DECRETO 212/2001 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de San Simón y San Judas en Alcalá de la Selva (Teruel). El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal "la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo". Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración. Por Resolución de 1 de julio de 1982 de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de octubre, se inició expediente para la declaración de la Iglesia de San Simón y San Judas en Alcalá de la Selva (Teruel) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda. El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones. El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia de San Simón y San Judas de Alcalá de la Selva, en la provincia de Teruel. El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación. En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de septiembre de 2001, DISPONGO: Primero.--Objeto. Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de San Simón y San Judas de Alcalá de la Selva, en la provincia de Teruel. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto. Segundo.--Régimen Jurídico. El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos VI y VII de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural. Tercero.--Publicidad. El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva (Teruel). Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 18 de septiembre de 2001. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Esta iglesia, construida en mampostería con sillar bien escuadrado en el basamento, las esquinas y los elementos principales, fue levantada en el s. XVI siguiendo el modelo de iglesia gótico-renacentista, donde predomina la concepción espacial amplia y unitaria. La planta consta de un ábside poligonal parcialmente oculto al exterior por la Sacristía y la Capilla del Sagrario, y una elevada nave central de cinco tramos con estrechas naves laterales abiertas entre los contrafuertes. El cubrimiento se realiza por medio de bóvedas de crucería estrellada separadas por arcos fajones de medio punto que apean en pilastras estriadas coronadas por sencillos capiteles. El último tramo, que originalmente albergaba un coro alto, en la actualidad se ha cerrado y dedicado a salón parroquial. El ingreso se realizaba a través de un monumental pórtico abierto en triple arco, aunque en la actualidad se ha perdido el arco lateral izquierdo; el gran arco central, abierto en arco de medio punto, cobija la magnífica portada, de dos cuerpos y decorada con motivos clásicos. En un ángulo del nuevo salón parroquial se alza la torre, también construida en piedra sillar, con tres pisos diferenciados en altura; es de planta cuadrada el primero y octogonales los dos últimos. Cuenta además con un chapitel de remate. En general los volúmenes compactos de la iglesia se ven enmascarados por la construcción de varios edificios anejos, entre ellos el del Ayuntamiento. ANEXO II PLANOS