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Texto DECRETO 33/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa -ARINSER+ de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o
riesgo de exclusión.
En virtud del artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a los poderes públicos aragoneses, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como impulsar una política
tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo.
La política social y económica de los poderes públicos debe estar encaminada a impulsar principios constitucionales como la protección a la familia, la protección social, el derecho a la salud, la cultura, la educación, la vivienda, la justicia o
el empleo, intentando evitar al máximo la exclusión social, que supone la imposibilidad o la dificultad para acceder y disfrutar de todos estos derechos. Por tanto, es misión fundamental de los poderes públicos promover la igualdad del individuo y
de los grupos en que se integra.
El empleo es una de las vías necesarias para proteger los llamados derechos sociales, pues a través de él se alcanza el progreso económico de una sociedad, progreso que será más potente y sólido, cuanto más cohesionada esté la sociedad que lo
sustenta y menor sea la exclusión de parte de sus ciudadanos.
Pero el empleo, además del valor económico, tiene sobre todo un valor social, puesto que representa la mejor protección contra la exclusión. La carencia de trabajo acarrea graves problemas al individuo que la padece, ya que la falta de ingresos y
de relaciones sociales le impiden participar en la vida económica y social del país y le alejan del ejercicio de otros derechos sociales derivando, en definitiva, en situaciones de marginación. En este sentido, el empleo resulta un elemento
indispensable para la dignificación de la persona, para la prevención de situaciones de exclusión y para la rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que desconocen o han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.
El Gobierno de Aragón viene subvencionando desde 1999 las denominadas Empresas para la Inserción Laboral, pero se hace necesario profundizar en la definición de estas empresas, buscando fórmulas que potencien su desarrollo.
Frente a la atención pasiva, las empresas de inserción laboral (EIL) han de convertirse en alternativa al asistencialismo tradicional y en instrumentos dinamizadores de la inserción socio-laboral de aquellos colectivos especialmente sensibles a
quedar fuera del tejido social, por presentar en sus perfiles personales o sociales circunstancias agravantes como la marginación, las carencias familiares, el desarraigo cultural, las graves deficiencias educativas, la desmotivación personal, la
falta de hábitos sociales o laborales, así como cualquier otra problemática que favorezca su alejamiento del mercado de trabajo.
Las EIL han de ser empresas que participen en la actividad económica y funcionen acordes con las reglas del mercado, produciendo bienes y prestando servicios e intentando, como cualquier otra empresa, ser productivas, competitivas y rentables,
pero buscando además, una rentabilidad social y proporcionando a los más desfavorecidos la oportunidad de entrar en el sistema socio-económico a través de un empleo. Se trata, en definitiva, de iniciativas empresariales que consiguen una doble
rentabilidad - social y económica -alcanzando el equilibrio entre la solidaridad y la eficacia empresarial y que merecen, por tanto, una atención especial por parte de los poderes públicos, que han de potenciarlas y apoyarlas.
En sintonía con lo expuesto, el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA), suscrito para el período 2001-2003, entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales CREA y
CEPYME aborda, entre las líneas a desarrollar, la integración de los colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral. Para ello se proponen líneas de actuación tales como el apoyo financiero y técnico a empresas de inserción laboral, las
subvenciones a la contratación de personas en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, las medidas de formación o los incentivos a las empresas que integren en el mercado ordinario a trabajadores procedentes de empresas de inserción.
Por todo ello, el Gobierno de Aragón, en el absoluto convencimiento de que el trabajo constituye el medio por excelencia para adquirir derechos respecto de la sociedad y de que la participación activa en el sistema productivo es el punto de
partida para favorecer la inclusión social, aprueba el presente Decreto por el que se regula la creación, calificación y registro de las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa -ARINSER+ (Aragón inserta), como marco de ayudas y
subvenciones cuyo objetivo último es propiciar la participación en el empleo de aquellos grupos más vulnerables, ofreciéndoles, de este modo, oportunidades de inserción.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de febrero de 2002,
DISPONGO
TITULO I. DE LAS EMPRESAS DE INSERCION LABORAL
Capítulo I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad.
1. El presente Decreto tiene por objeto potenciar la inserción socio-laboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social a través de su contratación por Empresas de Inserción Laboral (EIL) dentro del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
No obstante, el objetivo último del paso de estos trabajadores por las EIL, es lograr su integración en el mercado laboral ordinario, para lo cual la Empresa de Inserción Laboral contratante proporcionará también la formación y el acompañamiento
adecuados a través de las acciones y medidas que considere oportunas.
2. Por otro lado el presente Decreto regula el necesario procedimiento de calificación de las Empresas de Inserción Laboral, así como su registro administrativo, como elementos necesarios para la ordenación del sector.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a las empresas que radiquen y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Capítulo II
Empresas de Inserción Laboral
Artículo 3. Concepto de Empresa de Inserción Laboral.
1. Las Empresas de Inserción Laboral (EIL) son aquellas que, realizando un trabajo productivo y participando regularmente en las operaciones del mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios, tienen como fin primordial
de su objeto social la integración socioprofesional de personas en situación o amenaza de exclusión social y excluidas, por tanto, de los circuitos tradicionales del empleo, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento
necesarios para mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral ordinario.
2. Podrán ser calificadas como Empresas de Inserción Laboral (E.I.L.) las sociedades mercantiles y cooperativas de trabajo asociado de iniciativa social legalmente constituidas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo siguiente.
Artículo 4. Requisitos de calificación.
Para obtener la calificación de Empresa de Inserción Laboral habrá de acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar constituida legalmente e inscrita en el Registro que exija su forma jurídica.
b) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades sin ánimo de lucro que, entre sus objetivos, persigan la integración social de personas desfavorecidas o de colectivos amenazados de exclusión social. Dicha participación deberá ser
mayoritaria, salvo que se trate de Cooperativas de Trabajo Asociado de Iniciativa Social o de Sociedades Laborales. En caso de Sociedades Laborales, la participación será, al menos, de un 49% del capital social.
c) Recoger como fin primordial de su objeto social, la integración sociolaboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y con graves dificultades de acceso al mercado de trabajo.
d) Mantener como mínimo un 30% de trabajadores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla. En ningún caso el número de trabajadores en proceso de inserción podrá ser inferior a tres. Se entenderán en proceso de inserción aquellos
trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos enumerados en el artículo 5 del presente Decreto. En el supuesto de sociedades laborales o cooperativas, para acreditar el porcentaje del 30% exigido, se computarán tanto los trabajadores por
cuenta ajena como los socios trabajadores integrantes de este tipo empresas. Tanto el 30% de representación sobre el total de la plantilla, como el mínimo de 3 trabajadores en proceso de inserción, deberá entenderse en cómputo horario a tiempo
completo.
Artículo 5. Colectivos de difícil inserción.
1. La oferta de trabajo para iniciar un proceso de inserción laboral en una E.I.L. irá dirigida a aquellas personas con graves dificultades para lograr su integración en el mercado de trabajo normalizado debido a su bajo nivel de empleabilidad y
a su deficitario rendimiento laboral.
2. A los efectos de este Decreto, se considerarán colectivos de difícil inserción laboral los que se enumeran a continuación:
a) Personas con disfunciones intelectuales límite.
b) Personas con enfermedades mentales y discapacitados psíquicos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Discapacitados físicos o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
d) Miembros de minorías étnicas cuyas características condicionen su integración social.
e) Inmigrantes en situación legal en España y en posesión de permiso o autorización de trabajo, cuyas características condicionen su integración laboral.
f) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y ex-internos que se encuentren en situación de desempleo durante el primer año de libertad definitiva.
g) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
h) Ex-toxicómanos, previo informe del Centro del que provienen, que no se hallen en situación de Incapacidad Temporal.
i) Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción.
j) Transeúntes.
k) Jóvenes menores de 30 años procedentes de centros y residencias de menores en dificultad y en situación de conflicto social.
l) Jóvenes procedentes de programas de garantía social.
m) Emigrantes españoles retornados con graves necesidades personales o familiares.
n) Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares.
o) Mujeres víctimas de malos tratos procedentes de casas de acogida o programas de protección.
p) Cualquier persona que lo solicite y que, a criterio de los Servicios Sociales de la Administración Autónoma o Local y del Instituto Aragonés de Empleo, requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una EIL.
Capítulo III
Calificación y registro de las empresas de inserción laboral
Artículo 6. Adquisición de la condición de Empresa de Inserción Laboral.
Tendrá la consideración de empresa de inserción laboral aquella que, cumpliendo los requisitos enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, sea calificada como tal por el Instituto Aragonés de Empleo.
Artículo 7. Solicitud de calificación.
1. Para obtener su calificación como Empresa de Inserción Laboral, las empresas interesadas deberán presentar su solicitud ante el Instituto Aragonés de Empleo en el modelo que se publica al efecto como Anexo I del presente Decreto.
2. A la solicitud de calificación, las empresas interesadas acompañaran la siguiente documentación:
a) Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y la valoración sobre las distintas fuentes de
financiación con que cuenta el proyecto.
b) Escritura de constitución de la Sociedad, debidamente registrada, de la que se derive la participación en el capital social de una o varias entidades sin ánimo de lucro en las proporciones establecidas en el apartado b) del artículo 4 del
presente Decreto.
c) Relación de trabajadores de alta en la plantilla por la que se justifique el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 4. d) del presente Decreto, tanto en cuanto al número mínimo exigido de trabajadores pertenecientes a alguno de los
colectivos protegidos de acuerdo con la relación del artículo 5, como al porcentaje que han de representar respecto al total de trabajadores en plantilla. En caso de que todavía no se hayan formalizado las contrataciones, en lugar de la relación de
trabajadores en plantilla, será necesaria la presentación de una declaración del responsable o representante de la empresa, en la que exponga la capacidad productiva de la misma y el proyecto de contratación en los tres meses siguientes a la
calificación de, al menos, tres trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos protegidos. Dichas contrataciones habrán de suponer, como mínimo, el 30% de la plantilla total en la empresa.
d) Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Artículo 8. Resolución sobre calificación como Empresa de Inserción Laboral.
1. La calificación de la Empresa de Inserción Laboral o su denegación se efectuará mediante Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, acordándose, en la misma Resolución, la inscripción en el Registro administrativo de
empresas de inserción laboral creado al efecto.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de calificación será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
3. En caso de no recaer resolución expresa en el plazo indicado anteriormente, las solicitudes deberán entenderse desestimadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, conforme señala el artículo 42.1 de dicha Ley.
Artículo 9. Registro de empresas de inserción laboral.
1. Se crea el Registro de Empresas de Inserción Laboral, adscrito al Instituto Aragonés de Empleo, que tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación como empresas de inserción laboral.
2. En dicha inscripción se hará constar como mínimo la siguiente información:
a) Número de registro que se le asigne.
b) Denominación de la empresa.
c) Tipo de actividad.
d) Forma jurídica.
e) Domicilio social.
f) Domicilio de los centros de trabajo con que cuenta la empresa.
g) Código de identificación fiscal.
h) Objeto social.
i) Identidad de las personas físicas o jurídicas que la constituyen, su participación en el capital social y el total de éste.
j) Número de trabajadores en plantilla, distinguiendo entre los trabajadores en proceso de inserción y los ordinarios.
k) Datos de los trabajadores en proceso de inserción: nombre, DNI, colectivo de difícil inserción al que pertenece de acuerdo con la relación fijada en el artículo 5.2 del presente Decreto, fecha de alta en la empresa y fecha de baja, en caso de
producirse.
4. La inscripción en el Registro de Empresas de Inserción Laboral producirá efectos de publicidad de los datos anotados, pudiendo acceder al mismo los ciudadanos que acrediten un interés legítimo y directo.
Dicha inscripción no producirá efectos constitutivos para las empresas calificadas ni se considerará transformación social de las mismas.
5. En todo caso la inscripción en este Registro será requisito indispensable para que una empresa de inserción laboral pueda acceder a los programas de ayudas y subvenciones que el Gobierno de Aragón establezca y articule para este tipo de
empresas.
Artículo 10. Obligaciones de las empresas de inserción laboral calificadas.
1. Las Empresas de Inserción Laboral calificadas e inscritas vendrán obligadas a presentar en el Registro Administrativo a que se refiere el artículo anterior la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten o puedan afectar a su calificación, en el plazo de quince días a contar desde su inscripción en el Registro que le corresponda en función de su forma jurídica.
b) La que afecte a cualquiera de los datos consignados en el Registro de Empresas de Inserción Laboral.
c) Un Plan previsional de actividades y el presupuesto estimativo para cada ejercicio con anterioridad al inicio del mismo.
d) Una auditoría contable y de gestión con carácter anual. Esta documentación se presentará dentro del primer trimestre natural del ejercicio inmediatamente siguiente.
2. Dar cuenta en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se produzcan, de las alteraciones en la plantilla de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral.
3. Proporcionar a los trabajadores en proceso de inserción la formación y el acompañamiento adecuados en orden a conseguir las competencias profesionales exigidas por el mercado laboral, la adquisición de hábitos laborales y sociales y, en
definitiva, el tránsito al mercado de trabajo ordinario.
4. No vincular sus balances, cuentas de resultados, excedentes y patrimonio a otras actividades económicas distintas de las de su objeto social.
5. Aplicar los resultados o excedentes obtenidos en cada ejercicio a la mejora, adaptación o ampliación de sus estructuras productivas o al desarrollo de actividades de inserción sociolaboral, no pudiendo en ningún caso repartir beneficios.
Artículo 11. Pérdida de la calificación de Empresa de Inserción Laboral.
1. Serán causas de descalificación como Empresa de Inserción Laboral:
a) Incumplir su fin primordial definido en el artículo 3 del presente Decreto.
b) Dejar de reunir los requisitos enumerados en el artículo 4 del presente Decreto o cualquier otra condición que determine su calificación.
c) No cumplir, en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de calificación, el proyecto de contratación a que se refiere la letra c) del artículo 7.2 del presente Decreto.
d) Incumplir las obligaciones enumeradas en el artículo 10 del presente Decreto.
e) Obtener o disfrutar indebidamente subvenciones o ayudas establecidas en los programas de apoyo a la inserción sociolaboral. Todo ello sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y de la posible exigencia de otro
tipo de las responsabilidades a las empresas infractoras.
2. El procedimiento para la descalificación se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo su resolución competencia de la Directora Gerente
del INAEM.
3. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción Laboral se cancelarán de oficio en todos aquellos supuestos en los que, de acuerdo con los párrafos anteriores, se produzca la descalificación.
4. Asimismo, a solicitud de persona interesada podrá producirse la descalificación de una Empresa de Inserción Laboral. Dicha solicitud implicará igualmente la cancelación de la inscripción en el Registro.
Capítulo IV
Proceso de incorporación a una empresa
de inserción laboral
Artículo 12. Inicio del proceso de incorporación.
1. Para poder acceder a las subvenciones establecidas por el Gobierno de Aragón para incentivar la incorporación a la plantilla de empresas de inserción laboral de personas pertenecientes a alguno de los colectivos enumerados en el artículo 5 del
presente Decreto, se requerirá la aportación, junto a la solicitud de la ayuda que corresponda, de alguno de los siguientes documentos:
-Certificación por parte de los servicios sociales de alguna administración pública que acredite la pertenencia, a alguno de los colectivos protegidos, del trabajador a contratar o del socio trabajador a incorporar a la Sociedad Laboral o
Cooperativa.
-Informe detallado emitidos por alguna de las entidades sin ánimo de lucro que promuevan o participen la empresa de inserción laboral, que acredite que el trabajador a contratar o el socio trabajador a incorporar a la cooperativa o sociedad
laboral, pertenece a alguno de los colectivos protegidos.
2. En todo caso, tras el estudio de la documentación aportada, será competencia del Instituto Aragonés de Empleo, la valoración de la existencia real de la situación de exclusión y la idoneidad de las características personales y profesionales
del trabajador para el puesto de trabajo ofertado y el tipo de actividad a desarrollar.
Artículo 13. Exclusiones del proceso de inserción.
1. Con carácter general, no darán derecho a subvenciones aquellos trabajadores o socios trabajadores que, en los tres años anteriores a la formalización de su relación con una empresa de inserción laboral, hayan completado el proceso máximo de
inserción subvencionado en esa o cualquier otra EIL.
2. En aquellos supuestos en el que trabajador hubiese participado con anterioridad en procesos de inserción a través de empresas de inserción laboral y no hubiese completado el proceso máximo, podrá participar nuevamente, siendo subvencionable
únicamente el periodo de tiempo que reste hasta alcanzar el proceso máximo.
3. El proceso máximo de inserción subvencionado tendrá una duración de tres años salvo en el supuesto excepcional contemplado en el artículo 20.3 del presente Decreto.
4. A los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto Aragonés de Empleo certificará si el trabajador protegido, con carácter previo a la contratación que se pretende realizar, o a la incorporación a la Cooperativa o Sociedad
Laboral, ha prestado servicios en una EIL así como, en su caso, del tiempo de servicios prestados.
Artículo 14. Contratación en las Empresas de Inserción Laboral.
1. Los trabajadores en exclusión o riesgo de estarlo, para generar derecho a las subvenciones reguladas por el Gobierno de Aragón, podrán ser contratados al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, no pudiendo ser el
contrato de duración inferior a un año en ningún caso.
2. El proceso de inserción tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres, de conformidad con lo señalado en el punto 3 del artículo 13 de este Decreto. Si el contrato se concierta por una duración inferior a la duración máxima del
proceso de inserción, dicho contrato, podrá prorrogarse o, en su defecto, podrán formalizarse nuevas contrataciones hasta alcanzar la referida duración máxima.
3. El contrato tendrá por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción laboral, que el trabajador presta como parte fundamental de un proceso de inserción personalizado que ha de facilitar
su adaptación social y el tránsito al empleo en empresas ordinarias.
CAPITULO V
Obligaciones y competencias
Artículo 15. Obligaciones del empresario.
1. El empresario deberá proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato, así como los medios necesarios para que éste pueda recibir las oportunas medidas de orientación y acompañamiento y adquirir
hábitos sociales y laborales.
2. Igualmente deberá prestar la colaboración adecuada a la Administración de la Comunidad Autónoma, a fin de que ésta pueda efectuar el oportuno seguimiento de los procesos de inserción de los trabajadores protegidos.
Artículo 16. Obligaciones de los trabajadores protegidos.
Los trabajadores contratados para su inserción socio-profesional estarán obligados a prestar el trabajo efectivo, a recibir la formación teórica y práctica y a participar con aprovechamiento en el desarrollo de las medidas de orientación y
acompañamiento que se establezcan.
Artículo 17. Competencias.
1. El Instituto Aragonés de Empleo, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Calificación de las Empresas de Inserción Laboral.
b) Creación y actualización del Registro de Empresas de Inserción Laboral.
c) Tratamiento estadístico de los datos recogidos en el mencionado Registro, de conformidad con los principios y límites recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
d) Participación en los procesos de inserción laboral prestando a los trabajadores protegidos servicios de orientación, asesoramiento y formación, bien durante la permanencia en la empresa de inserción laboral, bien tras la finalización de la
prestación de servicios en la misma.
e) Emisión, antes de la formalización del contrato o de la incorporación del socio trabajador, del certificado a que se refiere el punto 4 del artículo 13 del presente Decreto relativo a si el trabajador en los tres años anteriores ha prestado
servicios en una E.I.L. así como, en su caso, el tiempo de servicios prestados.
f) La valoración a que se refiere el punto 2 del artículo 12 de este Decreto que determine la existencia real de la situación de exclusión y la idoneidad de las características personales y profesionales de los trabajadores para los puestos de
trabajo ofertados y el tipo de actividad a desarrollar.
2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá prestar, en el marco del presente Decreto, servicios y medidas de acompañamiento durante el proceso de inserción, pudiendo intervenir bien directamente, bien subvencionando a las entidades sin
ánimo de lucro cualificadas, con capacidad técnica y experiencia reconocida que trabajen en la inclusión socio-laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción.
3. Los Servicios Sociales de Base Municipales o el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el marco del presente Decreto, podrán certificar que concurren en el trabajador contratado, o en el socio trabajador incorporado a la cooperativa o
sociedad laboral, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 del presente Decreto en orden a lo dispuesto en el punto 1 de su artículo 12.
TITULO II PROGRAMA -ARINSER+
Artículo 18. Definición.
1. El Programa -ARINSER+ (Aragón inserta) es el programa público del Gobierno de Aragón que recoge las ayudas y subvenciones establecidas con la finalidad de propiciar la participación en el empleo de aquellos grupos más vulnerables, ofreciéndoles,
de este modo, oportunidades de integración a través de empresas de inserción laboral.
2. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Empleo por enmarcarse dentro de las políticas activas de empleo gestionadas por dicho Instituto.
3. El presente programa es cofinanciado en un 45% por el Fondo Social Europeo a través del eje 7 del Programa Operativo para Aragón (2000-2006), incluido en el Marco Comunitario de Apoyo de Objetivo 3, aprobado por la Comisión Europea por
Decisión C(2000) 2418, de 9 de noviembre.
Artículo 19. Beneficiarios y líneas de subvención.
1. Las empresas calificadas como de inserción laboral, conforme a lo establecido en el Título I de este Decreto, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que recoge el Programa -ARINSER+.
2. En el marco del Programa -ARINSER+ se establecen las siguientes líneas de subvención:
A) Subvenciones por creación de empleo protegido.
B) Subvenciones por inversiones.
C) Subvenciones para asistencia técnica.
D) Subvenciones por la inserción en el mercado de trabajo normalizado.
3. La solicitud y concesión de las ayudas públicas contempladas en este Decreto requerirá convocatoria previa efectuada mediante Orden del Departamento competente en materia de empleo.
Las convocatorias tendrán una periodicidad anual, y se efectuaran en función de las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario al que hayan de imputarse las subvenciones.
Artículo 20. Subvenciones por creación de empleo protegido.
1. Subvención de hasta 3.500 euros anuales, durante un máximo de tres años, por la contratación a tiempo completo de desempleados, inscritos en la oficina del servicio público de empleo o agencia de colocación debidamente autorizada que
corresponda, pertenecientes a alguno de los colectivos protegidos enumerados en el artículo 5 del presente Decreto.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción que la jornada. No obstante para que las contrataciones a tiempo parcial generen derecho a esta subvención, la jornada diaria habrá de
ser, al menos, del 50% de la ordinaria establecida en el convenio aplicable y la prestación de servicios deberá realizarse durante todos los días de trabajo normal en la empresa.
La duración del contrato subvencionado será como mínimo de un año y, como máximo, de tres, coincidiendo con la duración del proceso de inserción definido en el punto 3 del artículo 13 del presente Decreto.
2. Subvención de hasta 3.500 euros anuales a las cooperativas y sociedades laborales que, calificadas como de inserción laboral, incorporen como socios trabajadores a desempleados que, inscritos en la oficina del Servicio Público de Empleo o
Agencia de Colocación debidamente autorizada que corresponda, pertenezcan a alguno de los colectivos protegidos enumerados en el artículo 5 del presente Decreto.
El período subvencionado será como mínimo de un año y, como máximo de tres.
En los supuestos de incorporación a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción que la jornada. No obstante para que las contrataciones a tiempo parcial generen derecho a esta subvención, la jornada diaria será, al
menos, del 50% de la ordinaria establecida en el convenio aplicable. Asimismo, la prestación de servicios deberá realizarse durante todos los días de trabajo normal en la empresa.
3. No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo, la contratación laboral de los trabajadores protegidos pertenecientes a los colectivos enunciados en las letras a) y b) del artículo 5 del presente Decreto podrá ser
subvencionada con carácter indefinido, siempre que en cada caso, la empresa de inserción laboral acredite suficientemente y de forma fehaciente el grado de dificultad que supone el proceso de tránsito de estos trabajadores al empleo normalizado.
En estos supuestos, a partir del cuarto año de contratación, la subvención pasará al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de cada solicitud, en proporción al tiempo realmente trabajado.
Artículo 21. Subvenciones por inversiones.
1. Subvención financiera destinada a la reducción de intereses de los préstamos concedidos por entidades de crédito. Esta subvención se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del
mismo, incluido el posible período de carencia, independientemente de la periodicidad de los plazos de amortización.
Los puntos de interés subvencionables no excederán de 4, y la cuantía total de la subvención no podrá ser superior a 3.500 euros por cada trabajador incluido en los colectivos protegidos, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por el
Instituto Aragonés de Empleo debido a su especial interés social, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido a la entidad beneficiaria. A efectos justificativos, deberá acreditarse que, al menos el
ochenta por ciento del importe del préstamo, se destina a financiar inversiones en activo fijo necesarias para el inicio de la actividad.
2. Subvención de hasta 6.000 euros por puesto de trabajo ocupado por trabajadores protegidos, destinada a financiar parcialmente la correspondiente inversión fija. Esta ayuda será incompatible con la subvención financiera regulada en el apartado
anterior.
Artículo 22. Subvenciones para asistencia técnica.
1. Contratación laboral de Directores o Gerentes, que acrediten suficiente experiencia o formación. La contratación de Directores o Gerentes tendrá una duración mínima de un año. La subvención correspondiente podrá percibirse una sola vez por
cada empresa y no podrá exceder de 15.000 euros ni del 80% de los costes laborales totales del Director o Gerente contratado, incluida la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos.
2. Estudios de mercado, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga o planes de viabilidad: Se subvencionará hasta el 50% del coste de los mismos, con el tope máximo de 6.000 euros.
3. Auditorías contables y de gestión. La realización de auditoría contable y de gestión, que será anual y obligatoria, se subvencionará con un importe de hasta 1.250 euros.
4. Contratación de un técnico experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción. El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará hasta el 75% de los costes laborales totales del mencionado técnico, incluida la cotización a la
Seguridad Social por todos los conceptos, con un tope máximo de 9.000 euros por año. La subvención se concede inicialmente por un período de un año, prorrogándose la misma por períodos anuales, hasta un máximo de 3 años, en función de los resultados
obtenidos. Finalizado el período máximo subvencionado, la empresa beneficiaria no podrá solicitar nuevamente está ayuda.
Artículo 23. Subvenciones por la inserción en el mercado de trabajo normalizado.
1. Cuando la empresa de inserción laboral logre, con respecto a alguno de sus trabajadores sujetos a un proceso de inserción, su incorporación a una empresa ordinaria como trabajador por cuenta ajena, su establecimiento como trabajador autónomo o
su incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, se subvencionará a aquélla con la cantidad de a 2.500 euros por puesto, todo ello, sin perjuicio de otros incentivos que puedan establecerse en los programas de fomento de
empleo del Gobierno de Aragón para las empresas ordinarias que contraten a trabajadores protegidos procedentes de una EIL.
Para tener derecho a esta ayuda, la contratación en la empresa ordinaria, el alta como autónomo o la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde que el trabajador insertado en el
mercado de trabajo ordinario hubiese causado baja en la empresa de inserción laboral.
2. Si el trabajador insertado en el mercado de trabajo ordinario cesase en su nueva situación laboral normalizada antes de transcurrido 1 año desde su contratación o desde su alta como autónomo o socio trabajador de la cooperativa o sociedad
laboral, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
3. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, las empresas de inserción laboral que se beneficien de esta subvención, vendrán obligadas durante un año a realizar un seguimiento de los trabajadores que han efectuado el tránsito al empleo
normalizado, debiendo comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la detección de irregularidades con respecto a la permanencia de los trabajadores insertados en las empresas ordinarias que los contrataron o en su situación de autoempleo.
Artículo 24. Requisitos comunes.
Las empresas beneficiarias de alguna de las ayudas previstas en este programa habrán de cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.
Las empresas de inserción laboral beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:
a) En caso de baja anticipada del trabajador cuyo empleo dio lugar a la subvención, la empresa deberá sustituirlo en el plazo máximo de tres meses por otro perteneciente a alguno de los colectivos protegidos del artículo 5 del presente Decreto.
Este hecho se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo, aportando copia del contrato de trabajo y del D.N.I. del nuevo trabajador, alguno de los documentos señalados en el artículo 12 del presente Decreto, a efectos de acreditar la pertenencia del
trabajador sustituto a alguno de los colectivos protegidos, así como la documentación acreditativa que se le requiera.
b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, el cambio de la forma jurídica de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.
c) Acreditar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Diputación General de Aragón y a las previstas en la normativa vigente.
Artículo 26. Solicitudes.
1.-Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados debidamente cumplimentados, que se publicarán como Anexos a las correspondientes órdenes de convocatoria, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de original o copia, cuya autenticidad haya sido comprobada administrativamente, de la siguiente documentación:
a) La que acredite la personalidad jurídica de la empresa de inserción laboral y la representación del solicitante legalmente designado por la misma (Documento Nacional de Identidad, escritura de constitución de la sociedad o cualquier otra que
resulte procedente), salvo que, con carácter previo y no existiendo modificaciones al respecto, dicha documentación obre en el Instituto Aragonés de Empleo.
b) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.
c) Certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, emitidos por el órgano competente.
d) Impreso de Relaciones con Terceros.
3. Además, y según el tipo de ayuda solicitada:
3.1. Para las subvenciones por creación de empleo protegido reguladas en el artículo 20:
a) Copia del contrato de trabajo registrado por el Servicio Público de Empleo o, en su caso, copia de la escritura de la sociedad laboral o cooperativa o copia del libro de socios y de aportaciones al capital social, en la que figure como socio
trabajador la persona por la que se solicita la subvención.
b) Impreso de alta del trabajador en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, debidamente diligenciado por la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Informe de vida laboral del trabajador o socio por el que se solicita la subvención.
d) Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o cualquier otro documento que pueda autentificar su personalidad.
3.2. Para las subvenciones por inversiones reguladas en el artículo 21:
a) En su caso, contrato de préstamo o certificado de la entidad de crédito, indicando las condiciones del mismo y acordando su concesión al interesado.
b) Memoria en relación con la finalidad de la subvención, con presupuesto detallado de las inversiones, facturas definitivas correspondientes y plan de financiación de dichas inversiones.
3.3. Para las subvenciones por asistencia técnica reguladas en el artículo 22:
a) Contrato laboral y currículum vitae de la persona contratada como Gerente, Director o Técnico experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
b) En caso de contratación de Directores o Gerentes, nóminas debidamente firmadas y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) con sello acreditativo de haber sido abonados, correspondientes al período subvencionado, y/o
aval bancario que garantice el importe de la parte de la subvención no justificada.
c) En caso de contratación de un técnico experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, memoria-proyecto comprensiva de las acciones y objetivos a desarrollar por dicho técnico y de los instrumentos e infraestructuras con que
cuenta la empresa para su desarrollo. Dado que la subvención por contratación de un técnico de orientación y acompañamiento es anual y prorrogable, las empresas de inserción laboral podrán solicitar la prórroga de la subvención concedida en el plazo
señalado en el artículo 27.3, acompañando a dicha solicitud, informe detallado sobre la actividad desarrollada por el técnico contratado, los resultados obtenidos en materia de inserción, debidamente cuantificados, y el plan de actividades para el
año siguiente. En este caso la concesión de la misma estará condicionada a que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto inicial.
d) Memoria de la entidad o currículum vitae de la persona que realice el estudio o auditoría, con presupuesto detallado e índice del contenido del estudio.
Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 27. Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes, en caso de estar vigente la correspondiente convocatoria anual, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
Se entenderá por hecho causante el alta del trabajador en la Seguridad Social para las ayudas previstas en los artículos 20.1, 20.2, 21.2, 22.1, 22.4 y 23.1 o la firma del respectivo contrato de préstamo o de asistencia para las ayudas de
subvención financiera y por estudios o auditorías.
2. Para las subvenciones del artículo 20 por creación de empleo protegido que tienen prevista la prórroga de la subvención anual, el plazo de solicitud de dichas prórrogas será igualmente de dos meses, a contar desde el inicio de cada período
anual subvencionado.
3. Para la ayuda prevista en el artículo 22.4 por contratación de técnicos de orientación, el plazo para solicitar la prórroga de la subvención será de treinta días antes de la finalización del período ya subvencionado.
4. En todos aquellos supuestos en que el hecho causante o la finalización de los períodos anuales subvencionados de las ayudas prorrogables se haya producido en el intervalo de tiempo comprendido entre la finalización del período de vigencia de
una convocatoria y la publicación de la siguiente, el plazo de solicitud de dos meses se computará a partir del día siguiente a dicha publicación.
Artículo 28. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, deberán presentarse a través del Registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo o por los medios regulados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 29. Resolución.
1. Las solicitudes se resolverán mediante resolución motivada de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo para ello recabar cuantos informes considere oportunos.
2. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente para atender este programa, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la
subvención o ayuda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de
mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
Artículo 30. Recursos.
Contra las resoluciones adoptadas, en relación con las ayudas contempladas en este Decreto, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de
Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 58.2 y 54.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Artículo 31. Control y seguimiento.
El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento de los beneficiarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que los interesados deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la
documentación que se les requiera.
Artículo 32. Concurrencia e incompatibilidad de ayudas y subvenciones.
Las ayudas del Programa -ARINSER+ serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las correspondientes al Programa de Fomento del Empleo para el año 2001 regulado en el Capítulo II de
la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, y prorrogado, durante 2002, por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En este supuesto la suma de ambas ayudas no podrá superar el 60 % del coste salarial anual del trabajador.
Artículo 33. Revocación.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en caso de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, o de
las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, o las impuestas en disposiciones legales o convenios aplicables, así como en los supuestos de falseamiento de datos, hechos o documentación aportados, sin perjuicio de las responsabilidades
a que diera lugar su actuación.
Artículo 34. Ayudas condicionadas.
En las resoluciones concesorias de las ayudas del Programa -ARINSER+ podrán establecerse las medidas de garantía, a favor de los intereses públicos, que se consideren precisas.
Artículo 35. Divulgación y publicidad.
1. Las ayudas económicas del programa -ARINSER+ deberán contar con la difusión idónea de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por el Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.
2. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, cualquier soporte publicitario o informativo que se realice en relación con el programa -ARINSER+ habrá de ser supervisado y autorizado por el Instituto Aragonés de Empleo.
3. Asimismo, en la publicidad y difusión de estos programas deberá de figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo y del Fondo Social Europeo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Adaptación de las actuales empresas para la inserción laboral.
Las empresas que desde 1999 se vengan beneficiando de las ayudas y subvenciones establecidas anualmente por el Gobierno de Aragón para empresas para la inserción laboral, habrán de adaptarse a la presente norma. Para ello, dispondrán de un plazo
de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para aportar la documentación enumerada en el artículo 7 del mismo.
Segunda. Subvenciones a aplicar por los trabajadores protegidos.
1. Los trabajadores protegidos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, figuren prestando servicios en las empresas para la inserción laboral, a que se refiere el apartado anterior, seguirán generando derecho a las subvenciones y
ayudas que estuviesen vigentes en el momento de su contratación.
2. Los trabajadores protegidos incorporados a empresas de inserción laboral con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, generarán derecho a las ayudas económicas del programa -ARINSER+ regulado en el Título II de este
Decreto.
3. Los trabajadores pertenecientes a los colectivos de las letras a) y b) del artículo 5 que viniesen prestando servicios a empresas para la Inserción Laboral antes de la entrada en vigor de este Decreto, podrán acogerse, tras los tres primeros
años de subvención, a lo dispuesto en el punto 3 del artículo 20 del presente Decreto. Si hubiese finalizado el periodo subvencionado de tres años y estos trabajadores, a la fecha de publicación del presente Decreto continuasen prestando servicios
en la empresa, ésta podrá solicitar las prórrogas anuales previstas en dicho artículo 20.3, tras la publicación de la correspondiente convocatoria del programa -ARINSER,+ produciendo efectos la subvención prevista a partir de la fecha de dicha
solicitud.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.
Queda derogado el capítulo II «Empresas para la inserción laboral» del Decreto 34/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre fomento de la contratación estable. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango en lo que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.
Disposiciones finales.
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para dictar disposiciones que desarrollen el presente decreto y para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución del mismo.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 5 de febrero de 2002.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Economía, Hacienda
y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE |