ORDEN de 9 de marzo de -2009,+ de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el -curso+ escolar 2009/2010 El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril establece que la Administración Aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos. A su vez, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para las Administraciones. El artículo 11 del Decreto 32/2007, de 13 de marzo del Gobierno de Aragón, establece que la gestión de los procesos de admisión de alumnos se realizará a través del sistema informático normalizado de gestión integral en red del Departamento con competencias en educación no universitaria, de conformidad con lo indicado en la orden de convocatoria del proceso de admisión y las instrucciones que se dicten al respecto. Hasta ahora esto se había materializado, por un lado, en la posibilidad de cumplimentar las solicitudes de admisión a través de la página web del Departamento, aunque su validación definitiva exigía la presentación material en el centro solicitado, y por otro, en la no necesidad de aportar la documentación vinculada al criterio relacionado con la renta familiar, siempre que así lo autorizase expresamente el solicitante. La presente orden pretende dar un paso más en el proceso de integración de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación con el objetivo de consolidar los mecanismos de garantía de los derechos de los ciudadanos referidos a su relación con las administraciones públicas. Con carácter experimental y piloto la presente orden avanza más en el camino de reducir la documentación a aportar al proceso, en este caso las relacionadas con la justificativa de la edad del menor y de su domicilio familiar. El Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 14 de marzo) regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su artículo 12 párrafo 1 dispone que en el primer trimestre de cada año natural, el Consejero con competencias en educación no universitaria convocará los procedimientos de admisión de alumnos previstos en dicho decreto, estableciéndose el calendario de las sucesivas fases del proceso. Asimismo, dicha convocatoria incluirá los impresos oficiales de solicitud, la documentación a aportar, así como cuantas otras instrucciones sean precisas. De conformidad con lo anterior, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resuelve: Primero.-Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable. 1.-Se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el -curso+ escolar 2009/2010, que se desarrollará según los siguientes calendarios: -Anexo I a) para acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.. -Anexo I b) para acceso a las enseñanzas de bachillerato. -Anexo I c) para acceso a las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional. 2.-El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, en la presente orden, en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación. 3.-De conformidad con el artículo 13 del Decreto 32/2007, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente orden. Además, podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado Decreto. Con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, se deberá verificar que ningún centro ha realizado selección previa. En este sentido, los Directores de los Servicios Provinciales dictarán las instrucciones pertinentes. Segundo.-Determinación de vacantes y número de alumnos por aula. 1.-De conformidad con el artículo 9.5 del Decreto 32/2007, a efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros a los que se refiere esta Orden, los Directores de los Servicios Provinciales, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, comunicarán a los centros de su ámbito territorial el número de alumnos por aula. 2.-Efectuada la comunicación del párrafo anterior, los centros, en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexos I), comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada -curso+ y propondrán el número de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas en el centro para cada uno de los niveles educativos. 3.-Asimismo, los centros enviarán la relación nominal de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo junto con las resoluciones correspondientes del Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte al objeto de garantizar la disponibilidad de plazas en el proceso de admisión para la escolarización de este alumnado. 4.-De conformidad con el artículo 35.3 del Decreto 32/2007, todos los centros sostenidos con fondos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, con excepción de los centros de educación especial, pondrán a disposición del Servicio provincial hasta tres plazas por unidad para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, de sobredotación intelectual y de trastornos graves de conducta o por hallarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos, culturales, de salud u otras semejantes. Los Directores de los Servicios Provinciales, oídas las Comisiones de garantías de admisión, podrán adaptar dicha cifra atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumno que supongan una necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con la programación general de la enseñanza. 5.-En el caso de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional se estará a lo dispuesto en el punto 5.5 del anexo del citado Decreto, para alumnos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para los que se reservará el 5% de las plazas que se oferten. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de -matriculación+. 6.-En las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, se reservará un 20% de las plazas ofertadas para los solicitantes que accedan a estas enseñanzas mediante la prueba establecida en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, según lo previsto en el punto 5.3 del anexo del Decreto 32/2007. En este porcentaje de reserva se incluirán aquellos que acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Las reservas previstas en este apartado se extinguirán una vez finalizado el periodo oficial de -matriculación+. 7.-Los Directores de los Servicios Provinciales, a la vista de la documentación remitida por los centros, confirmarán tales datos o procederán a su rectificación. Esta información será remitida a los centros antes del inicio del plazo para presentación de solicitudes. 8.-Los directores de los Servicios Provinciales, a tenor de lo dispuesto en la adicional quinta del Decreto 32/2007, con carácter previo al proceso de admisión asignarán a los alumnos de las localidades que carecen de centros educativos y que precisen de transporte escolar y, en su caso, también del servicio complementario de comedor, al centro o centros que determinen en el marco de la planificación educativa. Tercero.-Información sobre los centros y sobre el proceso de admisión. 1.-Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte así como los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a los padres o tutores legales y a los alumnos la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión, tal y como prevé el artículo 10, párrafos 1 y 3 del Decreto 32/2007. Asimismo, los centros docentes informarán sobre su proyecto educativo y carácter propio, a tenor del artículo 5.1 de dicho Decreto. 2.-De conformidad con el artículo 10.2 de dicho Decreto, en la ciudad de Zaragoza se crearán, durante el plazo de presentación de solicitudes para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, diversas oficinas de información del proceso de admisión, cuya localización se hará pública con anterioridad al inicio de dicho plazo de presentación de solicitudes. Estas oficinas tendrán las funciones previstas en el citado artículo. Cuarto.-Comisiones de garantías de admisión. 1.-De conformidad con el artículo 38.1 del Decreto 32/2007, en las localidades con dos o más centros sostenidos con fondos públicos en el mismo nivel educativo, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte constituirán las comisiones de garantías de admisión que consideren necesarias con objeto de garantizar el correcto desarrollo del proceso de admisión. En todo caso, deberán constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas comisiones estarán constituidas antes de la fecha que se indica en el calendario del procedimiento. 2.-En cuanto a la composición, funciones y régimen aplicable a estas Comisiones, se estará a lo dispuesto en el capítulo V del mencionado Decreto. Cuando se trate de Comisiones de garantías de admisión para enseñanzas de Formación Profesional uno de los dos representantes del Servicio Provincial previstos en el apartado 1. h) del artículo 39 del Decreto 32/2007 deberá ser un asesor técnico que realice funciones de apoyo a la Formación Profesional. Quinto.-Requisitos de admisión y aplicación del proceso. 1.-De conformidad con el artículo 3 del Decreto 32/2007, para ser admitido en un centro docente, será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, para el nivel educativo y -curso+ al que se pretende acceder. En el caso de admisión a centros o unidades de educación especial, deberá acreditarse la modalidad de escolarización en educación especial mediante la correspondiente Resolución del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte. 2.-De conformidad con el artículo 6 de dicho Decreto, el proceso de admisión de alumnos recogido en esta Orden se aplicará a quienes accedan por primera vez a los centros y enseñanzas previstas en el punto 1 de la misma. 3.-El cambio de -curso+ no requerirá proceso de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro. 4.-El acceso a las sucesivas enseñanzas acogidas al mismo régimen económico que se impartan en el mismo centro o recinto escolar no requerirá proceso de admisión, salvo en el caso del acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, supuestos en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del citado Decreto y anexo II de esta Orden. Sexto.-Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 1.-De conformidad con el artículo 35.2 del Decreto 32/2007, las medidas a las que se refiere el capítulo IV del mismo se adoptarán atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo. 2.-Los Directores de los Servicios Provinciales arbitrarán las medidas oportunas para la escolarización de los alumnos afectados con alguna discapacidad específica en centros de atención preferente. 3.-Las plazas reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales en centros de atención preferente a alumnos con deficiencia auditiva, motórica u otras discapacidades específicas sólo podrán ser ocupadas por los solicitantes diagnosticados con tales patologías y así se reconozcan por Resolución del Director de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, salvo autorización expresa de dichos Directores Provinciales basada en causas debidamente justificadas. Los Directores provinciales, en el marco de la programación general, procurarán que en el conjunto de la oferta sostenida con fondos públicos existan las plazas suficientes para hacer frente a las necesidades previstas. Séptimo.-Admisión en unidades o centros de educación especial. 1.-De conformidad con el artículo 37 del Decreto 32/2007, cuando se trate de alumnos con necesidades educativas permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta, la escolarización se efectuará en unidades o centros específicos de educación especial que adopten formas organizativas adecuadas y desarrollen métodos y actividades especialmente dirigidas a aquéllos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, o normativa que lo sustituya, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Esta escolarización se llevará a cabo cuando las necesidades de estos alumnos no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 2.-La admisión de alumnos en las unidades o centros de educación especial se regirá por las reglas generales, con las siguientes particularidades: a) Además de los requisitos de admisión establecidos con carácter general, deberá acreditarse la modalidad de escolarización en centros de educación especial, mediante la correspondiente resolución del Director de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. b) Los criterios de admisión serán los establecidos con carácter general para las enseñanzas obligatorias. Los alumnos de nueva escolarización procedentes de localidades que no cuenten con aula de educación especial serán asignados a los centros públicos que tengan organizadas rutas de transporte que incluya la localidad o zona de residencia del alumno, en el marco de la programación educativa del Departamento. c) En el acceso a estos centros y unidades, los alumnos de nueva incorporación tendrán prioridad sobre los ya escolarizados que soliciten cambio de centro. Octavo.-Criterios de admisión y baremo. De conformidad con los artículos 24 y siguientes del Decreto 32/2007, la admisión de alumnos a la que se refiere esta Orden, cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, se regirá por los criterios y baremo que se establece en dicho Decreto y que se recoge en el anexo II de esta Orden. Noveno.-Solicitudes y lugar de obtención. 1.-La solicitudes de admisión se ajustará a los siguientes modelos oficiales: a) Solicitud de admisión a segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria: Anexo III de esta Orden. b) Solicitud de admisión a centros o unidades de educación especial:Anexo IV de esta Orden. b) Solicitud de admisión a bachillerato: Anexo V de esta Orden. d) Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio de formación profesional: Anexo VI de esta Orden. e) Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado superior de formación profesional: Anexo VII de esta Orden. 2.-La solicitud será formulada por los padres o tutores legales de los alumnos o por éstos, si son mayores de edad. 3.-Los interesados presentarán una única solicitud e indicarán el centro en el que solicitan plaza y, en su caso, por orden de preferencia otros centros en los que deseen ser admitidos hasta un máximo de seis. 4.-Para acogerse a las plazas disponibles para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o reservas específicas en enseñanzas de formación profesional de grado medio y superior será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud. 5.-Los modelos de solicitud se facilitarán gratuitamente por los centros docentes correspondientes, las oficinas de información previstas en el artículo 10.2 del Decreto 32/2007 y punto cuarto de esta orden, así como a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ( www.educaragon.org). Décimo.-Documentación. De conformidad con los artículos 15 y 24 y siguientes del Decreto 32/2007, junto con la solicitud de admisión se presentará la siguiente documentación: 1.-Con carácter obligatorio: 1.1.-Documento acreditativo de que el alumno reúne el requisito de edad exigido por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y -curso+ al que se pretende acceder. En el caso de menores en proceso de adopción, podrá aportarse certificación emitida por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el que se haga constar la fecha de efectividad de la preasignación del menor así como su edad. 1.2.-Documento acreditativo del requisito académico: 1.2 a) En el caso de alumnos ya escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, se presentará cumplimentado el anexo VIII (modelos a) o b)) de esta Orden. En el caso de alumnos que hayan participado en el proceso de adscripción, también deberán aportar el anexo III de la resolución 2 de febrero de -2009+ de la Dirección General de Administración educativa por la que se establece el calendario del proceso de adscripción. 1.2 b) En el caso de alumnos que soliciten la admisión para cursar ciclos formativos de Formación Profesional presentarán certificación académica o documento acreditativo equivalente de que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el Real Decreto 1538/2006 que permiten el acceso a dichas enseñanzas. 1.3.-Acceso a plazas reservadas. 1.3 a) En el caso de solicitud de plaza para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, se adjuntará la resolución de dicha escolarización del Director de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte. 1.3 b) En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se refiere el apartado segundo 5 de esta orden, se adjuntará fotocopia del certificado de minusvalía emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente, acompañado del correspondiente dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización correspondiente que, teniendo en cuenta el informe del Consejo Escolar del centro solicitado en primer lugar, acredite que el solicitante podrá superar la totalidad de los objetivos de los módulos profesionales y completar la totalidad del ciclo formativo, sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para la de los demás. 1.3 c) Asimismo, en el caso de acceso a las enseñanzas de formación profesional a través de las plazas de reserva del apartado segundo 6 de esta orden, fotocopia del certificado de superación de la citada prueba de acceso. 2.-Con carácter opcional: 2.1- Cuestiones generales: En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el capítulo III del Decreto 32/2007 y anexo II de esta Orden, se deberá alegar en la solicitud y presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación, no se baremará el criterio o criterios correspondientes. 2.2.-Reglas específicas para la admisión en el 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 2.2.1.-Supuestos específicos: A efectos de acreditación de los criterios del baremo, se tendrá en cuenta lo siguiente: 2.2.1.a) Los centros adscritos a otros centros a efectos de admisión, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos para aplicación de los criterios de admisión (artículo 25 del Decreto 32/2007). Para ello, los centros informarán a los padres o tutores legales sobre cuáles son los centros que tengan adscritos, según la adscripción aprobada por el Servicio Provincial correspondiente. Corresponde a los órganos competentes en materia de admisión en cada centro comprobar que la alegación efectuada por el solicitante se refiere a un centro adscrito según adscripción aprobada por el Servicio Provincial correspondiente. 2.2.1.b) A efectos de aplicación del baremo, tendrán también la consideración de hermanos los supuestos siguientes (artículo 27.1 del Decreto 32/2007): -Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente no preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar. Para la acreditación de estos supuestos, será preciso acompañar fotocopia del documento oficial constitutivo de la tutela o acogimiento. -Los hijos de las familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes. Para la acreditación de estos supuestos, será preciso acompañar fotocopia del certificado de matrimonio o de inscripción en el Registro oficial de parejas estables no casadas y el correspondiente certificado de nacimiento o libro de familia. 2.2.2.-Documentación: La documentación que se adjuntará a la solicitud para la acreditación de estos criterios es la siguiente: 2.2.2 a) Proximidad domiciliaria (artículo 28 del Decreto 32/2007): Para la baremación de este criterio, deberá hacerse constar en la solicitud la opción entre domicilio familiar o laboral a efectos de aplicación del baremo. Esta opción será única para todos los centros señalados en la solicitud de admisión. La proximidad domiciliaria familiar se acreditará mediante la aportación del certificado de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente o documento equivalente que, a juicio del órgano competente en materia de admisión de alumnos, sirva para acreditar fehacientemente esta circunstancia, salvo los supuestos previstos en la disposición adicional primera. A los efectos de determinación del domicilio familiar, en los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio se estará, en todo caso, a lo acordado por los cónyuges o, en su defecto, de acuerdo con lo resuelto judicialmente sobre domicilio familiar. Cuando se solicite la valoración del domicilio laboral, se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato laboral, nombramiento o declaración jurada del empleador o su representante legal, debiendo constar el domicilio de trabajo. En el caso de que se realice una actividad laboral por cuenta propia, se aportará copia del documento que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad. (Modelos 036 o 037, Declaraciones censales de alta o modificación en el censo de obligados tributarios). El domicilio o lugar de trabajo del propio alumno, si procede, será considerado a instancia del solicitante en el caso de la admisión a enseñanzas de bachillerato. En estos casos, no procederá la baremación por domicilio de padres o tutores legales. 2.2.2 b) La renta de la unidad familiar (artículo 29 del Decreto 32/2007): La Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará directamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte los datos necesarios para valorar este apartado por medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración entre ambas, en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de las Personas físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que la desarrollan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 párrafos 10 y 11 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello, los solicitantes presentarán cumplimentado el anexo X de esta Orden. Aquellos solicitantes que no autoricen de manera expresa a suministrar la información referida deberán aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal 2007. Igualmente se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de dicho periodo fiscal. Excepcionalmente, y si un empeoramiento sustancial de la situación económica de la unidad familiar fuera susceptible de modificar la puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse, además, documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante, en sustitución de la del ejercicio fiscal requerido (certificado emitido por organismo oficial competente). Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los solos efectos contemplados en esta apartado, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año referido, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. 2.2.2 c) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores que trabajen en el mismo: (artículo 27 del Decreto 32/2007) 2.2.2 c.1) Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro cuando, además de concurrir esta circunstancia, vayan a continuar asistiendo al mismo en el -curso+ siguiente. Corresponde a los órganos competentes en materia de admisión en cada centro verificar la alegación efectuada por el solicitante, y por lo tanto no será necesario aportar documento acreditativo de esta circunstancia, salvo que se refiera al centro que corresponda por adscripción. 2.2.2 c.2) Para la consideración de padres o tutores legales que trabajen en el centro, será preciso que, con anterioridad al inicio del proceso de admisión, desarrollen su trabajo en las instalaciones del centro en régimen laboral o funcionarial y que dicha relación vaya a continuar durante el -curso+ escolar para el que se solicita la admisión. Se aportará fotocopia del contrato laboral, nombramiento o certificado expedido al efecto por la empresa o centro de trabajo en que presten servicios, en el que conste la fecha de inicio de la relación laboral o funcionarial así como la duración prevista. A efectos de este criterio, se entenderá por inicio del proceso de admisión la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón. En los supuestos de trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, se entenderá que, a efectos de aplicación de este criterio, no se cumplen los requisitos anteriormente previstos. Corresponde a los órganos competentes en materia de admisión en cada centro verificar la alegación efectuada por el solicitante, y por lo tanto no será necesario aportar documento acreditativo de esta circunstancia, salvo que se refiera al centro que corresponda por adscripción. 2.2.2 d) Concurrencia de discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos (artículo 30 del Decreto 32/2007): Será acreditado mediante fotocopia del certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente. 2.2.2 e) Pertenencia a familia numerosa (artículo 31.1 del Decreto 32/2007): Se acreditará mediante la presentación de la copia del documento oficial correspondiente. 2.2.2 f) Concurrencia en el alumno de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y estricto control alimentario cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del mismo (artículo 31.1 del Decreto 32/2007): Se acreditará mediante informe del médico especialista de la patología objeto de la certificación utilizando el Anexo XI. Sólo se deberán considerar los casos reflejados en el reverso de dicho anexo. 2.2.2 g) Expediente académico (artículo 32 del Decreto 32/2007): En el acceso a bachillerato, la acreditación de las calificaciones de 3º de la Educación Secundaria Obligatoria se realizará mediante certificación académica personal del alumno, o documento oficial equivalente. 2.3. Reglas específicas para la admisión en Ciclo Formativos de grado medio y superior de Formación Profesional. 2.3.1.-Documentación opcional para el acceso a ciclos formativos de grado medio (artículo 33 del Decreto 32/2007): La acreditación de las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias cursadas en la educación secundaria obligatoria, o equivalente a efectos de admisión, se realizará mediante certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente. En el caso de acceso mediante prueba, se deberá presentar certificado de superación de la prueba de acceso y la calificación final obtenida. 2.3.2.-Documentación opcional para el acceso a ciclos formativos de grado superior (artículo 33 del Decreto 32/2007) La acreditación de las calificaciones correspondientes a todas las materias cursadas en Bachillerato, o equivalente a efectos de admisión, se realizará mediante certificación académica personal del alumno. En el caso de acceso mediante prueba, se deberá presentar el certificado de superación de la prueba de acceso con expresión de la puntuación obtenida en la misma. Para los que acrediten la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años deberán presentar la certificación de superación de la misma en la que conste la opción de prueba específica superada y la calificación final obtenida. 3.-Subsanación de documentación: La documentación obligatoria no presentada así como la documentación voluntaria no presentada referida a criterios alegados se aportará al centro señalado en primera opción hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales ante el Consejo escolar previsto en el apartado 17. 2 de esta Orden. 4.-Cambios de centro: De conformidad con el artículo 15.4 del Decreto 32/2007, en los supuestos de solicitud de cambio de centro, el solicitante mantendrá la reserva de plaza en el centro de origen mientras no obtenga plaza definitiva en alguno de los centros solicitados. La adjudicación de nueva plaza con carácter definitivo supondrá la pérdida de la reserva. No obstante, se podrá renunciar a dicha reserva cumplimentando el espacio reservado a tal efecto en anexo VIII (modalidad a) o b)) de esta Orden. En estos supuestos de renuncia, si no obtuviese plaza en ninguno de los centros solicitados, la solicitud será tramitada según el apartado decimonoveno de esta Orden. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 32/2007, lo anterior también será de aplicación en los supuestos de alumnos que han participado en el proceso de adscripción y que soliciten en este proceso de admisión plaza diferente a la que les correspondió por adscripción. 5.-Documentación complementaria: El órgano competente para la admisión en cada centro y los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrán recabar de los solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a los Ayuntamientos o a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por los interesados. Undécimo.-Lugar y plazo de presentación de la solicitud y su documentación. 1.-La solicitud de admisión, junto con la documentación, se presentará únicamente en el centro señalado en primera opción o en las oficinas de información del proceso de admisión cuando proceda. Asimismo la solicitud de admisión podrá presentarse a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ( www.educaragon.org). La validez de las instancias presentadas a través de la página web citada requerirá que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los interesados presenten en el centro señalado en primera opción la documentación aludida en el apartado décimo de esta Orden y firmen el resguardo de la solicitud que presentaron vía Internet que será facilitada por dicho centro o aportada por el solicitante., salvo los supuestos contemplados en la disposición adicional segunda de esta orden. 2.-La solicitud y su documentación se presentará dentro de los plazos indicados en los calendarios del procedimiento según la enseñanza a la que se acceda (Anexos I). 3.-Una vez entregada la solicitud, los interesados tendrán derecho a que se les expida una copia o resguardo con fecha y sello que acredite su petición. Duodécimo.-Retirada de la solicitud. De conformidad con el artículo 15.6 del Decreto 32/2007, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los interesados podrán, por una sola vez, retirar su instancia mediante escrito presentado en el centro señalado en primera opción. En tal caso, el centro deberá dar de baja dicha solicitud, devolviendo al interesado la documentación presentada. Decimotercero.-Solicitudes excluidas del procedimiento. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 32/2007, se excluirán de este procedimiento la solicitud o solicitudes presentadas en los casos siguientes: a. Cuando se presente más de una solicitud para el mismo centro o centros diferentes, salvo en el caso de retirada de solicitud previsto en el apartado duodécimo de esta Orden. En las enseñanzas postobligatorias, se entenderá que existe duplicidad cuando se presente más de una solicitud para las mismas enseñanzas y nivel. b. Cuando se presente fuera del plazo para la presentación de solicitudes previsto en los anexos I de esta Orden. c. Cuando el órgano competente para la admisión en cada centro o el Servicio Provincial aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada por el interesado. d. Cuando la solicitud se presente en lugares diferentes a los indicados en el apartado undécimo de esta Orden. En todos estos supuestos, la escolarización se realizará directamente por el Servicio Provincial correspondiente, según lo dispuesto en el apartado decimonoveno, punto cinco, de esta Orden. Decimocuarto.-Tramitación de las solicitudes. 1.-De conformidad con el artículo 17 del Decreto 32/2007, los receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo. 2.-Concluido el plazo de admisión, los centros remitirán al Servicio Provincial correspondiente el ejemplar de la solicitud de admisión reservado a la Administración Educativa con objeto de comprobar que cada alumno ha presentado una única solicitud, así como, cuando corresponda, los anexos VIII, IX y X de esta Orden cumplimentados por los interesados. 3.-En los centros públicos, el Consejo Escolar decidirá sobre la admisión de alumnos; en los centros privados concertados, sus titulares serán los responsables de la decisión y del cumplimiento de la normativa general sobre admisión de alumnos, correspondiendo al Consejo Escolar participar en el proceso de admisión, garantizando la sujeción a las normas del mismo. 4.-Si en un centro hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los solicitantes. 5.-En los centros donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de efectuar la baremación de las mismas, a fin de resolver los posibles empates, se deberá proceder a la realización del sorteo público, según lo indicado en el apartado siguiente. Decimoquinto.-Sorteo público. 1.-En los supuestos en los que proceda el sorteo público según lo indicado en el apartado anterior, previamente a su realización y una vez introducidas todas las solicitudes en el sistema informático normalizado de gestión integral en red (GIR) del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los centros, en las fechas indicadas en los calendarios del procedimiento de admisión (anexo I), adjudicarán aleatoriamente, en acto público, un número a cada solicitud, a través de dicha aplicación informática, según las instrucciones técnicas que se remitirán a los centros por los Servicios Provinciales. Dicha adjudicación se realizará por el Presidente del Consejo escolar del centro. En ese mismo acto, se publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de solicitantes de plaza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud. 2.-En la fecha indicada en los calendarios del procedimiento de admisión (anexo I), se efectuará el sorteo público en los centros. De conformidad con el artículo 17.6 y punto 4, apartado h) del anexo del Decreto 32/2007, el sorteo público se realizará ante el Consejo escolar de cada centro, respetando los principios de igualdad y publicidad. Para ello, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro y comunicar al Servicio provincial correspondiente, con suficiente antelación, el lugar y la hora de su celebración. El sorteo se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a los solicitantes del centro, según el procedimiento descrito en el anexo XII de esta Orden. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados. Decimosexto.-Baremación de solicitudes y adjudicación de plazas. 1.-De conformidad con el artículo 17.8 del Decreto 32/2007, realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Orden. Posteriormente, se procederá a admitir a los alumnos en función de la puntuación obtenida hasta cubrir todas las plazas ofertadas y publicadas, respetando las disponibles para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y, en su caso, las plazas reservadas correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional. Las situaciones de empate de puntuación se resolverán aplicando ordenadamente los criterios de desempate que figuran en el anexo II de esta Orden. Si fuera el caso, se atenderá a la prioridad resultante del sorteo público. 2.-De conformidad con el artículo 34.2 del Decreto 32/2007, en el caso de hermanos de la misma edad, ya sea por parto múltiple o por adopción, si obtienen distinta puntuación por aplicación del baremo, la mayor puntuación será también asignada al resto de hermanos de la misma edad, siempre y cuando hayan solicitado en primera opción el mismo centro. Decimoséptimo.-Listas provisionales. 1.-Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación nominal de todos los alumnos admitidos y no admitidos por -curso,+ mediante listas ordenadas según puntuación y, en caso de empate, según criterios de desempate; en las deberá constar la puntuación asignada a cada alumno por los distintos criterios establecidos en el baremo, así como la puntuación total obtenida. También se publicará lista con las solicitudes excluidas según el apartado decimotercero de esta Orden. 2.-Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes. Decimoctavo.-Listas definitivas de admitidos. 1.-Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas, ordenadas por puntuación y en los casos de empate, según criterios de desempate, deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros. También se publicará lista con las solicitudes excluidas según el apartado decimotercero de esta Orden. Una copia de todas las anteriores listas será remitida al Servicio Provincial correspondiente en el plazo máximo de 48 horas, especificando aquellos alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que han sido admitidos en las plazas disponibles para este alumnado. 2.-Junto con las listas indicadas en el apartado anterior, los centros deberán remitir al Servicio Provincial correspondiente la siguiente documentación: * Relación nominal de alumnos que han obtenido plaza en el centro y habían realizado reserva de plaza en el centro donde están matriculados. * Número de plazas que continúan vacantes para cada -curso,+ especificando del total las que hayan resultado vacantes de las disponibles para la admisión de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. * Documentación aportada por los solicitantes que no han obtenido plaza en el centro o han sido excluidos. * Reclamaciones estimadas y no estimadas. 3.-Todas las solicitudes de admisión que correspondan a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo irán acompañadas de la correspondiente Resolución del Director Provincial. 4.-Recibida la documentación anterior en los Servicios Provinciales, se abrirá el proceso de adjudicación de las plazas vacantes por cada Servicio Provincial, respecto de los alumnos no admitidos en los centros señalados como primera opción. Para ello, se seguirá el procedimiento señalado en los apartados siguientes, salvo en el caso de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, en el que se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo de esta Orden. Decimonoveno.-Procedimiento en los Servicios Provinciales. 1.-Los Servicios Provinciales comprobarán la existencia de vacantes producidas por los cambios de centro de alumnos, completando dichas vacantes con los alumnos que solicitaron tales centros en primera opción y no obtuvieron plaza, siguiendo el orden resultante de la baremación y criterios de desempate aplicados por el Consejo escolar. Estas adjudicaciones se comunicarán a los centros afectados, para su traslado a los alumnos que han obtenido plazas y se publicarán junto con las listas del punto 6 de este apartado. 2.-De conformidad con el artículo 20 del Decreto 32/2007 y en las fechas indicadas en el calendario del procedimiento de admisión, los Servicios Provinciales correspondientes realizarán un sorteo para ordenar la asignación de vacantes en caso de empate, asignando previamente un número a cada solicitud, de manera aleatoria y a través del sistema GIR, publicándose en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de plaza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud La adjudicación aleatoria de número y el sorteo se realizará según prevé el apartado decimoquinto de esta Orden. Tanto la asignación aleatoria de número como el sorteo se realizarán por el Presidente de la Comisión correspondiente de garantías de admisión. 3.-Los Servicios Provinciales, de entre las opciones manifestadas en su solicitud por los interesados, asignarán plaza en los centros donde existan vacantes, tomando en consideración el domicilio por el que han optado en su solicitud. Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por aplicación del baremo y, en caso de empate, el resultado del sorteo. De no existir plaza vacante en los centros indicados en la solicitud, se adjudicará plaza considerando, de nuevo, el domicilio indicado y siempre que existan vacantes; de no ser así, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 32/2007. 4.-En los supuestos en los que se pretenda la escolarización simultánea y conjunta de hermanos en el mismo centro y siempre que no suponga cambio de centro de ninguno de ellos, los solicitantes, una vez que se publiquen las listas definitivas del apartado decimoctavo de esta Orden, podrán solicitar al Director de los Servicios Provinciales que agrupe a los hermanos en un mismo centro de la zona de escolarización en el que existan vacantes. El Director provincial resolverá dichas peticiones sin menoscabo de los derechos de otros solicitantes a los que aún no se les hubiese asignado plaza escolar. 5.-Las solicitudes de plaza que hayan incurrido en alguno de los supuestos previstos en el apartado decimotercero de esta Orden serán atendidas al finalizar el anterior proceso. Sólo se tendrán en cuenta sus preferencias respecto de las vacantes disponibles. 6.-Las adjudicaciones realizadas por cada Servicio Provincial se expondrán en la fecha indicada en el calendario de los procesos de admisión en los tablones de anuncios de los centros que los solicitantes indicaron en primera opción así como en los centros en los que se ha obtenido plaza. 7.-No se tendrán en cuenta las reclamaciones sobre centros no solicitados. Vigésimo.-Tramitación de las solicitudes no admitidas en los centros elegidos en primera opción en el caso de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional. De conformidad con el punto 5.4 del anexo del Decreto 32/2007, en estas enseñanzas, una vez finalizado el proceso ordinario de -matriculación+ y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas a los alumnos que las solicitaron en primera opción y que no obtuvieron plaza en periodo ordinario, siguiendo el orden resultante de la aplicación del baremo. Para ello, en la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión, los centros que en el citado momento dispongan de vacantes, realizarán un acto público. A tal efecto, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro el lugar y la hora de celebración de dicho acto público, indicando asimismo el número de vacantes existentes. En dicho acto, se procederá a llamar a los solicitantes no admitidos, siguiendo el orden indicado anteriormente, hasta que se complete la totalidad de las plazas disponibles. Adjudicadas las plazas, se procederá a la matrícula en la fecha indicada en el calendario. Posteriormente, en las fechas indicadas en dicho calendario, cada Servicio Provincial adjudicará aleatoriamente un número y realizará el sorteo, según lo previsto en el apartado decimonoveno. Posteriormente, adjudicará las plazas vacantes a los alumnos que hayan solicitado dichas plazas en segunda o posteriores opciones, según la puntuación obtenida. Las adjudicaciones realizadas por cada Servicio Provincial se expondrán en la fecha indicada en el calendario de los procesos de admisión en los tablones de anuncios de los centros que los solicitantes indicaron en primera opción así como en los centros en los que se ha obtenido plaza.. A continuación se procederá a tenor de lo dispuesto en el apartado decimonoveno, 5. La -matriculación+ se efectuará en la fecha indicada en el calendario. Vigesimoprimero.-Solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de las adjudicaciones realizadas por el Servicio Provincial. 1.-Las solicitudes a las que se refiere este apartado se presentarán en la forma y lugares indicados en las disposiciones aprobadas por los respectivos Servicios Provinciales que serán expuestas en su tablón de anuncios y comunicadas a los centros. 2.-Los Servicios Provinciales adjudicarán plaza a estas solicitudes siguiendo el orden de entrada de las mismas y en función de las plazas vacantes existentes después de los plazos de matrícula establecidos en el anexo I. En el caso de existencia de vacantes se tendrán en cuenta las preferencias de los solicitantes. En la resolución de adjudicación se indicará el plazo de matrícula. 3.-En el caso de solicitudes motivadas por cambio de domicilio con cambio de zona de escolarización o por otras circunstancias excepcionales sobrevenidas, deberá acreditarse dicha circunstancia. 4.-No se tramitarán solicitudes de cambio de centro dentro de la misma localidad y/o zona de escolarización sin justificación de las causas que determinan tal cambio, que serán valoradas por el Servicio Provincial. Vigesimosegundo.--Matriculación+ de alumnos. 1.-La -matriculación+ de alumnos se realizará en el centro docente que corresponda en los plazos previstos en el calendario respectivo del procedimiento de admisión y según disponga la normativa académica correspondiente. Los Servicios Provinciales podrán abrir, en los casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de -matriculación,+ que deberá ser publicado en su tablón de anuncios y comunicado a los centros. 2.-Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida. 3.-Posteriormente, se remitirán a los Servicios Provinciales, en su caso, los impresos de recogida de datos de matrícula de todas las enseñanzas, debidamente cumplimentados 4.-La ausencia de -matriculación+ de los alumnos de la enseñanza obligatoria dará lugar, en su caso, a las correspondientes responsabilidades. Vigesimotercero.-Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros. En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Decreto 32/2007. Vigesimocuarto.-Protección de datos de carácter personal. 1.-De conformidad con la disposición adicional 1ª del Decreto 32/2007, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de admisión de alumnos previsto en este decreto, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2.-De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse. 3.-Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento. Vigesimoquinto.-Resoluciones de aplicación. Se faculta al Director General de Administración Educativa y a los Directores de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden. Vigesimosexto.-Recursos. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en los términos y plazos establecidos en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Disposición Adicional primera.-Obtención telemática de datos. 1.-En el caso de solicitudes de plaza escolar para el primer -curso+ del segundo ciclo de educación infantil (alumnos de 3 años), y siempre y cuando los alumnos estén empadronados en la ciudad de Zaragoza, los padres o tutores podrán autorizar expresamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que solicite al Ayuntamiento de Zaragoza los datos referentes a la edad del alumno así como al domicilio en que consten empadronados, a efectos de justificar, respectivamente, el requisito de edad previsto en el apartado Décimo.1.1 de esta Orden así como el domicilio familiar, previsto en su apartado Décimo.2.2.2 a), de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 84 de la LOE así como en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Para ello, los padres o tutores presentarán cumplimentado, junto con la instancia de admisión, el impreso del anexo IX. De conformidad con el artículo 17 del Decreto 32/2007, los receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de los datos e impresos indicados en el párrafo anterior. 2.-La comunicación de los datos anteriormente previsto se efectuará en el marco de la colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Zaragoza, con sometimiento a la ley orgánica de protección de datos de carácter personal y a la ley orgánica de educación. A estos efectos, la Dirección General de Administración Educativa dictará las correspondientes instrucciones sobre la tramitación a seguir para la obtención de los datos indicados en esta Disposición adicional, que será remitida a los servicios provinciales del departamento y publicada en los tablones de anuncios de los centros. Una vez obtenido dichos datos, éstos se incorporarán a la aplicación GIR y a tenor del domicilio que conste en la información del alumno suministrada por el Ayuntamiento, se aplicará la puntuación que corresponda por domicilio familiar, según el baremo del anexo II ( Proximidad domiciliaria). Disposición adicional segunda.-Gestión telemática de solicitudes. 1) Los solicitantes de plaza escolar contemplados en el apartado primero de la disposición precedente que tramiten su solicitud por vía telemática a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ( www.educaragon.org) podrán, si desean, además validarla mediante el uso de firma digital. Esta forma de actuar no exime, cuando corresponda, de la obligación de presentar en el centro solicitado en primer lugar, en su caso, el resto de la documentación exigida en el apartado décimo de esta Orden. 2) Los centros escolares receptores de las solicitudes vía telemática que hayan sido validadas también mediante el uso de firma electrónica del solicitante deberán verificar la correcta cumplimentación de la solicitud y anexos correspondientes e imprimir los mismos y toda la documentación vinculada a dichas solicitudes, al objeto de dar -curso+ a los demás trámites del proceso de admisión establecido en la presente Orden. Zaragoza, 9 de marzo de -2009+. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA