DECRETO 352/20001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de San Pedro Apóstol en Alagón (Zaragoza). El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo». Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración. Por Resolución de 21 de febrero de 2001 de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 28 de febrero de 2001, se continuó el expediente iniciado para la protección de la denominada Iglesia de San Pedro Apóstol en Alagón (Zaragoza) para su declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento. El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones. El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón, en la provincia de Zaragoza. El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación. En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de diciembre de 2001, DISPONE: Artículo primero.-Objeto. Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón, en la provincia de Zaragoza. La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto. Artículo segundo.-Régimen Jurídico. El régimen jurídico aplicable a la denominada Iglesia de San Pedro Apóstol en Alagón (Zaragoza) y su entorno, es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural. Artículo tercero.-Publicidad. El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Alagón (Zaragoza). Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 18 de diciembre de 2001. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO La denominada Iglesia de San Pedro Apóstol está situada sobre una loma, en lo más alto de la Villa de Alagón, junto a la Iglesia de Nuestra Señora del Castillo. Esta iglesia, comenzada a construir en el primer tercio del S.XIV, constaba en origen de nave única de dos tramos y ábside semicircular al interior y poligonal al exterior, añadiéndose un tramo más para el coro alto y dos capillas laterales a finales del S.XV. Posteriormente, a mediados del S.XVI, se recreció su perímetro con una galería de arquillos de medio punto doblados y en el S.XVII se abrieron dos capillas más de estilo barroco en el primer tramo. Responde a la difundida tipología de iglesia gótico mudéjar de amplia nave única, que permite la creación de un espacio unitario y diáfano, construido totalmente en ladrillo. En cuanto a su decoración interior, destaca la Capilla de la Virgen del Carmen, con una embocadura de yesería con motivos góticos, renacentistas y mudéjares combinados. Exteriormente, la decoración se concentra en el ábside, donde se superponen varias bandas decorativas con motivos mudéjares (esquinillas, zig-zag, cruces en hueco...) en torno a los dos grandes vanos apuntados, hoy cegados. La torre, situada en el ángulo suroccidental del templo, tiene planta octogonal, estructura de alminar almohade y consta de tres cuerpos, entre los que destaca el segundo por sus originales motivos mudéjares. El último cuerpo ha sufrido varias modificaciones debido a su uso como campanario. BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL BIEN 1) Retablo del Santo Cristo, de los siglos XV y XVI. 2) Retablo Mayor dedicado a San Pedro, de los siglos XVI y XVII. 3) Retablo de San Antonio Abad, del siglo XVIII. 4) Retablo de Santa Ana, del siglo XVIII. La delimitación gráfica de la denominada Iglesia de San Pedro Apóstol es la que figura en el Plano que se adjunta como Anexo II. ANEXO II PLANO DE DELIMITACION DE LA DENOMINADA IGLESIA DE SAN PEDRO APOSTOL EN ALAGON (ZARAGOZA) Y SU ENTORNO