DECRETO 241/2001, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Albalate del Arzobispo (Teruel). El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal "la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo". Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto. Por Resolución de 8 de febrero de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el 22 de marzo de 1983, se inició expediente para la declaración de la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Albalate del Arzobispo (Teruel) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda. El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones. El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Albalate del Arzobispo, en la provincia de Teruel. El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación. En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de octubre de 2001, DISPONGO: Primero.--Objeto. Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Albalate del Arzobispo, en la provincia de Teruel. Segundo.--Régimen Jurídico. El régimen jurídico aplicable a la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Albalate del Arzobispo (Teruel) y su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural. Tercero.--Publicidad. El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (Teruel). Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 2 de octubre de 2001. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO Se trata de un edificio construido en el siglo XVI (1581-1589) sobre el solar de una iglesia anterior, de la que sólo se conservan los tres primeros pisos de la torre. Su fábrica es de piedra sillar hasta la mitad de la altura de los muros, donde ésta es sustituida por ladrillo. Su planta consta de tres naves de cuatro tramos cada una y cabecera recta con dos estancias laterales, todo ello cubierto con bóvedas de crucería estrellada. La planta rectangular sólo fue distorsionada por la construcción en época posterior de una capilla en el lado sur, cubierta con cúpula y linterna, que cabalga sobre la calle a modo de pasaje. A los pies de la nave se levanta un coro alto. La iluminación se realiza a través de ventanales abiertos en arcos de medio punto doblados entre los contrafuertes de la nave central, de mayor altura y anchura que las laterales. La fachada occidental es clasicista y presenta sobre la portada un ventanal abierto al coro, una galería de arquillos ciegos de medio punto doblados y un alero pronunciado. En el ángulo suroccidental destaca la torre de estilo mudéjar, cuyo primer piso está habilitado como capilla al interior y tiene planta cuadrada, mientras que los restantes cuatro cuerpos tienen planta octogonal, con machón central el segundo y el tercero y huecos el cuarto y el quinto. Este último fue añadido en el S.XVII, mientras que el remate se añadió en época contemporánea. Todos ellos presentan la típica decoración mudéjar con motivos (rombos, esquinillas, etc.) en ladrillo resaltado. En cuanto a decoración interior, sólo merece la pena destacar la pintura mural del Camarín de la Virgen de los Arcos, atribuida a Juan José Gárate por J. Antonio Val Lisa. La delimitación gráfica del Bien y de su entorno es la que se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II a este Decreto. ANEXO II PLANO DE DELIMITACION DE LA DENOMINADA IGLESIA DE LA ASUNCION DE NUESTRA SE„ORA DE ALBALATE DEL ARZOBISPO (TERUEL) Y SU ENTORNO