Rango: DECRETO
Fecha de disposición: 20051213
Fecha de Publicacion: 28/12/2005
Número de boletín: 153
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Titulo: DECRETO -292/2005,+ de 13 de diciembre de 2005, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 26/2003, de 14 de febrero, por el que se creó el Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón.

Texto
     DECRETO 292/2005, de 13 de diciembre de 2005, del Gobierno de Aragón,
     por el que se modifica el Decreto 26/2003, de 14 de febrero, por el
     que se creó el Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón.
     El Decreto 26/2003, de 14 de febrero, creó y acreditó al Comité Etico
     de Investigación de Aragón (CEICA), adscrito al Departamento de Salud
     y Consumo, con el fin de velar por la correcta aplicación de los
     principios metodológicos, éticos y legales en todos los ensayos
     clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se realicen en
     Aragón.
     El Artículo 65 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón,
     por la que se creó el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud,
     otorgó a éste, entre otras, las funciones de formación del personal
     investigador, el diseño de las líneas de investigación relacionadas
     con las prioridades de salud, la promoción y desarrollo de proyectos
     de investigación en ciencias de la salud y el dar soporte a grupos de
     investigación.
     Posteriormente, por medio de la Orden de 1 de diciembre de 2003, del
     Departamento de Salud y Consumo, se encomendó al Instituto Aragonés
     de Ciencias de la Salud el ejercicio de las funciones administrativas
     propias de la secretaría del CEICA.
     El Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de
     Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
     Servicio Aragonés de Salud estableció que el Instituto Aragonés de
     Ciencias de la Salud es el organismo encargado para la formación de
     los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y
     cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la
     población y sus determinantes de conformidad con lo dispuesto en la
     Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, como ya se recogía en
     el Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud
     y el Instituto de Ciencias de la Salud firmado en fecha 14 de
     noviembre de 2.003.
     La entrada en vigor de las citadas normas, la experiencia acumulada
     desde la puesta en funcionamiento del CEICA y la búsqueda de una
     mayor efectividad administrativa y concentración y concreción de
     medios, han mostrado la necesidad de llevar a cabo determinadas
     modificaciones en el Decreto 26/2003, que afectan a la composición y
     al funcionamiento del CEICA y que refuerzan el papel del Instituto
     como encargado de prestar el apoyo administrativo, de gestión y
     técnico necesario para el correcto funcionamiento de dicho Comité.
     En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa
     deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de
     diciembre de 2005,
     DISPONGO:
     Artículo único.-Modificación de los artículos que se indican del
     Decreto 26/2003, de 14 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que
     se crea el Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón.
     Primero.-Se modifica el apartado 1 del artículo 4, procediendo a
     eliminar la referencia en la composición del Comité Etico de
     Investigación Clínica de Aragón de: - Un farmacéutico de
     Administración Sanitaria, que actuará como secretario del Comité y
     que será el encargado de proporcionar el apoyo técnico-burocrático
     necesario para el correcto funcionamiento del Comité, sustituyéndolo
     por: - Un titulado superior en ciencias biomédicas, personal del
     Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, que actuará como
     Secretario del Comité y será el encargado de proporcionar el apoyo
     técnico-burocrático necesario para el correcto funcionamiento del
     Comité.
     Segundo.-Se modifica artículo 9 que pasa a tener la siguiente
     redacción:
     «Por el Departamento de Salud y Consumo se habilitarán los recursos,
     tanto humanos como materiales, necesarios para el funcionamiento del
     Comité Etico de Investigación Clínica.
     El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, según esto, será el
     órgano encargado de prestar el apoyo administrativo, de gestión y
     técnico necesario para el correcto funcionamiento del Comité Etico de
     Investigación Clínica de Aragón.
     El Departamento de Salud y Consumo asignará al Instituto Aragonés de
     Ciencias de la Salud la financiación suficiente para el
     funcionamiento del Comité Etico de Investigación de Aragón.
     Será responsabilidad del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
     la gestión de las cantidades que cada promotor de ensayo deba abonar
     como gastos derivados de la evaluación de los ensayos clínicos, los
     cuales serán fijados reglamentariamente por periodos anuales.
     El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud será el responsable del
     encargo formal de los servicios externos que fueran necesarios, y, en
     especial, los previstos en el artículo 4.4.d) el Decreto 26/2003.»
     Disposición final.-Entrada en vigor.
     El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
     publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
     Zaragoza, a 13 de diciembre de 2005.
     El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
     La Consejera de Salud y Consumo,
     LUISA Mª NOENO CEAMANOS