.-Designación de los representantes institu-
cionales.
1. Para la designación de los representantes de las Instituciones públicas con presencia en el Comisión del Agua en Aragón el Presidente del Instituto se dirigirá:
a) Al Rector de la Universidad de Zaragoza.
b) A los Alcaldes de los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza.
c) A los Presidentes de las Comarcas aragonesas. La designación de los representantes de las comarcas podrá realizarse directamente en una asamblea constituida por todos los presidentes, o de forma indirecta, centralizando en las dependencias del
Instituto Aragonés del Agua las propuestas que formulen los presidentes de las comarcas de forma individual. En todo caso, los tres representantes designados y sus respectivos suplentes deberán contar con el voto favorable de la mayoría absoluta del
número de Comarcas constituidas en ese momento.
d) A los Presidentes de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
e) A los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Júcar.
2. La designación de estos representantes se realizará por el máximo órgano colegiado de cada una de las Instituciones participantes, salvo que sus normativa reguladora atribuya esta competencia directamente a un órgano unipersonal.
3. La comunicación al Instituto Aragonés del Agua de los representantes designados por cada Institución se producirá en el plazo de treinta días desde que se reciba el requerimiento del Presidente del Instituto.
4. De forma simultánea al llamamiento previsto en el párrafo primero, se comunicará al Presidente de la Comunidad Autónoma la necesidad de que proceda, en el mismo plazo, a la designación de los cuatro expertos en materias hídricas.
5.-Dentro del plazo antes expresado, el Consejero responsable de medio ambiente designará a los cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6.-Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento de los representantes se realizará por resolución del Presidente del Instituto, y tomarán posesión de su cargo, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo, en la siguiente sesión que celebre la Comisión del Agua de
Aragón.
Artículo 7. Derechos y deberes de los miembros de la Comisión.
1. Corresponde a los miembros de la Comisión el ejercicio de los derechos y correlativo cumplimiento de los deberes que a continuación se indican:
a) Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, pudiendo desde ese momento consultar la documentación completa de los expedientes incluidos en el mismo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares, así como explicar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.
2. Los miembros de la Comisión no percibirán retribución fija por su función, sin perjuicio de las indemnizaciones o dietas que puedan corresponderles, que serán aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua a propuesta de
su Presidente.
3. Los miembros de la Comisión no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a esta, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por los suplentes que hubiesen sido propuestos con carácter previo.
Artículo 8.-Vigencia del mandato.
1. El mandato de los miembros de la Comisión del Agua de Aragón se extenderá por un periodo máximo de seis años desde su nombramiento.
2. Sin perjuicio del límite temporal fijado en el apartado anterior, este mandato tendrá vigencia:
a) En tanto el vocal conserve, en relación con la entidad que lo ha designado, la condición que motivó su propuesta.
b) Mientras su designación no sea revocada, a petición del mismo órgano que propuso su nombramiento y cumpliendo idénticos requisitos procedimentales.
3. La finalización del mandato por alguna de las causas señaladas en el párrafo anterior deberá ser comunicada a la Secretaría de la Comisión por el interesado o por la entidad representada u órgano que hizo la designación, y tendrá eficacia
desde el momento en que se reciba esta comunicación.
CAPITULO II
ORGANOS DE LA COMISION, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS
Artículo 9.-Organos.
1. El Presidente del Instituto Aragonés del Agua y los Directores del Instituto y de la Oficina son órganos unipersonales integrados en la Comisión del Agua de Aragón.
2. La Comisión del Agua en Aragón es un órgano colegiado que funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.
3. El Pleno podrá acordar la constitución de ponencias específicas para el estudio e informe de los asuntos que decida encomendarles.
Sección 1ª
Organos unipersonales y cargos de la Comisión
Artículo 10.-El Presidente.
En relación con la Comisión del Agua de Aragón corresponden a su Presidente las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión.
b) Disponer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día correspondiente, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que puedan producirse en las votaciones de la Comisión.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten.
e) Asegurar el cumplimiento de las Leyes.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión del Agua de Aragón.
Artículo 11. El Director de la Oficina.
En relación con la Comisión del Agua de Aragón corresponde al Director de la Oficina:
a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.
b) Ejercer las funciones encomendadas al Presidente con carácter permanente si así le fueran delegadas
c) Ejecutar los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón, así como las funciones que el Presidente le encomiende en esta materia.
d) Elevar las conclusiones de los debates y de los informes que emita la Comisión al Presidente de la Comunidad Autónoma, al Consejero responsable de medio ambiente, a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón.
e) Presidir la Comisión Permanente y dirigir sus trabajos
Artículo 12. El Director del Instituto.
Corresponde al Director del Instituto la sustitución, por este orden, del Presidente y del Director de la Oficina en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que les inhabilite para el ejercicio de las funciones que les competen
con respecto a la Comisión del Agua de Aragón
Artículo 13. El Secretario.
1.-El Secretario de la Comisión del Agua en Aragón será nombrado por el Presidente.
2.-La designación podrá recaer en un miembro de la Comisión o en un empleado del Instituto del Agua de Aragón, bajo la dependencia del Director de la Oficina para la formación de las Bases de la Política Hidráulica en Aragón. En la misma
resolución se designará la persona que haya de sustituirle en los casos en que su suplencia sea necesaria.
Artículo 14. Funciones del Secretario.
1. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Ejercer las tareas inherentes a este cargo en las sesiones que celebre el Pleno de la Comisión, la Comisión Permanente y, en su caso, de las Ponencias Especiales que puedan constituirse.
b) Efectuar, por orden del Presidente, la convocatoria de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Especiales, efectuando las oportuna citaciones a sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano correspondiente, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. Todas estas comunicaciones
se realizarán por medio del Registro General del Instituto Aragonés del Agua
d) Asistir a las sesiones de los diferentes órganos colegiados, con voz pero sin voto si la Secretaría la desempeña un empleado del Instituto, y con voz y voto si la ostenta un miembro de la Comisión.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar, autorizar y custodiar las actas de cada sesión.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con el visto bueno del Presidente.
g) Colaborar con el Director de la Oficina en la elaboración efectiva de los estudios e informes y ejecución de los acuerdos que la Comisión haya adoptado.
h) Coordinar las actividades que desarrollen las Ponencias Específicas.
i) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Comisión del Agua de Aragón.
j) La preparación de cuantas actividades sean necesarias en el desempeño de las funciones de la Comisión.
k) Aquellas otras cuestiones que, dentro de sus cometidos, decidan encargarle el Presidente o la Comisión.
Sección 2
El Pleno: composición y funcionamiento
Artículo 15. Composición.
El Pleno de la Comisión del Agua de Aragón está formado por:
a) El Presidente del Instituto Aragonés del Agua.
b) Los Directores de la Oficina y del Instituto.
c) Los Vocales señalados en el artículo segundo de este Reglamento.
Artículo 16.-Funciones.
1. Con carácter general, el Pleno de la Comisión del Agua de Aragón debatirá cuantos asuntos relativos al agua y a las obras hidráulicas se consideren de interés para la Comunidad Autónoma, e intentará acercar posturas divergentes para lograr el
máximo consenso en esta materia.
2. De manera particular, corresponde al Pleno conocer e informar, en los términos señalados en el artículo 48 de la Ley 6/2001, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, acerca de los siguientes asuntos:
a) Bases para la Política del Agua en Aragón antes de su aprobación por el Gobierno de Aragón y remisión a las Cortes para su tramitación.
b) Planes de abastecimiento, saneamiento y depuración y cualesquiera otros regulados en la Ley 6/2001 que se extiendan al territorio de toda la comunidad autónoma o se refieran, de forma conjunta, a mas de cuatro comarcas, una vez aprobados
inicialmente por el Consejero responsable de medio ambiente, y de forma previa al sometimiento a informe de los restantes órganos previstos en el artículo 19.2 de dicha Ley.
c) Variaciones en la estructura tarifaria del canon de saneamiento, a cuyo fin el Consejo de Dirección del Instituto le presentará las propuestas que formule junto con la documentación justificativa
d) Cuestiones relativas a esta materia que, dentro de su ámbito funcional, consideren conveniente someter a su consideración el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comunidad Autónoma.
e) Asuntos de notable importancia en esta materia cuando así lo solicite una cuarta parte de sus miembros.
f) Otras cuestiones en que así lo disponga la referida Ley 6/2001, el presente Reglamento u otras disposiciones aplicables.
Artículo 17. Régimen general de sesiones y orden del día.
1.-Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente, y podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
2.-El orden del día de las sesiones del Pleno será determinado por la Comisión Permanente, que dictaminará todos los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración de este órgano.
3.-El Presidente podrá incluir en el orden del día asuntos no dictaminados por la Comisión Permanente cuando, por razones de urgencia u otras debidamente motivadas, no hayan podido ser sometidas a su consideración.
4. En todo caso, el orden del día deberá incluir entre los asuntos a tratar aquellos que hubiese sido expresamente solicitados por los sujetos legitimados que indica el artículo anterior, siempre que lo hayan solicitado con una antelación mínima
de cinco días a su convocatoria.
5.-No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que, estando presentes todos los miembros del Pleno, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
6.-Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, si bien el Presidente, por razones justificadas, podrá alterar el orden de los temas o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una
mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse, o considere que deben incorporarse al mismo otros documentos o informes necesarios para su mejor conocimiento.
7.-Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminase sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en
el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.
8.-Durante el transcurso de la sesión el Presidente podrá acordar interrupciones, a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones por separado de los miembros sobre la cuestión tratada o para descanso en los debates.
9.-Las sesiones del Pleno o de los demás órganos de la Comisión del Agua en Aragón no serán públicas, si bien el Presidente o un tercio de sus miembros podrán invitar a participar a expertos en los temas que sean objeto de tratamiento o a
quienes, en general, puedan ayudar a la formación de la voluntad de la Comisión por su relación específica con la cuestión que figure en el orden del día. En ningún caso los invitados podrán tomar parte en las votaciones de la Comisión.
Artículo 18.-Sesiones ordinarias.
1.-El Pleno celebrará dos sesiones ordinarias al año, dentro de los meses de marzo y septiembre.
2.-Las sesiones ordinarias comenzarán con la aprobación del acta de la sesión anterior, que habrá sido distribuida con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada; en caso de haberlas se debatirán y decidirán las
rectificaciones que procedan, que en ningún caso podrán modificar el fondo de los acuerdos adoptados.
3.-En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
Artículo 19.-Sesiones extraordinarias.
1.-Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento cuando la importancia de los asuntos a tratar así lo demande y no sea conveniente esperar a la celebración de la próxima sesión ordinaria.
2.-La convocatoria de las sesiones extraordinarias la realizará el Presidente por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte del número legal de miembros que integren la Comisión en ese momento.
3.-La solicitud de sesión extraordinaria habrá de hacerse por escrito en el que se proponga y razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no
enerva la facultad del Presidente para determinar los puntos del orden del día, que en todo caso deberá incluir todos los que hayan sido debidamente solicitados.
4.-La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Comisión deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la petición, y su celebración no podrá demorarse por más de un mes desde que el escrito tuviera entrada
en el Registro del Instituto Aragonés del Agua.
5.-Ningún miembro de la Comisión podrá solicitar la celebración de mas de dos sesiones extraordinarias dentro de un mismo año natural.
Artículo 20.-Convocatorias.
1.-La convocatoria de las sesiones se realizará por el Secretario, previa orden del Presidente en la que se fijará la fecha, hora, lugar, carácter de la sesión y puntos que integran el orden del día.
2.-A la convocatoria de las sesiones se acompañarán los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados al inicio de la que se convoca y la documentación básica de los asuntos a tratar, indicándose el lugar en que pueden
consultarse los expedientes completos.
3.-La convocatoria deberá ser notificada a los miembros de la Comisión en el lugar que hayan determinado previamente y con una antelación mínima de siete días a la fecha de celebración de la sesión, salvo para las sesiones extraordinarias, en que
podrá reducirse este plazo por razones justificadas.
Artículo 21.-Quórum para la constitución y adopción de acuerdos.
1.-El quórum para la celebración de sesiones, adopción de acuerdos y cualesquiera otros que procedan vendrá referido al número de miembros de la Comisión que hayan tomado posesión y cuyo mandato permanezca vigente.
2.-La válida constitución de la Comisión precisará la asistencia del Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de los componentes que en cada momento constituyan el número legal de sus miembros.
3.-En segunda convocatoria podrá considerarse reunido el quórum mínimo para celebrar una sesión si concurren vocales que alcancen al menos las tres cuartas partes de los grupos enumerados en el artículo 2 de este Reglamento, aunque no exista un
mandato expreso de representación de unos miembros en otros.
4.-Si no se alcanzase este quórum, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
5.-Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, salvo el relativo al informe definitivo a las Bases para la Política del Agua en Aragón, que requerirá un voto favorable de dos tercios del número legal de miembros
del Pleno.
Artículo 22.-Desarrollo de los debates en el seno de la Comisión.
1.-El tratamiento de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la presentación del mismo por el Presidente y la lectura, íntegra o en extracto, por el Secretario, del dictamen formulado por la Comisión Permanente o la Ponencia
específica constituida para el estudio del tema que se trate.
2.-Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.
3. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:
a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente
b) El Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual
c) El debate se iniciará, por el orden que determine el Presidente en atención a la solicitud del turno de palabra, con una exposición y justificación de la propuesta por los intervinientes, en nombre propio o del colectivo u órgano que
representen.
d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.
e) Si lo solicitara algún vocal se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión, que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta, y se
someterá el asunto a votación.
f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida
g) Los miembros de la Comisión podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclamen. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se
entable debate alguno.
4.-El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Comisión que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Comisión o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o Entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
5.-Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que
considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Artículo 23.-Votaciones.
1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, no pudiendo abstenerse de votar los miembros que participen en la Comisión por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2.-A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Comisión que se hubieren ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la
votación.
3.-En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
4.-Como regla general las votaciones serán públicas excepto que un tercio de los asistentes solicite por escrito que un determinado asunto sea objeto de votación secreta.
5.-El voto tendrá carácter personal. No obstante, se permitirá que los miembros asistentes ejerzan el voto en representación de otros ausente cuando conste expresamente y por escrito la delegación de voto, que debe concederse para cada sesión, y
así se le manifieste a la Presidencia respectiva al comienzo de la misma.
6.-Los miembros del órgano que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
Artículo 24.-Actas.
1.-El Secretario levantará acta de las sesiones que se celebren, con el visto bueno del Presidente, indicando los asistentes, el orden del día de la reunión, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2.-En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención en una extensión máxima de dos folios, haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos
adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.-Las actas aprobadas se incorporarán al correspondiente Libro de Actas, que custodiará el Secretario bajo su responsabilidad.
Sección 3ª
La Comisión Permanente: composición y funcionamiento
Artículo 25.-Composición.
La Comisión Permanente de la Comisión del Agua en Aragón estará integrada por los siguientes miembros del Pleno:
a) El Director de la Oficina, que la presidirá
b) El Director del Instituto.
c) Un vocal elegido por los representantes de las organizaciones sociales señaladas en las letras a, b, d y h del artículo 2.1 de este Reglamento
d) Dos vocales elegidos por los representantes de las asociaciones, municipios y comarcas que se enumeran en las letras c, f, g e i del artículo 2.1 de este Reglamento.
e) Un vocal elegido por los representantes y expertos que se mencionan en las letras e y m del artículo 2.1 de este Reglamento.
f) Dos vocales elegidos por los representantes de los usos señalados en las letras j, k y l del artículo 2.1 de este Reglamento.
g) Dos vocales elegidos por los representantes institucionales mencionadas en las letras n, o y p del artículo 2.1 de este Reglamento.
Artículo 26.-Funciones.
La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:
a) Preparar los asuntos que hayan de ser debatidos por el Pleno.
b) Colaborar con el Presidente para establecer el orden del día del Pleno de la Comisión.
c) Proponer al Pleno la constitución de Ponencias específicas para los asuntos cuya importancia merezca un estudio mas detallado.
d) Conocer e informar los Planes regulados en la Ley 6/2001 que no extiendan su ámbito de aplicación a mas de cuatro comarcas.
e) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones relativas a la Comisión del Agua
f) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Presidente o por el Pleno de la Comisión, y las que expresamente le asignen las leyes.
Artículo 27.-Normas de funcionamiento.
1.-La Comisión Permanente se reunirá, a convocatoria de su presidente, con carácter previo a las sesiones que celebre la Comisión del Agua de Aragón al objeto de preparar y dictaminar los asuntos que hayan de ser tratados y confeccionar el orden
del día de la sesión.
2.-El Director de la Oficina, a iniciativa propia o mediante petición de al menos la mitad de los miembros, podrá reunir a la Comisión Permanente en cualquier momento en que, por razones justificadas, se precise su intervención en asuntos de su
competencia.
3.-El régimen de convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos, desarrollo de los debates, actas y otros pormenores de funcionamiento será el establecido con carácter general para el Pleno de la Comisión del Agua.
Sección 4ª
Las Ponencias específicas
Artículo 28.-Finalidad.
1.-Las Ponencias específicas son órganos creados por acuerdo expreso del Pleno o la Comisión Permanente que tienen por función el estudio, informe o consulta de asuntos determinados de su competencia que por su complejidad técnica, impacto
social, repercusión medioambiental, volumen económico o cualquier otra circunstancia de notoria relevancia requieran un tratamiento especial.
2.-El Pleno determinará, con carácter general y atendiendo a criterios objetivos, las obras de infraestructura hidráulica que requerirán la constitución de una ponencia específica para el estudio, con carácter previo al inicio de otras
actuaciones, de la propia construcción y sus repercusiones en los campos señalados en el párrafo precedente.
Artículo 29.-Constitución, funcionamiento y extinción.
1.-Las Ponencias específicas se constituirán por acuerdo del órgano competente, en el que se detallarán:
-El asunto concreto que constituye su objeto
-Los miembros de la Comisión del Agua en Aragón que la integran, indicando su representación. Si procede, se nombrarán suplentes.
-La designación de los que hayan de desempeñar los cargos de Presidente y Secretario de la Ponencia, salvo que en el propio acuerdo se atribuyan estos nombramientos a la propia Ponencia mediante elección efectuada en su seno.
-Los medios personales y materiales que se les asignen
-El plazo en el que ha de realizar su trabajo.
2.-Las ponencias se reunirán a convocatoria de su Presidente para constituirse y, en la misma sesión, marcar las líneas generales que han de guiar su actuación, el reparto de trabajo entre sus miembros y los regímenes de reuniones y adopción de
acuerdos.
3.-Una vez recabados los datos necesarios y debatidos por los miembros de la Ponencia, se elaborará un dictamen sobre el asunto tratado, que será entregado al órgano que dispuso la constitución de la Ponencia y, en todo caso, al Pleno de la
Comisión del Agua en Aragón.
4.-Las ponencias específicas se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto encomendado, salvo que el acuerdo que las creó dispusiera otra cosa. No obstante, sus miembros podrán ser llamados en un momento
posterior por el Pleno o la Comisión Permanente para aclarar cualquier pormenor del informe emitido.
CAPITULO III BASES DE LA POLITICA DEL AGUA EN ARAGON
OBJETO, ELABORACION, APROBACION Y EFECTOS
Artículo 30.-Finalidad.
Las Bases de la Política del Agua en Aragón, de acuerdo con la definición que de las mismas realiza el artículo 62 de la Ley 6/2001, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, tendrán por objeto:
a) Establecer las directrices generales de la política sobre agua e infraestructuras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de las competencias autonómicas sobre la materia, la ordenación del territorio y el medio ambiente.
b) Analizar los condicionamientos mutuos de dicha política y de las políticas sectoriales más afectadas, singularmente la de regadíos, la urbanística y la industrial, y establecer las directrices necesarias de coordinación.
c) Definir las bases para la elaboración de un Plan de prevención de inundaciones y otros riesgos hidráulicos, que además de las hidráulicas incluya las actuaciones en materia de planeamiento urbanístico y territorial, restauración
hidrológico-forestal y protección civil.
d) Estudiar la implantación de medidas efectivas para el ahorro y el uso racional de los recursos hídricos y, en general, para la protección del medio hídrico.
e) Establecer prioridades y plazos para la consecución de los objetivos básicos aragoneses en materia de política hidráulica, entre ellos la ejecución de las infraestructuras que permitan garantizar las necesidades de agua de Aragón.
f) Definir las bases para el establecimiento de convenios entre el Instituto Aragonés del Agua y la Administración hidráulica estatal que permitan mejorar su colaboración y cooperación.
g) Solicitar a la Administración del Estado un programa de actuaciones compensatorias en beneficio de los municipios y comarcas que hayan padecido impactos negativos de la política hidráulica, en cuya elaboración participará también la
Administración de la Comunidad Autónoma.
h) Solicitar a la Administración del Estado que en todas las nuevas obras de regulación que se realicen en Aragón sea un requisito previo obtener la concesión de agua a favor del Gobierno de Aragón y, en particular, que se garantice una reserva
global de 6.550 hectómetros cúbicos anuales para uso exclusivo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
i) Definir las actuaciones de compensación territorial que hayan de acompañar a la ejecución de infraestructuras hidráulicas en Aragón.
j) Estudiar el coste por la falta de inversiones que durante años han sufrido las zonas y pueblos donde hay proyectadas obras hidráulicas que han frenado sus expectativas de crecimiento y desarrollo urbanístico, económico y social.
k) Estudiar medidas para que en la explotación de obras hidráulicas destinadas a la producción hidroeléctrica se garantice el uso público del agua, así como la generación de recursos para la zona afectada por la producción hidroeléctrica.
l) Estudiar la posibilidad de instar la revisión de aquellas concesiones de aguas en las que se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, al objeto de racionalizar el uso del recurso.
Artículo 31.-Documentación.
1.-Las Bases de la Política del Agua en Aragón vendrán recogidas en un documento único en el que se separarán claramente los aspectos enumerados en el artículo anterior.
2.-Con respecto a cada uno de estos epígrafes, o de forma común para varios si su proximidad material lo justificase, deberán contener los siguientes datos:
a) Análisis de la situación actual del territorio aragonés en la materia objeto de tratamiento.
b) Marco legal que incide en la misma.
c) Referencia a estudios previos sobre la materia objeto de análisis.
d) Señalamiento de medidas o líneas de actuación en ese ámbito.
e) Consideraciones relativas a la mejora a obtener tras la aplicación de las medidas propuestas.
f) Fijación de criterios para la adaptación de los instrumentos de ordenación vigentes que vayan a quedar afectados, con expresión, en su caso, del alcance y sentido de la afectación.
g) Estudio económico que demuestre la viabilidad de las soluciones que se proponen adoptar.
3.-Las directrices, bases o medidas señaladas en los párrafos a, b, c, d, e y f del artículo anterior que culminen el estudio sobre el concreto asunto deberán venir estructuradas en la forma habitualmente utilizada para la promulgación de normas
jurídicas.
4.-Sin perjuicio de lo anteriormente establecido con carácter particular, las Bases incorporarán estudios, mapas, planos, valoraciones, memorias o cualquier otro documento que sea preciso para cumplir su función y permitir el correcto
conocimiento y cumplimiento de sus determinaciones.
Artículo 32.-Actuaciones preparatorias.
1.-Corresponde al Director de la Oficina promover las actuaciones de orden administrativo necesarias para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón.
2.-Los Departamentos del Gobierno de Aragón colaborarán con los redactores de las Bases de la Política del Agua en Aragón facilitando los datos y documentos que precisen para este cometido.
Artículo 33.-Tramitación.
1.-En el momento en que los trabajos de elaboración de las Bases hayan alcanzado un grado de desarrollo suficiente para formular los criterios, objetivos y soluciones generales que plantean se elaborará un documento-avance que se someterá a la
consideración de la Comisión Permanente para que en el plazo de un mes lo estudie y manifieste su conformidad o reparos tanto al estudio como a la forma en que se estén desarrollando los trabajos. El documento-avance podrá venir referido a las Bases
en su totalidad o a alguno de los documentos parciales que se hayan redactado.
2.-Las sugerencias y alternativas formuladas por la Comisión Permanente serán tenidas en consideración por los redactores del documento, que las incorporarán al mismo.
3.-El documento de trabajo definitivo de las bases será entregado al Director de la Oficina a fin de que, tras su examen, autorice su elevación al Consejero responsable de medio ambiente para que otorgue, si procede, su conformidad inicial.
4.-Seguidamente se dará traslado del documento al Pleno de la Comisión del Agua de Aragón, recabando la emisión de informe sobre el conjunto.
5.-Una vez emitido el referido informe se abrirá un trámite de información pública por plazo de tres meses. Este requisito se cumplirá mediante los oportunos anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón» y en uno, al menos, de los periódicos de
mayor difusión en cada una de las tres provincias. Para su consulta se dispondrá de ejemplares en las unidades de información general del Gobierno de Aragón, Delegaciones del Gobierno en Huesca y Teruel, Oficinas Delegadas, sedes de las tres
Diputaciones Provinciales y de las comarcas, o donde no se hubieran constituido, de los Ayuntamientos que ostenten la capitalidad.
6.-Dentro del mismo plazo, el documento se someterá a la consideración de la Delegación del Gobierno en Aragón.
Artículo 34.-Aprobación.
El Consejero responsable de medio ambiente, tras responder a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública e incorporarlas al expedientes, elevará una propuesta al Gobierno de Aragón que, a la vista del informe de la Comisión
del Agua, de las alegaciones presentadas y del resto del expediente tramitado, adoptará uno de los siguientes acuerdos:
a) Aprobar definitivamente el documento en los términos en que le ha sido presentado; en este caso, lo presentará a las Cortes de Aragón como comunicación para su tramitación parlamentaria.
b) Aprobar definitivamente el documento con las modificaciones que considere necesario introducir, procediendo seguidamente como en el supuesto anterior.
c) Dejar el asunto sobre la mesa si, por razones debidamente justificadas, considerase necesario introducir modificaciones que signifiquen un cambio sustancial del documento que se somete a su consideración. En este caso, se abrirá un período de
información pública de un mes antes de elevar de nuevo el documento al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Artículo 35.-Vigencia, revisión y modificación de las Bases.
1.-Las Bases de la Política del Agua en Aragón tendrán vigencia indefinida salvo que en su propio texto se indique lo contrario.
2.-La revisión general de las Bases, que seguirá el procedimiento descrito para su aprobación, se llevará a efecto cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Entrada en vigor de textos legislativos de superior jerarquía normativa que contradigan su contenido.
b) Catástrofes naturales u otras circunstancias que produzcan graves alteraciones en el medio físico.
c) Descubrimiento de nuevas aplicaciones del agua que supongan una mayor riqueza natural y sean susceptibles de explotación económica.
d) Transformaciones socioeconómicas especialmente referidas a sistemas de producción, o notoria alteración de recursos económicos.
e) La modificación sustancial de la composición de la Comisión del Agua en Aragón o de la Gobierno de Aragón, que podrá promover la iniciativa con objeto de adecuarlas a su nuevo programa de gobierno.
f) Transcurso de diez años desde su entrada en vigor o, en su caso, del menor plazo que las propias Bases puedan establecer.
3.-Las Bases podrán ser modificadas puntualmente en aspectos que no afecten a su contenido esencial. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de modificación podrá partir de los Consejeros del Gobierno de Aragón, de la Comisión Permanente o de las dos terceras partes de miembros del Pleno de la Comisión del Agua de Aragón, de oficio o a instancia de cualquier persona
física o jurídica interesada. El acuerdo de iniciativa precisará el alcance de la modificación y el ámbito a que se refiere.
b) Una vez elaborado por la Oficina el proyecto de modificación, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 33 y 34, si bien el plazo de información pública será de un mes.
Artículo 36.-Efectos.
1.-Las resoluciones aprobadas por las Cortes relativas a las Bases informarán la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas
2.-Dichas resoluciones serán transmitidas a los órganos competentes de la Administración general del Estado para su valoración e inclusión, en su caso, en las oportunas revisiones que se realicen de los instrumentos de planificación hidrológica.
3.-La parte normativa de las Bases de la Política del Agua en Aragón será respetada por las directrices y demás normas de ordenación territorial y por los instrumentos previstos en la legislación urbanística.
4.-A partir de la aprobación de las Bases la Oficina del Instituto Aragonés del Agua presentará anualmente a las Cortes de Aragón una memoria relativa al cumplimiento y vigencia de sus previsiones. |