
ORDEN de 26 de julio de 2005, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan para el año 2005 subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias.
El Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, atribuye a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.
Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se ha aprobado el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 2 del Decreto 119/2005 describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas. Entre dichas líneas se encuentran las referidas a las subvenciones en materia de investigación, innovación y desarrollo, y en concreto las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias. La regulación de esta línea se contempla tanto en el título I, como en el capítulo IV del título II del citado Decreto.
La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, que dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y concretamente dentro de las acciones de apoyo a la I+D, prevé una acción específica (apartado 4) para el desarrollo de proyectos de investigación en las líneas prioritarias correspondientes a las distintas áreas estratégicas identificadas para el desarrollo regional. Este Plan fue aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 147, de 17 de diciembre de 2004), al amparo de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de Conocimientos en Aragón.
Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan, en el que se establece que las líneas prioritarias tendrán preferencia dentro de las convocatorias de proyectos de investigación que a partir de 2005 se realicen por parte del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, es necesario establecer un régimen de ayudas específico que estimule la realización de proyectos vinculados a las líneas de investigación claves para el desarrollo regional.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 119/2005 en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.
Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.
Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias.
En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el citado Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, resuelvo:
Primero.-Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2005, las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación dentro de las líneas prioritarias definidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 119/2005.
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.-Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que teniendo como finalidad la promoción de la investigación de calidad, consistan en la ejecución de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que se encuadren dentro de las líneas prioritarias definidas en el capítulo 7 del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008.
2. El periodo máximo para la realización de los proyectos de investigación a los que se refiere el apartado anterior será desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2007.
Tercero.-Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación y que se deriven de los siguientes conceptos:
-Personal de investigación dedicado exclusivamente al proyecto.
-Servicios externos.
-Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte de apoyo a la investigación.
-Material fungible.
-Pequeño material inventariable, definido como aquel que tenga un coste unitario inferior a 2000 euros.
-Viajes y dietas relacionadas directamente con el desarrollo del proyecto de investigación.
-Gastos derivados de la publicación de resultados.
-Comercialización y protección de resultados.
-Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación
Cuarto.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros y organismos de investigación a los que pertenezca el investigador principal del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente, para su justificación, lo dispuesto en los apartados séptimo, punto 5, y decimotercero.
Quinto.-Régimen de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
a) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas prioritarias establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008.
b) La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto propuesto.
c) La capacidad técnica del investigador principal del proyecto y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas.
d) La viabilidad de la propuesta, valorando la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.
e) Las contribuciones científico-técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.
f) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a las empresas y sectores. A este respecto se valorará de manera especial la participación directa de empresas en el proyecto de investigación.
Sexto.-Cuantía de la subvención.
1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 1.500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.03.542.3.480.00 B del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una distribución anual de 1.125.000 euros para el año 2005 y de 375.000 euros para el año 2007, siendo estas subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 50.000 euros por proyecto. Excepcionalmente, podrá superarse la cuantía establecida anteriormente, en casos debidamente justificados por el interés y la naturaleza del proyecto.
3. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada, si bien no será compatible con las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar reguladas en el capítulo V del título II del Decreto 119/2005, de 7 de junio.
4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.
Séptimo.-Presentación de solicitudes.
1. Cada una de las solicitudes de las subvenciones se formulará conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado cuarto y por el investigador principal del proyecto, quien deberá estar en posesión del título de doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el Anexo I de la presente Orden, que también estará disponible en la página web www.aragon.es, Departamentos/Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad/Ayudas y Becas o en la página web: www.aragoninvestiga.org.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará a las 14 horas del día 22 de septiembre de 2005.
4. Las solicitudes de subvención se podrán presentar, preferentemente, en el Registro del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad sito en Zaragoza, en la Avenida de Gómez Laguna número 25, planta 2ª, o bien en el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación:
a) CIF del centro u organismo de investigación solicitante así como NIF de su representante. Sólo se exigirá cuando el centro u organismo de investigación no sea público.
b) Los documentos justificativos de la constitución y de la inscripción del centro u organismo en el registro correspondiente. Sólo se exigirá cuando este no sea público.
c) Los documentos que acrediten el poder de representación de la persona que actúe como representante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Fotocopia del documento acreditativo del grado de doctor del investigador principal del proyecto.
e) Relación del personal investigador que participará en el proyecto, así como currículum del investigador principal y currículum abreviado del equipo investigador, destacando la experiencia relacionada con la temática del proyecto. (Anexo II)
f) Memoria descriptiva del proyecto de investigación a realizar en la que se detallará (Anexo III):
-El objetivo general que se pretende alcanzar y objetivos específicos que se conseguirán con indicación del interés de cada uno de ellos.
-La justificación del interés del proyecto de investigación. Adecuación a los objetivos y líneas prioritarias establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008
-Metodología y plan de trabajo a utilizar para el desarrollo del proyecto, incluyendo cronograma.
-Presupuesto completo y desglosado por conceptos.
-Potencial de la transferencia de conocimientos y/o participación empresarial.
-Relación del proyecto con otros proyectos anteriores desarrollados por el equipo investigador. En particular, deberá hacerse mención expresa de otros proyectos de temática similar financiados en convocatorias nacionales o de la Comunidad Autónoma de Aragón.
g) Autorización, según modelo del Anexo IV, a favor del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, para acceder a los datos del centro u organismo de investigación relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos de concesión, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso de no autorizar el acceso a esta información, deberán presentarse los certificados expedidos por los órganos competentes de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero.
h) Declaración jurada del centro u organismo de investigación en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
i) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Octavo.-Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.
b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado octavo.
c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado noveno.
Noveno.-Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.
2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y, en su caso, con el asesoramiento de expertos externos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, o de otras instancias en función de la temática del proyecto.
3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, éste se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.
4. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Décimo.-Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el plazo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.
2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Undécimo.-Aceptación de la subvención.
El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.
Duodécimo.-Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.
e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
f) Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
g) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el apartado siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
i) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.
Decimotercero.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.
2. Para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones se presentarán los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente. No obstante, no será precisa la aportación de los citados certificados cuando el interesado autorice al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para recabar de las citadas entidades y órganos los datos del interesado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Decimocuarto.-Justificación y pago.
1. La justificación y pago de las ayudas se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 119/2005, de 7 de junio de 2005, del Gobierno de Aragón.
2. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3. La Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 75% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
4. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo mediante la aportación de la siguiente documentación:
-Escrito de presentación de la documentación justificativa.
-Relación de los gastos efectuados para la realización del proyecto subvencionado dentro del periodo subvencionable, certificado por el centro u organismo.
-La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.
-Memoria final de realización del proyecto.
5. La documentación justificativa descrita en el punto anterior se presentará con anterioridad al 10 de noviembre de 2007, respecto a la financiación concedida para la realización del proyecto. No obstante antes del 15 de noviembre de 2006 se presentará un informe anual sobre los trabajos efectuados, estado y evolución del proyecto, para la realización del seguimiento científico-técnico del mismo. El contenido del informe incluirá la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.
6. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
Decimoquinto.-Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Zaragoza, a 26 de julio de 2005.
El Consejero de Ciencia, Tecnología
y Universidad, ALBERTO LARRAZ VILETA