SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: RESOLUCION
Fecha de disposición: 28/10/96
Fecha de Publicacion: 8/11/96
Número de boletín: 133
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA
Titulo: RESOLUCION de 28 de octubre de 1996, de la Dirección General de Juventud y Deporte, por la que se ordena la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Hípica, a la Ley del Deporte de Aragón.

 
  Texto

RESOLUCION de 28 de octubre de 1996, de la Dirección General de Juventud y Deporte, por la que se ordena la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Hípica, a la Ley del Deporte de Aragón.

En virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, artículo 28.2 (BOA número 34 de 26 de marzo de 1993) y el Decreto 181/1994, de 8 de agosto (BOA número 100, de 22 de agosto de 1994), de la Diputación General de Aragón, se ha aprobado definitivamente la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Hípica, por lo que en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 181/1994, procede su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 28 de octubre de 1996.

El Director General de Juventud y Deporte, CARLOS HUE GARCIA

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ARAGONESA DE HIPICA

I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.--Denominación y naturaleza jurídica.

La Federación Aragonesa de Hípica (en adelante F.A.H.) es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por clubes deportivos, técnicos y jueces, deportistas y, en su caso por entidades de acción deportiva y agrupaciones de clubes deportivos. Es una entidad declarada de utilidad pública.

Artículo 2º.--Régimen Jurídico.

La regulación jurídica, en cuanto a su constitución, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, se hará por las siguientes disposiciones: --Ley 4/1994, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. --Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas. --Estatutos y Reglamentos de la propia Federación. --Estatutos y Reglamentos de la Federación Española. --Demás disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley del Deporte de Aragón.

Artículo 3º.--Objeto y duración.

La F.A.H. tiene por objeto la promoción y desarrollo del deporte hípico en el ámbito aragonés.

Artículo 4º.--Modalidad y especialidades deportivas.

Dentro de la modalidad deportiva de hípica están integradas las siguientes especialidades, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio aragonés. Saltos de obstáculos, doma clásica, concurso completo, carreras para aficionados, gentelman riders, raids, marchas, doma vaquera, acoso y derribo, enganches, turismo ecuestre, ponis, volteo y horse-ball y de cualquier otra actividad ecuestre, dentro del territorio de Aragón.

El aumento o disminución de las especialidades deportivas integradas en la Federación, deberá acordarse por la Asamblea General.

Artículo 5º.--Representación y relaciones nacionales.

1. La F.A.H. se estructura territorialmente de acuerdo con sus necesidades deportivas específicas y con las peculiaridades del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo acordar, para el mejor cumplimiento de sus fines, la creación, modificación o supresión de organismos subordinados para determinadas materias y zonas geográfico-deportivas mediante acuerdo de la Asamblea General. En cada una de las provincias de Huesca y Teruel podrá existir una Delegación Provincial, pudiendo asimismo crearse Delegaciones comarcales y locales, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea. Al frente de cada Delegación existirá una persona, nombrada por la Junta Directiva de la Federación.

2. La F.A.H. ostentará la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español. La Federación formalizará su integración en la Federación Española ostentando la representación de ésta en la Comunidad Autónoma de Aragón, sometiéndose en las actuaciones nacionales a las disposiciones de la Federación Española. Para realizar dicha integración, deberá regirse por la legislación estatal y por los Estatutos de la Federación Española.

Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, dentro del territorio aragonés, deberá obtener autorización de la Federación Española.

Artículo 6º.--Competiciones oficiales.

La F.A.H. es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma para la organización y gestión de las actividades o competiciones deportivas oficiales de hípica.

Los criterios para la calificación de competiciones oficiales serán: --Valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados de ámbito estatal. --Existencia de retribuciones a los participantes. --Dimensiones económicas de la actividad o competición.

Artículo 7º.--Domicilio social.

La F.A.H. tendrá su domicilio social en Zaragoza, calle Padre Marcellán, número 15, Edificio Kasán, D.P. 50015. El cambio de domicilio de la F.A.H. deberá acordarse por la Asamblea General, lo cual será comunicado a la Dirección General Juventud y Deporte.

II. FUNCIONES DE LA FEDERACION

Artículo 8º.--Funciones delegadas de la Comunidad Autónoma.

Bajo la coordinación, tutela y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la Federación ejercerá las siguientes funciones delegadas: a) La promoción de la correspondiente modalidad deportiva en coordinación con la Federación Hípica Española. b) La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés. c) La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas de ámbito aragonés. d) La colaboración en la organización o tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en territorio aragonés. e) La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva. f) El control del cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo. g) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y los Estatutos y Reglamentos federativos y de los clubes deportivos. h) La colaboración de las Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de dichos planes. i) La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación de deportistas en sus respectivas modalidades deportivas. j) El control de las subvenciones que se asignen a los clubes deportivos, entidades de acción deportiva, entes de promoción deportiva o agrupaciones de clubes deportivos. k) Formación de cuadros técnicos, jueces, jefes de pista, auxiliares, monitores regionales y expedición de títulos de ámbito autonómico y nacional mediante acuerdos con la FHE y DGA.

l) Control y supervisión de la organización de todos los concursos que se celebren en Aragón, pudiendo suspender el concurso si no reuniera las debidas condiciones.

m) Velar por la pureza y corrección del deporte hípico y representar a éste ante los poderes públicos y organizaciones deportivas regionales.

n) La expedición de licencias de participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial. Los actos de las Federaciones en el ejercicio de estas funciones, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Dirección General de Juventud y Deporte.

Artículo 9º.--Funciones propias.

La Federación realiza las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación como entidad deportiva privada que son: a) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean adscritos por las Administraciones públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial. c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial y profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación. d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan por la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías autorizadas por la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. MIEMBROS DE LA FEDERACION

Artículo 10º.--Composición.

Están integradas en la F.A.H. las siguientes personas: a) Las personas jurídicas con la condición de club, sociedades y asociaciones y en su caso por entidades de acción deportiva, entes de promoción deportiva y agrupaciones de clubes deportivos.

b) Las personas físicas dedicadas a la práctica y promoción del deporte de hípica en condición de deportistas, técnicos y jueces.

Artículo 11º.--Derechos de los miembros.

Los componentes de la F.A.H. tendrán los siguientes derechos: a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación. b) Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley de Cultura Física y del Deporte, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas. c) Separarse libremente en la Federación.

d) Conocer sus actividades y examinar su documentación.

e) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que hayan cumplido la edad de 16 y 18 años y tengan plena capacidad de obrar.

Artículo 12º.--Deberes de los miembros.

Los miembros que forman la F. A. H. tendrán las siguientes obligaciones.

Además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno así como la difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto social, y abonar las cuotas establecidas.

Artículo 13º.--Adquisición y pérdida de la condición de miembro en general. La condición de miembro se adquiere voluntariamente por acto formal de afiliación o adscripción, según las disposiciones reglamentarias que se establecen a continuación. Se pierde la condición de miembro por: --Baja voluntaria del interesado. --Sanción disciplinaria de acuerdo a las disposiciones reglamentarias. --Disposición legal.

Artículo 14º.--Integración de las asociaciones deportivas.

La condición de la integración, parte de la constitución de la asociación de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Deporte de Aragón. Comunicado por la Dirección General de Juventud y Deporte a la Asociación deportiva y Federación Aragonesa de la inscripción de la misma, ésta deberá presentar para su afiliación o adscripción en esta Federación la siguiente documentación: --Acta de constitución.

--Copia de Estatutos visados por la Dirección General de Juventud y Deporte.

--Certificación del Secretario de la Asociación en la que consten los nombres del Organo Rector de la Asociación.

Anualmente, la Asociación comunicará a la Federación las modificaciones personales que se produzcan en su órgano rector.

Artículo 15º.--Integración de deportistas, técnicos y jueces.

Para la participación de deportistas, técnicos y jueces en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito aragonés y por lo tanto integrarse en la federación, es preciso poseer la licencia respectiva, según la clase y categorías que se determinen.

Las categorías y clases de licencias son: 1º. Licencia profesional.

2º. L.D.N.

3º. Licencias Clubes o Asociaciones Deportivas.

4º. Licencias Autonómicas.

5º. L.A.C.

Licencia profesional: 1. Corresponde la L. D. N. de categoría "profesional" a aquellas personas que siendo mayores de dieciocho años (18), estén comprendidas en alguno de los siguientes apartados: a) Competidores oficialmente reconocidos por la F. H. E. como entrenadores o instructores profesionales de jinetes y/o caballos.

b) Competidores que hayan suscrito cualquier forma de acuerdo de patrocinio personal o contrato de publicidad, sin la aprobación de la F. H. E.

2. Toda persona en posesión de una L. D. N. de "profesional" puede solicitar a la F. H. E. su recalificación, justificando los motivos de su petición, pero continuará como tal hasta que obtenga la L. D. N. de "no profesional".

Todo competidor al que se le otorgue de nuevo otra L. D. N. de "profesional"Êdespués de una recalificación, solamente podrá competir como "profesional" durante el resto de su carrera deportiva.

Licencia deportiva nacional: Es de carácter obligatorio para: --Todos los participantes en las competiciones oficiales.

--Directivos de las Federaciones.

--Miembros oficiales de la competiciones.

--Personas que impartan la docencia en las sociedades o clubes federados.

Sólo podrá obtener una licencia por titular y año.

La L. D. N. podrá solicitarse en cualquier F. A. H. Las licencias a efectos deportivos (competiciones), entrarán en vigor a partir del momento en que estén dados de alta y aceptadas en las correspondientes entidades aseguradoras.

La vigencia de la L. D. N. deberá ser renovada anualmente mediante solicitud ante la F. A. H.

Licencias de Asociaciones Deportivas: Es de carácter obligatorio para: --Pertenecer al estamento de Clubes y Asociaciones Deportivas de la F. H. E. y F. A. H.

--Estar representados en las competiciones oficiales de ámbito estatal, en las que participen equipos de Clubes o Asociaciones Deportivas.

Esta licencia podrá solicitarse en la F. A. H. y deberá ser renovada anualmente.

Licencia autonómica: Es de carácter obligatorio para los que participen en competiciones de ámbito autonómico, así como para aquellos que no participen en competiciones pero que practique en deporte hípico.

Licencia anual caballar (L.A.C.): Es de carácter obligatorio para todos los caballos que participen en competiciones hípicas oficiales.

Sólo podrá obtenerse una L.A.C. por caballo y año, y se solicitará en la F. A. H.

Toda la L. A. C. a efectos deportivos, tendrá los mismos periodos de validez que los establecidos para la L. D. N.

Las licencias tendrán precios, contenidos y formatos uniformes según la clase y categorías de las mismas.

Las licencias de ámbito autonómico se habilitarán para ámbito estatal de acuerdo con las normas del Estado y los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Hípica.

IV. ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 16º.--Organos de gobierno y representación.

Los órganos supremos, ejecutivos, de representación y específicos de la Federación Aragonesa, son: 1º.--Asamblea General. 2º.--Junta Directiva. 3º.--Presidente. 4º.--Comités y comisiones que se establezcan en los Estatutos de la Federación Aragonesa de Hípica.

Artículo 17º.

Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los órganos de la Federación: a) Tomar parte de las deliberaciones, expresando sus opiniones o cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro. b) Ejercer su derecho de voto, haciendo constar, en su caso, la razón particular del voto emitido. En ningún caso será válida la emisión de voto por correo. c) Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir en la función que ostenten, cooperando en la gestión del órgano al que pertenezcan. d) Conocer del contenido de las actas de las sesiones del órgano de que formen parte. e) Los demás derechos que, en su caso se establezcan, reglamentariamente o de forma específica en los presentes Estatutos.

Son deberes de los miembros de la Federación: a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las sesiones o reuniones, salvo por causa de fuerza mayor. b) Desempeñar con diligencia y responsabilidad los trabajos que les sean encomendados. c) Colaborar eficazmente en la gestión federativa. d) Guardar el secreto profesional y no divulgar aquellas deliberaciones que influyan en la actividad deportiva. e) Las demás que le sean asignadas de forma expresa o se prevean en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que resulten de aplicación.

Artículo 18º.

Los miembros de la Federación cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del periodo de mandato. b) Dimisión. c) Incapacidad sobrevenida que impida el normal desempeño del cargo. d) Incompatibilidades de las previstas legal o estatutaria- mente. e) El Presidente en el supuesto de prosperar la moción de censura.

Artículo 19º.--Asamblea General.

Es el órgano supremo de gobierno de la Federación Deportiva Aragonesa y en ella estarán integradas o representadas las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 2º del Decreto 181/1994 de la Diputación General de Aragón, con licencia deportiva en vigor.

Artículo 20º.

1º) Los miembros de la Federación serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada sector en la modalidad deportiva correspondiente, y de conformidad con las clasificaciones y proporciones que establezcan las disposiciones reglamentarias electorales.

2º) La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a: a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada, por la Federación Deportiva Aragonesa en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia federativa y los requisitos de la edad. b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior. c) Los técnicos, jueces y jefes de pista y otros colectivos interesados, asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

3º) La Asamblea constará con un máximo de 30 y un mínimo de 16 miembros, de acuerdo al Reglamento Electoral.

Artículo 21º.

La Asamblea compuesta por los estamentos siguientes: Deportistas, Asociaciones, Técnicos y Jefes de pista y Jueces de acuerdo con el Reglamento Electoral, ejercerá las siguientes funciones: a) Aprobar las normas estatutarias y sus modificaciones. b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas. c) Elegir al Presidente. d) Aprobar, en su caso, la moción de censura y correspondiente cese del Presidente. e) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas en el ámbito aragonés. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los casos previstos en las correspondientes normas estatutarias y reglamentarias. g) Autorizar la gravación y enajenación de sus bienes inmuebles, salvo los que le sean adscritos por las Administraciones públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. h) Autorizar la emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial. i) Autorizar el ejercicio de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación. j) Autorizar el compromiso de gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan por la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. k) Autorizar la toma de dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías autorizadas por la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, comprometer gastos de carácter plurianual que superen los límites y porcentajes establecidos y tomar dinero a préstamo en cuantía superior a la autorizada, las Federaciones Deportivas Aragonesas necesitarán autorización previa y expresa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. a) Elegir al Presidente de la Federación y, en su caso moción de censura al mismo.

b) Aprobar el presupuesto anual.

c) Aprobar la liquidación del anterior.

d) Aprobar la memoria de actividades.

e) Establecer las cuotas federativas y los derechos y deberes de los afiliados.

f) Aprobar las normas generales y particulares para las competiciones dentro del territorio de Aragón.

h) Acordar el cambio de domicilio social o sede deportiva de la Federación.

i) Aprobar modificaciones del Reglamento electoral.

j) Aprobar la transformación de los fines y objeto de la federación.

k) Acordar la disolución de la Federación.

l) Crear comisiones delegadas. m) Integrar las especialidades deportivas. n) Aprobar la creación de sedes territoriales de la Federación.

o) Aprobar la remuneración del Presidente. p) Autorizar el cambio del domicilio de la Federación.

Artículo 22º.

La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en comisiones delegadas. 1º.--La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario. Las reuniones podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Junta Directiva o un número de miembros de la Asamblea no inferior al veinte por ciento de los integrantes de la misma.

Se reunirá en pleno y carácter ordinario para aprobar el proyecto anual de actividades, así como una Memoria de las realizadas en cada periodo anual y el balance presupuestario correspondiente.

La convocatoria de las Asambleas se harán públicas con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el tablón de anuncios de la Federación, sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de los miembros. En caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá la concurrencia, en primera convocatoria de la mayoría de sus miembros y, en segunda, de una cuarta parte de los mismos. Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple. Se requiere una mayoría cualificada de 2/3 de los presentes en la Asamblea convocada conforme al párrafo anterior, para los acuerdos de los siguientes asuntos: --Modificación de los Estatutos.

--Moción de censura al Presidente.

--Disolución de la Federación.

--Autorizar la venta o gravamen de bienes de la Federación o la adquisición de dinero préstamos. En este caso la mayoría requerida será siempre de dos tercios.

2º. Las Comisiones Delegadas determinadas por la Asamblea General, serán y sin perjuicio de que puedan modificarse, las siguientes: a) Jueces y jefes de pista.

b) Veterinaria (Asesoría), jurídica (Asesoría) y médica (Asesoría).

c) Técnicos.

d) Promoción y actividades.

Artículo 23º.

En la celebración de los plenos de la Asamblea General se seguirán las siguientes normas de funcionamiento: 1º) La Mesa de la Asamblea estará compuesta por el Presidente y la Junta Directiva. La presidirá aquél, con la autoridad propia de su cargo, dirigirá los debates y mantendrá el orden de los mismos, hará cumplir los Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de aplicación, e interpretará las presentes normas de funcionamiento, supliéndolas en caso de duda u omisión. 2º) Comprobada la identidad de los asistentes por los servicios de la Secretaría General a medida que vayan entrando en la sala, el Presidente abrirá la sesión y se procederá por la Mesa a la designación de tres de aquéllos para que, en su caso, aprueben el acta y la firmen, en representación de todos los demás, con el Presidente y el Secretario. Si lo solicitare al menos la mayoría de sus miembros, tal designación se ejecutará por la propia Asamblea. 3º) No podrán ser tratadas o discutidas otras cuestiones que no sean las contenidas en el orden del día. Excepcionalmente podrá ser alterado el orden del día por acuerdo de la Asamblea a propuesta de su Presidente o 1/3 de los miembros de la asamblea.

4º) Ningún asambleísta podrá hablar sin haber solicitado y obtenido del Presidente el uso de la palabra. Las intervenciones deberán efectuarse en el lugar que designe al efecto para ser debidamente registradas. Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido por el Presidente para advertirle que ha consumido su tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden o a la Asamblea o a algunos de sus miembros, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en términos inconvenientes. 5º) Cuando en alguna intervención se produzcan alusiones sobre alguno de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá conceder a palabra al aludido para que conteste, en tiempo no superior a tres minutos estrictamente a las manifestaciones de que se trate. 6º) La duración de las intervenciones no excederá de 10 minutos y el que fuere contradicho en un argumento tendrá derecho a replicar o rectificar, empleando un tiempo no superior a 5 minutos. 7º) El voto de los asambleístas es personal e indelegable. 8º) Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna y durante su desarrollo ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra ni entrar en la sala o abandonarla. 9º) Las votaciones pueden ser públicas o secretas, y en el primer caso, ordinarias o por llamamiento. Sólo serán secretas cuando el Presidente así lo disponga o lo solicite la mayoría de sus miembros. Para la elección del Presidente las votaciones siempre serán secretas.

10º) El Presidente decidirá, tratándose de votaciones públicas, si se efectúan por el sistema ordinario o por el de llamamiento.

La votación ordinaria se practicará levantándose primero quienes estén a favor, luego los que estén en contra y finalmente los que se abstengan. La votación por llamamiento se realizará llamando el Secretario a cada uno de los miembros para que respondan afirmativa, negativamente o declarando su abstención. 11º) La votación secreta se practicará formulando su voto los asambleístas mediante papeleta que irán entregando en la Mesa a medida que sean llamados para ello por el Secretario. 12º) Cualquier miembro de la Asamblea podrá solicitar que conste en Acta su voto particular con expresión, si así lo requiere, de los fundamentos de la misma. 13º) Inmediatamente de concluir cada votación, el Secretario practicará el correspondiente escrutinio, dando cuenta del resultado. Si éste fuera de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. 14º) El Secretario levantará Acta de la sesión, para su intervención en la forma que indica en el apartado 2º. En ella deberán constar los acuerdos que se adopten y una referencia de todo lo tratado, con mención de las discusiones y sentido de las intervenciones habidas, así como el resultado de las votaciones practicadas.

15º) El Presidente podrá amonestar y, en caso de gravedad expulsar a los miembros de la Asamblea que entorpezcan los debates o no guarden el respeto debido al Presidente o al resto de sus compañeros.

16º) El Presidente podrá comprobar y aceptar los derechos de asistencia, impedir la asistencia de personas que no tengan derecho a la misma y levantar la sesión.

17º) Podrá asimismo, interpretar estas normas de funcionamiento y reglamentos aplicables.

18º) Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

Artículo 24º.--Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano colegiado ejecutivo y de gestión de la Federación Deportiva Aragonesa, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente. La Junta Directiva ejerce la potestad disciplinaria deportiva en los casos previstos en las correspondientes normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 25º.

La Junta Directiva de la Federación estará integrada, como mínimo, por cinco vocales, uno de los cuales será Vicepresidente y sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad; otro deberá cumplir la función de Secretario.

Artículo 26º. 1.--Podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva todas aquellas personas que cumplan las condiciones que se señalan a continuación: --Ser mayor de edad.

--Poseer la condición de ciudadano aragonés conforme al Estatuto de Autonomía de Aragón.

--Estar en pleno uso de los derechos civiles.

--No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme. 2. El desempeño del cargo de Presidente o directivo de la Federación será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Aragonesa.

Artículo 27º. 1.--La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva se efectuará por su Presidente con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación y acompañada del orden del día. 2.--Quedará, no obstante, válidamente constituida la Junta aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 28º.

1.--De todos los acuerdos de la Junta Directiva se levantará acta por los Secretarios correspondientes con indicación de los asistentes, los temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como de cualquier otra circunstancia que se considere de interés. 2.--Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

3.--Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.

Artículo 29º.

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Proponer a Asamblea General la programación deportiva de la temporada, el presupuesto anual, la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto. b) Elaborar propuestas de modificación de las disposiciones deportivas. c) Designar, cuando sea de su incumbencia y no esté esta facultad atribuida especialmente a otros organismos o personas, a quienes hayan de desempeñar cargos federativos. d) Conceder honores y recompensas cuya atribución le corresponde. e) Cuidar de todo lo referente a la afiliación de clubes, inscripción de deportistas o jinetes. f) Crear y organizar los departamentos administrativos especiales que considere necesarios. g) Dirigir las competiciones que se desarrollen en su ámbito territorial. h) Designar a propuesta del Presidente y del Comité de Actividades a los jinetes seleccionados para Campeonatos en representación de la F. A. H.

i) Proponer a la Asamblea General la creación de sedes territoriales.

j) Nombrar al Interventor o Tesorero de la Federación a propuesta del Presidente.

k) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.

l) Conceder el título de Presidente de Honor a aquellas personas que se hayan significado por rendir servicios eminentes a la promoción y desarrollo del deporte hípico.

m) Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.

n) Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de esta con voz pero sin voto.

o) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.

Artículo 30º.

1. Existirá una Comisión permantente constituida por: --Presidente.

--Vicepresidente 1º y 2º.

--Secretario.

--Interventor o Tesorero.

2. Serán funciones de la Comisión Permanente los asuntos de mero trámite y los urgentes, dando cuenta de ellos a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva.

3. Para que la Comisión Permanente se reúna, es imprescindible la presencia de al menos tres de sus miembros.

Artículo 31º.--El Presidente.

El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo superior de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación de la correspondiente Federación y es responsable de la ejecución de los mismos.

Artículo 32º.

1.--El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano, y mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de entre y por los miembros de dicha Asamblea. 2.--Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser miembros de la Asamblea General y presentados, como mínimo, por un quince por ciento de los miembros de la Asamblea. 3.--La elección del Presidente de la Federación tendrá lugar por un sistema de doble vuelta, si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros federativos. Para la segunda vuelta sólo accederán los dos candidatos más votados, bastando para la elección el voto de la mayoría de los presentes en la sesión. 4.--Si sólo se presentase un candidato, en la primera votación será necesario el voto de la mayoría de los presentes en la sesión (en segunda votación, bastará el voto afirmativo de al menos, tres de la asamblea). 5.--El Presidente de la Federación presidirá la Asamblea General y sus Comisiones Delegadas, teniendo voto de calidad de las votaciones en que se produzca empate. El Presidente podrá delegar en cualquier otro miembro de las mismas la presidencia de las comisiones delegadas, aunque en este supuesto el Presidente delegado no tendrá voto de calidad. 6.--El cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado.

Para ello, la Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones que la Federación reciba de las Administraciones Públicas. 7.--No existe limitación alguna de número de mandatos del Presidente, elegida en la forma que establecen estos Estatutos.

Artículo 33º.

La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada las causas que justifiquen la moción.

Asimismo, la moción de censura tendrá carácter constructivo, y por tanto deberá incluir la propuesta de una candidato alternativo a la Presidencia de la Federación. Si el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo indicado, podrá solicitar por escrito a la Dirección General de Juventud y Deporte que convoque Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en las normas deportivas. La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad.

Para aprobación de la moción de censura es necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

Quienes hayan puesto una moción de censura no podrán volver a hacerlo en el plazo de un año.

Artículo 34º.

Son funciones del Presidente las siguientes: a) Ostentar la representación legal de la Federación. b) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, decidiendo con voto de calidad los empates. c) Ejecutar los acuerdos de las mismas. d) Autorizar, junto con el Interventor o Tesorero, los actos de disposición de fondos. e) Otorgar poderes generales y especiales para representación legal.

f) Apertura en nombre de la F. H. A. cuentas en bancos y cajas de ahorros.

g) Nombrar los órganos técnicos de la Federación.

h) Cuantas facultades le deleguen la Asamblea y la Junta Directiva.

i) Nombrar al Secretario General de la Federación.

j) Proponer el Interventor a la Junta Directiva para su designación.

k) Nombrar Asesores jurídicos, médico y veterinario.

l) Contratar servicios.

Artículo 35º 1.--Podrá ser elegido Presidente la persona que reúna los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Poseer la condición de ciudadano aragonés, conforme al Estatuto de Autonomía de Aragón. c) Estar en pleno uso de los derechos civiles. d) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme. e) No podrá ser aquella persona que obtenga provecho material personal derivada de actividades económicas comerciales, industriales o profesionales, relacionadas con en deporte hípico.

Se excluye de esta limitación las actividades agrícolas y ganaderas, así como las profesiones colegiadas.

2.--El desempeño de su función será incompatible con la representación de cargos a nivel de Presidente o delegado de club o asociación deportiva que tenga ánimo de lucro.

Artículo 36º.

El Presidente cesará en sus funciones: a) Por expiración del término de su mandato. b) Por dimisión. c) Por muerte o incapacidad física permanente que le impida desempeñar su cometido. d) Por voto de censura aprobado por 2/3 de la Asamblea General, convocada a este único efecto con carácter extraordinario y en la forma establecida en el artículo 22.1º. e) Por pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos en las normas deportivas.

Artículo 37º.

Producido el cese del Presidente por cualquiera de las causas a que refieren los apartados b), c), y e) del artículo anterior, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Junta Gestora y convocará elecciones en el plazo de los treinta días siguientes a producirse el cese. El mandato del Presidente que resultase elegido en tales circunstancias sería por el tiempo que restare por cumplir al Presidente cesante.

Artículo 38º.--Secretario e Interventor o Tesorero.

1.--Para el ejercicio de las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de su custodia de los archivos documentales de la Federación se designará un Secretario General. El Secretario será designado libremente por el Presidente. 2.--Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, será designado y revocado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente, un Interventor o Tesorero.

Artículo 39º.

Son funciones del Secretario General las siguientes: a) Actuar como Secretario de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente. b) Preparar y despachar los asuntos. c) Dirigir y organizar la oficina, ostentando la Jefatura del personal. d) Emitir los informes que se soliciten. e) Firmar comunicaciones, correspondencia y asuntos de trámite.

f) Emitir certificaciones.

Artículo 40º.

El Interventor o Tesorero tendrá a su cargo la gestión económica de la Federación. Sus funciones específicas: a) Controlar los gastos e ingresos y realizar la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción. b) Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia. c) Confeccionar los balances, estados de cuentas, presupuestos y liquidaciones de las mismas, para su presentación a la Junta Directiva. d) Autorizar, junto con el Presidente, los actos de disposición de fondos.

Artículo 41º.--Comités Federativos.

1.--La Federación constituirá Comités Específicos para el desarrollo de las diferentes especialidades deportivas. 2.--El Presidente y los Vocales serán designados por el Presidente de la Federación.

Artículo 42º.

1.--En la Federación Deportiva Aragonesa se constituirá obligatoriamente, un Comité de jueces y jefes de pista y otro de técnicos. Comité de Competición y Disciplina Deportiva, Comité de Deporte de Base y Comité de Actividades con independencia de los que sean creados posteriormente por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

Las funciones de los Comités señalados anteriormente serán las siguientes:

Comité de competición.

El Comité de competición es el órgano jurisdiccional de la Federación y como consecuencia disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.

Estará presidido por una persona cuya imparcialidad está garantizada, designada por el Presidente y contará con tres miembros designados por ésta a propuesta del Presidente del Comité.

Es competencia del Comité de competiciones: --Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por las diferentes entidades asociadas en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general de Aragón y que expresamente sigan las bases de competición de la Federación.

--Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que se hace referencia en el apartado anterior, promoviendo las sanciones precedentes.

--Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la Federación y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.

--Emitir informes que le sean solicitados por la Junta Directiva.

Para su funcionamiento, el Comité establecerá las normas que consideren necesarias y se considera válidamente constituido cuando estén presentes un mínimo de dos miembros, siendo necesario que uno de ellos sea el Presidente.

Comité de actividades.

El Comité de actividades es el órgano que tiene a su cargo la organización, supervisión, dirección y control de las competiciones celebradas a nivel de Aragón. También presentará propuestas para la mejor organización y promoción del Deporte Hípico en Aragón, así como realizar estudios de futuras competiciones a nivel aragonés.

Estará presidido por el vocal designado por el Presidente.

Es el órgano técnico que tiene como misión fundamental la planificación confección y desarrollo de programa de las diferentes actividades hípicas (salto, doma, concurso completo, raid, etcétera) en sus categorías de infantiles, juveniles y adultos.

Comité técnico.

El Comité técnico estará presidido por el vocal, designado por el Presidente. Para su funcionamiento, el Comité establecerá las normas que considere necesarias, cuidando de que en las reuniones haya una representación de los técnicos y jueces, así como de otras personas que puedan aconsejar, debido a su especial dedicación. Para un mejor desenvolvimiento de sus funciones, la Junta Directiva, a propuesta del Comité técnico podrá nombrar un Director técnico que podrá estar remunerado.

Comité de deporte de base.

El Comité de deporte de base es el órgano técnico encargado de la promoción del deporte hípico, la creación de escuelas de deportistas y la celebración de concentraciones y todas cuestiones que le sean propias.

El Comité de deporte base, estará residido por el vocal designado por el Presidente. Los vocales de dicho Comité serán nombrados por el Presidente de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente del Comité.

Comité de jueces y jefes de pista.

El Comité técnico de jueces y jefes de pista tendrá como función establecer los niveles de formación de los jueces y jefes de pista.

El Comité de jueces y jefes de pista estará presidido por el vocal designado por el Presidente, y cuidará de la captación, promoción y perfeccionamiento de las tareas propias, en el ámbito aragonés.

Todos los cargos de este Comité serán honoríficos.

El Comité podrá elaborar un reglamento de régimen interior el cual se someterá a la Junta Directiva para su aprobación.

Designar los jueces y jefes de pista para las diferentes disciplinas y competiciones.

Artículo 43º.--Comisión electoral.

Controlará los procesos electorales de la Federación, cuyos miembros serán nombrados por la Asamblea General y constará de tres personas, una como mínimo licenciada en Derecho, ajenas al proceso a controlar.

Las funciones y funcionamiento de la Comisión se determinará en el Reglamento Electoral.

V. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 44º.--Competencias.

La Federación Aragonesa tiene potestad sobre todas aquellas personas que ocupan cargos directivos, sobre los clubes deportivos aragoneses y entidades que formen parte de aquellos, sobre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros afiliados a ella.

Artículo 45º.--Legislación aplicable.

El régimen disciplinario de la Federación se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón; Decreto 103/1993, de 7 de septiembre, regulador del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva, por estos Estatutos, Reglamentos Federativos y demás disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley del Deporte de Aragón.

Artículo 46º.--Organos de disciplina deportiva.

1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares la potestad de investigar y en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.

2. La potestad disciplinaria deportiva corresponde a: a) Durante el desarrollo de las competiciones al potestad será ejercida por el Jurado de Campo y Delegado Federativo, con sujeción a las reglas aplicables a las mismas.

b) A los clubes deportivos sobre sus socios o asociados deportistas y directivos o administradores. Sus acuerdos serán, en todo caso recurribles ante los órganos disciplinarios de la F. H. A.

c) F. A. H. sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes deportivos y sus deportistas y directivos; sobre los jueces y jefes de pista, y en general, sobre aquellas personas o entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad correspondiente en el ámbito autonómico.

d) Al Comité Aragonés de Disciplina Deportiva, sobre las mismas personas y entidades que la F. H. A. sobre esta misma y sus directivos y en general sobre el conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella.

Artículo 47º.

1. El Comité de Disciplina Deportiva y Apelación será el encargado de ejercer la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de la estructura orgánica de la F. A. H.; los clubes deportivos y sus deportistas y directivos, los cargos oficiales y, en general todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan su actividad deportiva en el ámbito autonómico.

2. Se constituirá como órgano colegiado para tratar y decidir sobre los asuntos de su competencia.

3. Estará constituido por al menos cinco miembros que serán: El Presidente del Comité designado por el Presidente de la F. A. H.

quien a su vez será jurista de conocido prestigio, el Presidente del Comité de Competición, un representante del Comité de jueces y jefes de pista, un deportista y un secretario, que será el de la F. A. H. o quien le sustituya y cuantos vocales designe el Presidente de la F. A. H.

4. El funcionamiento y organización del Comité se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.

5. Las resoluciones del comité serán recurribles en el plazo de 15 días ante el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.

6. En lo no dispuesto en los artículos anteriores, será de aplicación lo establecido en el Reglamento Disciplinario de la Federación Hípica Española.

VI. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 48º.

1.--Recursos económicos. El patrimonio de la Federación Aragonesa está integrado por los bienes propios y por los que le sean adscritos por la comunidad Autónoma de Aragón o cualesquiera otras Administraciones públicas.

2.--La Federación Aragonesa elaborará y aprobará provisionalmente un presupuesto anual, que se elevará a la Administración de la Comunidad para su ratificación definitiva. Si elevado el presupuesto a dicho órgano, no se produjera en el plazo de un mes resolución alguna, se entenderá ratificado.

3.--La Federación Aragonesa no podrá aprobar presupuestos deficitarios, aunque excepcionalmente, la Administración de la Comunidad podrá autorizar el carácter deficitario de dichos Presupuestos.

Son recursos económicos de la Federación: 1º. Las subvenciones que las Entidades Públicas concedan.

2º. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

3º. Las cuotas de las licencias, acordadas por la Asamblea General.

4º. Los créditos o préstamos que obtenga.

5º. Las sanciones pecuniarias que se impongan a los afiliados.

6º. Los productos de bienes y derechos que le correspondan.

7º. Los beneficios obtenidos en la organización promoción de actividades y competiciones deportivas.

8º. Los frutos de su patrimonio.

9º. Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la F. A. H.

por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 49º.

Corresponde a la Federación la administración de sus recursos, estando sometida a la Ley y al cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos.

Artículo 50º.--Enajenación y gravamen de bienes.

El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones de fondos públicos de la Comunidad Autónoma Aragonesa, requerirán de autorización previa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 51º.

La F. A. H. podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles y tomar dinero a préstamo, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General de carácter extraordinaria.

b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o la actividad deportiva que constituye su objeto social.

Para justificación de este requisito se exigirá dictamen económico actuarial, siempre que lo solicite al menos, un veinte por ciento de la Asamblea.

VII. REGIMEN DE ADMINISTRACION

Artículo 52º.--Administración.

La Federación Aragonesa deberá presentar a la Dirección General de Juventud y Deporte un proyecto anual de actividades, así como una memoria de las realizadas en cada periodo anual. En la liquidación, las cuentas anuales correspondientes al año anterior, se remitirán el primer trimestre del año siguiente.

La contabilidad se ajustará al Plan General de Contabilidad de las Federaciones.

La Federación Aragonesa deberá someterse, cada dos años, al menos, a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitadas sobre la totalidad de sus gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Diputación General.

VIII. REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 53º.

El régimen documental de la F.A.H. comprenderá, los siguientes libros: a) Libro de Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, domicilio social y los nombres y apellidos del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán asimismo las fechas de toma de posesión y cese en los citados cargos.

b) Libro de Actas, que consignará las relativas a las reuniones que celebren las Asambleas Generales, Junta Directiva, y demás órganos colegiados de gobierno, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados y, a petición de los interesados, con constancia de su identidad, los votos contrarios a los acuerdos o las abstenciones que se produzcan.

Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de órgano colegiado, y tratándose de Asambleas Generales, deberán ser verificadas por tres de sus miembros.

c) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de ésta.

IX. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FEDERACION

Artículo 54º.--Disolución.

La Federación Aragonesa se disolverá por la Asamblea General, en acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de los asistentes que, en todo caso, deberá representar la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 55º.--Causas de disolución.

La Federación Aragonesa se extinguirá por: a) Cumplimiento de su objetivo social.

b) Terminación del plazo para el que ha sido constituida.

c) Desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral.

d) Decisión judicial.

Artículo 56º.--Liquidación.

Producida la disolución de la Federación, si la liquidación da un patrimonio neto, se destinará al cumplimiento de fines análogos.

X. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 57º.

Los Estatutos y Reglamentos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General por mayoría de 2/3 de los presentes, a propuesta del Presidente o de un veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General.

La propuesta de modificación deberá ser formulada mediante informe debidamente motivado, y deberá ser incluida en el orden del día de Asamblea General Ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.

Aprobada la modificación de Estatutos se comunicará el acuerdo a la Dirección General de Juventud y Deporte para su ratificación e inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, y posterior publicación.

XI. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 58º.

Toda cuestión o divergencia de naturaleza jurídico-deportiva que pueda plantearse entre los miembros de la Federación, será resuelta, conforme a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón y la Ley de 5 de diciembre de 1988 reguladora del Arbitraje.

Disposición Transitoria

En el plazo de un año desde la publicación de los presentes Estatutos en el "Boletín Oficial de Aragón", se presentarán los reglamentos necesarios para el desarrollo de los presentes Estatutos.

Disposición Derogatoria

Quedan derogados los Estatutos de la Federación Aragonesa de Hípica, aprobados por la Dirección General de Deportes de la Diputación General de Aragón con fecha 21 de febrero de 1985 posteriores modificaciones hasta la fecha de publicación de estos nuevos Estatutos.

Disposición Final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".