SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Orden
Fecha de disposición: 30/11/06
Fecha de Publicacion: 3/01/07
Número de boletín: 1
Número marginal: 28
Subsección:
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: ORDEN de 30 de noviembre de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones del Fondo Local de Aragón para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia en Aragón, o en relación con Aragón, durante el periodo comprendido entre 1931 y 1980 para el año 2007.

          Texto

ORDEN de 30 de noviembre de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones del Fondo Local de Aragón para proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia en Aragón, o en relación con Aragón, durante el periodo comprendido entre 1931 y 1980 para el año 2007.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte en su Dirección General de Patrimonio Cultural impulsa el Proyecto «Amarga Memoria» que pretende agrupar toda una serie de iniciativas, tanto institucionales como promovidas por otras entidades y colectivos sociales, tendentes a recopilar el conocimiento de una de las etapas más importantes de nuestra historia contemporánea, esto es, la comprendida entre la II República y la recuperación de las libertades democráticas, incluyendo por tanto el trágico periodo de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista.

El Proyecto articula unas líneas de trabajo centradas en aspectos considerados como fundamentales, entre los que se encuentran: el fomento de la investigación multidisciplinar y la difusión de los temas relacionados con la memoria histórica aragonesa, del referido periodo histórico.

Por otra parte, el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, incluye en el anexo al Título I, artículo 31, dentro de las actuaciones subvencionables las destinadas a servicios culturales. Así mismo el citado Decreto en su art. 7, punto 1, del mismo Título I otorga la competencia para la concesión de subvenciones de Fondo Local al titular del Departamento correspondiente por razón de la materia, en este caso a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 28 de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas, en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero - Objeto de la subvención.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen por objeto financiar gasto corriente para actuaciones relacionadas con el proyecto Amarga Memoria dirigidas a la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia en Aragón, o en relación con Aragón, durante el periodo comprendido entre 1931 y 1980, para el año 2007 para Municipios situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas durante el año 2007.

Segundo - Cuantía de las ayudas y Aplicación presupuestaria.

1. La cuantía de las ayudas podrá cubrir hasta el 100 por 100 del proyecto objeto de subvención, concediéndose en función de los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto de la presente Orden.

2. Se concederán ayudas por una cuantía máxima de 100.000,00 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2007, aplicación presupuestaria 18070/4521/460000/91002.

Tercero - Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones los Municipios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los Municipios que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

Cuarto - Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según los modelos recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario de la corporación local en la que conste el acuerdo del Pleno sobre la solicitud de la subvención así como sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la misma.

b) Memoria explicativa y detallada de las actuaciones en relación con el Proyecto «Amarga Memoria» para las que se solicita subvención, especificando:

-Descripción de los objetivos y las actividades a desarrollar en relación con el

Proyecto, fecha o fechas de ejecución y coste total así como el grado de

incidencia en su entorno.

-Informe, en su caso, del equipamiento existente en el Municipio para llevar a cabo las actividades.

-Proyecto detallado del destino de la subvención, presupuesto del mismo y plan de financiación.

-Breve resumen de las actividades culturales llevadas a cabo durante el año 2006.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

3. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet: http//www.aragon.es.

Quinto - Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro General del Gobierno de Aragón -Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón». En el supuesto de que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexto - Criterios de adjudicación.

1. Se valorará especialmente el interés del proyecto en relación con la recuperación de la memoria histórica aragonesa entre 1931 y 1980.

2. Para determinar la concesión de estas ayudas se tendrán además en cuenta:

a) La solvencia científica del equipo encargado de la ejecución del proyecto y

b) El grado de incidencia de la actuación en su entorno.

Séptimo - Concurrencia de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o europeos.

2. En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Octavo - Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través del Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural, y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las Subvenciones se integrará un informe del Organo instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto de la presente Orden y se efectuará por una Comisión de Valoración cuya composición determinará el Director General de Patrimonio Cultural, conforme lo establecido en el artículo 12, punto 1 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero.

Para la adecuada valoración de las solicitudes y con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, la Comisión de valoración podrá entrevistarse con los solicitantes, recabar los datos complementarios que sean precisos y realizar las comprobaciones y actuaciones necesarias.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe comunicando el resultado de la evaluación y el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución, que deberá expresar los municipios a los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, dictar la correspondiente Orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere.

6. El plazo máximo para adoptar dicha Orden será de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

7. La Orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno - Comunicación.

1. La Orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. La subvención concedida se comunicará al beneficiario, disponiendo éste de un plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación para comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la aceptación de la subvención. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Décimo - Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 20 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, el ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención .

b) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

e) Comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

e) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

f) Comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

g) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, en la presente Orden y en la posterior Orden de Resolución.

Undécimo - Justificación y pago de las subvenciones.

1. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada, antes del día 15 de noviembre de 2007, en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo 5.1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, del referido Decreto 38/2006 modificado por el Decreto 199/2006 de 6 de octubre:

a) Justificación documentada mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

b) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, así como declaración sobre la participación financiera concurrente de otras entidades, acreditando el importe, la procedencia y aplicación en la actividad subvencionada.

c) Memoria de la actividad subvencionada en la que se explique el desarrollo, participantes y conclusiones.

2. El pago de las ayudas se realizará en firme cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad.

3) Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este Decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Duodécimo - Control financiero.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán obligados a someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos descritos en el Título III de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón; y el l artículo 25 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Decimotercero - Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto - Entrada en vigor.

La presente Orden surte efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 30 de noviembre de 2006.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA