RESOLUCION de 9 de junio de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Explotación Porcina Existente, para una Capacidad de 2.686 hembras reproductoras en el T.M. de Tauste y Promovido por Granja Puy Zarralla, S. L. Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Granja Puy Zarralla, S.L Antecedentes de hecho Primero.-Con fecha 9 de agosto de 2004 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovido por Granja Puy Zarralla, S.L para una explotación porcina existente de 2.686 hembras reproductoras en el T.M. de Tauste. Segundo.-La disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, regula que aquellas explotaciones existentes que soliciten la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada antes del 1 de enero de 2007, podrán seguir en funcionamiento hasta que se produzca la resolución por la que se le otorgue la citada autorización, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. Tercero.-Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 15 de 2 de febrero, y se notificó al Ayuntamiento de Tauste. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna. Cuarto.-Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura la cual lo emitió en sentido favorable con fecha 23 de febrero, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. A su vez, se solicitó informe al Ayuntamiento Tauste de conformidad con el artículo 18 de la Ley 16/2002. Transcurrido el plazo reglamentario no se ha recibido contestación alguna. Con fecha 27 de Abril de 2005, se ha notificado al promotor el trámite de audiencia. Notificado el borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Tauste, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas. Quinto.-A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características: 1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo ni en sus proximidades. 2. El emplazamiento no se localiza en zona Vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con la Orden de 19 de julio de 2004. No obstante el 11 % de la superficie cultivada vinculada a la explotación pertenece a la zona Vulnerable incluida en la zona de regadío del Canal de Tauste y en zona vulnerable del acuífero Ebro III. 3. El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado con sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el BOA de 21 de enero de 2005. 4. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Se encuentra a una distancia de más de 35 metros a cauces de aguas, 350 m de la carretera Z-V-5101. 5. El cebadero de porcino, dispone de Licencia de instalación con fecha de Abril de 1998. El informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Tauste es favorable y está firmado con fecha 18 de noviembre de 2004. Fundamentos jurídicos Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada. Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación. Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución. Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve: 1.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Granja Puy Zarralla, S. L., con C.I.F: B-50.736.826, para la instalación existente de una explotación porcina de hembras reproductoras hasta una capacidad total de 2.686 plazas, equivalentes a 850 UGM, a situar en las coordenadas Huso 30 X=654039; Y=4649690 de la parcela Nº 330 del polígono catastral núm. 24 del término municipal de Tauste. La autorización se otorga con el siguiente condicionado: 1.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad son: una nave de gestación control de dimensiones en planta de 128,27 x 19,44 m, una nave de gestación confirmada de 128,27 x 19,44 m, una nave de maternidad de 123,84 x 21,58 m, una nave de transición de 78,28 x 20,48 m, y una nave de reposición de 27,54 x 13,68 m. La explotación cuenta como instalaciones anexas, una fosa para el estiércol fluido porcino (EFP) de dimensiones de 70 x 25 x 2,50 m3, con lo que la capacidad de almacenamiento será de 4.375 m3, suficientes para almacenar el residuo durante, al menos 90 días de actividad. Otras instalaciones son una fosa de cadáveres de 60 m3, depósito de agua, vado de desinfección y cercado perimetral del conjunto de las instalaciones. 1.2.-El suministro de agua se realiza a través de la Acequia de Sora procedente del Canal de Bárdenas. El agua es almacenada en una balsa impermeabilizada de PVC. Se establece un consumo unitario de 20 litros/cerda, de 10 litros por cerda de reposición y de 30 litros por verraco. Estas cifras incluyen el agua consumida por los propios animales así como la utilizada para la limpieza de la granja por lo que el consumo total de agua será de 21.000 m3/año. 1.3.-El suministro de energía para esta granja procede de un transformador aéreo de 100 KVAs, siendo el consumo energético anual de 144.000 kw h. 1.4.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (2.686 plazas) serán de 12.087 kg. de Metano (CH4) al año, 13.430 kg. de Amoniaco (NH3) al año y de 54 kg. de Oxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón. 1.5.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 17.254 m3 al año equivalentes a 51.045 kg N/año. La superficie agrícola vinculada a la explotación total para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 539.28 Has. El promotor dispone de otra explotación porcina denominada Granja Puy Zarralla, S. L. (en el paraje Puy Tamariz) para una capacidad de 2.400 hembras reproductoras equivalentes a 47.238 Kg N/año y para la eliminación de EFP considera las 564,44 hectáreas totales entre las 2 explotaciones. Las parcelas destinadas a este fin pertenecen a los siguientes propietarios: D. Antonio Ansó Casajús (24,31 Has), Hermanos Ansó Casajús (126,85 Has), D. Jesús Angel Ansó Casajús (12,25 Has), D Ignacio Murillo Casajús (67,27 Has), D. Miguel Ansó Murillo (69,84 Has); Doña Mª Teresa Ansó Savatierra (20,01 Has) y Agrícola Cardona Casajús, SC (243,91 Has), relacionadas en el Anexo Complementario al Proyecto. No obstante en el Plan de fertilización se descontará la superficie en barbecho tradicional (25,16Has). Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos. 1.6.-Las aguas residuales producidas en la instalación son conducidas a la balsa de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía 1.7.-El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según la declaración del promotor, la instalación proyectada genera 113 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 269 Kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos son almacenados en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado. 1.8.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales. 1.9.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas. 1.10.-Los residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) serán entregados a un gestor autorizado. 1.11.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje: a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas. b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones. c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado. d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando asimismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera. e) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos. f) En el Plan de fertilización algunas parcelas se ubican dentro de zona vulnerable, por lo que las dosis de aplicación deben cumplir con el cuadro nº 2 de la Orden de 19 de julio de 2004, publicada en el BOA nº 91 de 4 de agosto de 2004. 1.12.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones. 1.13.-Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección a la explotación ganadera, por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental. El promotor deberá solicitar, en el plazo de cuatro meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», la realización de esta inspección a la citada Dirección General. 2.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual. 3.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, a 9 de junio de 2005. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑON CARRERA