El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo las categorías de monumento y conjunto de interés cultural. De éstas, la categoría de conjunto de interés cultural comprende, a su vez, varias subcategorías de protección, en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de lugar de memoria democrática de Aragón, definida en el apartado g) del artículo 12.2 B de la ley como el espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados. Este nuevo apartado g) del artículo 12.2 B) de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, es introducido por la Disposición final segunda de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, como consecuencia de lo establecido en su artículo 20.1, según el cual, "...los lugares de memoria democrática se integran en el patrimonio cultural aragonés con la categoría que les corresponda en función de la normativa sobre patrimonio cultural de Aragón. Aquellos que por su relevancia y singularidad merezcan un nivel de protección superior serán declarados como bienes de interés cultural, siendo una figura específica dentro de la categoría de conjuntos de interés cultural". Estas características las cumple La Cárcel de Benabarre como espacio físico conservado de especial relevancia simbólica e histórica en el marco de la Guerra de España (1936-1939) y de la inmediata posguerra, lugar de encarcelamiento masivo e intensivo de carácter mixto, con significado tanto para la localidad como para el conjunto del territorio aragonés y cuyo recuerdo permanece vivo en la memoria colectiva. De esta manera la declaración de la Cárcel de Benabarre como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, figura de Lugar de la memoria democrática de Aragón, pretende garantizar su valoración, preservación y protección como símbolo de homenaje y reconocimiento de la dignidad de las personas allí encarceladas. Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación. En el caso se han establecido unas medidas de tutela que se recogen en el anexo II y se fija un entorno de protección, cuyo plano se recoge en el anexo III de este Decreto. El expediente de declaración de la Cárcel de Benabarre se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se incoó el procedimiento, mediante la Resolución de 24 de junio de 2020 de la Directora General de Patrimonio Cultural por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración de la Cárcel de Benabarre situada en Benabarre (Huesca) como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, lugar de memoria democrática de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 29 de junio de 2020), que fue notificada a los interesados. Además, y según se prevé en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca, al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y al Ayuntamiento de Benabarre, los cuales informaron favorablemente la declaración en la sesión del consejo provincial de urbanismo de Huesca del día 16 de diciembre de 2020 y en la sesión de la comisión provincial del patrimonio cultural del día 28 de julio de 2020. Instruido el procedimiento, se dio trámite de audiencia a los interesados, durante el cual no se presentaron alegaciones. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de febrero de 2021 DISPONGO Primero.- Objeto Es objeto del presente Decreto declarar bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, lugar de memoria democrática de Aragón, la Cárcel de Benabarre, sita en Benabarre (Huesca). La descripción de la Cárcel de Benabarre, medidas de tutela, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los anexos I, II y III de este Decreto. Segundo.- Régimen Jurídico El régimen jurídico aplicable a los conjuntos de interés cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo y lo previsto en el Título III en relación con el patrimonio arqueológico y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los bienes de interés cultural. Tercero.- Efectos de la declaración De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley. Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, precisará autorización del Director General responsable de patrimonio cultural previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural competente. Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Cuarto.- Publicidad El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Benabarre (Huesca). Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 24 de febrero de 2021. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO