DECRETO 214/2001 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el Edificio de la Casa Consistorial de Fortanete (Teruel). El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal "la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo". Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración. Por Resolución de 26 de febrero de 1985 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" el 8 de marzo de 1985, se inició expediente para la declaración del edificio de la Casa Consistorial de Fortanete (Teruel) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda. El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones. El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la Casa Consistorial de Fortanete, en la provincia de Teruel. El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación. En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de septiembre de 2001, DISPONGO: Primero.--Objeto. Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el edificio de la casa Consistorial de Fortanete, en la provincia de Teruel. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto. Segundo.--Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural. Tercero.--Publicidad. El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Fortanete (Teruel). Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 18 de septiembre de 2001. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Construcción del s.XVI que sigue fielmente la tipología de casa consistorial turolense de la época, en este caso adosada a la iglesia parroquial. Consta de una planta rectangular, adaptada a la irregularidad del terreno, tiene dos alturas y fue construida en mampostería combinada con sillar en los ángulos, puertas y ventanas. En la fachada principal destaca la lonja de la planta baja, abierta al exterior por medio de una triple arcada de medio punto (hoy cerrada por una verja), mientras que la planta noble, dedicada a salón de sesiones, se abre por medio de cuatro vanos adintelados, uno de los cuales ha sido transformado en balcón volado. Esta fachada fue modificada en 1798 con la inclusión de dos grandes escudos pintados. En la parte superior sobresale un gran alero de madera, material que también se utilizó en la construcción del magnífico artesonado que cubre el citado salón de sesiones. La fachada principal del conjunto recae a la Plaza Mayor que es de grandes dimensiones y un tanto indefinida por lo que aporta visuales muy distintas del edificio al recorrerla. La fachada lateral derecha recae una agradable plaza, de menor escala que la anterior pero con una arquitectura homogénea y consolidada. El entorno del edificio se ve enriquecido por las construcciones de mayor interés de la población: varias casonas civiles con interesantes fachadas en sillería y mampostería, y casas tradicionales con portadas de medio punto también de sillería y trabajos de carpintería en aleros, huecos y balconadas. ANEXO II PLANOS