DECRETO 292/2005, de 13 de diciembre de 2005, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 26/2003, de 14 de febrero, por el que se creó el Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón. El Decreto 26/2003, de 14 de febrero, creó y acreditó al Comité Etico de Investigación de Aragón (CEICA), adscrito al Departamento de Salud y Consumo, con el fin de velar por la correcta aplicación de los principios metodológicos, éticos y legales en todos los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios que se realicen en Aragón. El Artículo 65 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, por la que se creó el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, otorgó a éste, entre otras, las funciones de formación del personal investigador, el diseño de las líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud, la promoción y desarrollo de proyectos de investigación en ciencias de la salud y el dar soporte a grupos de investigación. Posteriormente, por medio de la Orden de 1 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, se encomendó al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud el ejercicio de las funciones administrativas propias de la secretaría del CEICA. El Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud estableció que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud es el organismo encargado para la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, como ya se recogía en el Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto de Ciencias de la Salud firmado en fecha 14 de noviembre de 2.003. La entrada en vigor de las citadas normas, la experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento del CEICA y la búsqueda de una mayor efectividad administrativa y concentración y concreción de medios, han mostrado la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en el Decreto 26/2003, que afectan a la composición y al funcionamiento del CEICA y que refuerzan el papel del Instituto como encargado de prestar el apoyo administrativo, de gestión y técnico necesario para el correcto funcionamiento de dicho Comité. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de diciembre de 2005, DISPONGO: Artículo único.-Modificación de los artículos que se indican del Decreto 26/2003, de 14 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón. Primero.-Se modifica el apartado 1 del artículo 4, procediendo a eliminar la referencia en la composición del Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón de: - Un farmacéutico de Administración Sanitaria, que actuará como secretario del Comité y que será el encargado de proporcionar el apoyo técnico-burocrático necesario para el correcto funcionamiento del Comité, sustituyéndolo por: - Un titulado superior en ciencias biomédicas, personal del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, que actuará como Secretario del Comité y será el encargado de proporcionar el apoyo técnico-burocrático necesario para el correcto funcionamiento del Comité. Segundo.-Se modifica artículo 9 que pasa a tener la siguiente redacción: «Por el Departamento de Salud y Consumo se habilitarán los recursos, tanto humanos como materiales, necesarios para el funcionamiento del Comité Etico de Investigación Clínica. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, según esto, será el órgano encargado de prestar el apoyo administrativo, de gestión y técnico necesario para el correcto funcionamiento del Comité Etico de Investigación Clínica de Aragón. El Departamento de Salud y Consumo asignará al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud la financiación suficiente para el funcionamiento del Comité Etico de Investigación de Aragón. Será responsabilidad del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud la gestión de las cantidades que cada promotor de ensayo deba abonar como gastos derivados de la evaluación de los ensayos clínicos, los cuales serán fijados reglamentariamente por periodos anuales. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud será el responsable del encargo formal de los servicios externos que fueran necesarios, y, en especial, los previstos en el artículo 4.4.d) el Decreto 26/2003.» Disposición final.-Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, a 13 de diciembre de 2005. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU La Consejera de Salud y Consumo, LUISA Mª NOENO CEAMANOS