Rango: ORDEN
Fecha de disposición: 20090309
Fecha de Publicacion: 26/03/2009
Número de boletín: 59
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE -EDUCACIÓN,+ CULTURA Y DEPORTE
Titulo: ORDEN de 9 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2009/2010

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Texto
     ORDEN de 9 de marzo de -2009,+ de la Consejera de Educación, Cultura y
     Deporte, por la que se convoca el procedimiento de admisión de
     alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las
     enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación
     primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria,
     bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de
     formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el
     -curso+ escolar 2009/2010
     El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica
     5/2007, de 20 de abril establece que la Administración Aragonesa
     ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia,
     racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.
     A su vez, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
     ciudadanos a los Servicios Públicos consagra la relación con las
     Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de
     los ciudadanos y como una obligación correlativa para las
     Administraciones.
     El artículo 11 del Decreto 32/2007, de 13 de marzo del Gobierno de
     Aragón, establece que la gestión de los procesos de admisión de
     alumnos se realizará a través del sistema informático normalizado de
     gestión integral en red del Departamento con competencias en
     educación no universitaria, de conformidad con lo indicado en la
     orden de convocatoria del proceso de admisión y las instrucciones que
     se dicten al respecto.
     Hasta ahora esto se había materializado, por un lado, en la
     posibilidad de cumplimentar las solicitudes de admisión a través de
     la página web del Departamento, aunque su validación definitiva
     exigía la presentación material en el centro solicitado, y por otro,
     en la no necesidad de aportar la documentación vinculada al criterio
     relacionado con la renta familiar, siempre que así lo autorizase
     expresamente el solicitante.
     La presente orden pretende dar un paso más en el proceso de
     integración de las nuevas tecnologías de la información y la
     comunicación con el objetivo de consolidar los mecanismos de garantía
     de los derechos de los ciudadanos referidos a su relación con las
     administraciones públicas.
     Con carácter experimental y piloto la presente orden avanza más en el
     camino de reducir la documentación a aportar al proceso, en este caso
     las relacionadas con la justificativa de la edad del menor y de su
     domicilio familiar.
     El Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón («Boletín
     Oficial de Aragón» 14 de marzo) regula la admisión de alumnos en los
     centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de
     segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación
     especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación
     profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
     Su artículo 12 párrafo 1 dispone que en el primer trimestre de cada
     año natural, el Consejero con competencias en educación no
     universitaria convocará los procedimientos de admisión de alumnos
     previstos en dicho decreto, estableciéndose el calendario de las
     sucesivas fases del proceso. Asimismo, dicha convocatoria incluirá
     los impresos oficiales de solicitud, la documentación a aportar, así
     como cuantas otras instrucciones sean precisas.
     De conformidad con lo anterior, la Consejera de Educación, Cultura y
     Deporte resuelve:
     Primero.-Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.
     1.-Se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en los centros
     docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo
     ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial,
     educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de
     grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad
     Autónoma de Aragón para el -curso+ escolar 2009/2010, que se
     desarrollará según los siguientes calendarios:
     -Anexo I a) para acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de
     educación infantil, educación primaria, educación especial y
     educación secundaria obligatoria..
     -Anexo I b) para acceso a las enseñanzas de bachillerato.
     -Anexo I c) para acceso a las enseñanzas de ciclos formativos de
     grado medio y superior de formación profesional.
     2.-El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a
     lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el
     Decreto 32/2007, de 13 de marzo, en la presente orden, en cuantas
     otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de
     general aplicación.
     3.-De conformidad con el artículo 13 del Decreto 32/2007, será nulo
     cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva
     de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos
     establecidos en la presente orden. Además, podrá dar lugar a la
     iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del
     citado Decreto. Con anterioridad al inicio del plazo de presentación
     de solicitudes de admisión, se deberá verificar que ningún centro ha
     realizado selección previa. En este sentido, los Directores de los
     Servicios Provinciales dictarán las instrucciones pertinentes.
     Segundo.-Determinación de vacantes y número de alumnos por aula.
     1.-De conformidad con el artículo 9.5 del Decreto 32/2007, a efectos
     de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los
     centros a los que se refiere esta Orden, los Directores de los
     Servicios Provinciales, antes del inicio del plazo de presentación de
     solicitudes, comunicarán a los centros de su ámbito territorial el
     número de alumnos por aula.
     2.-Efectuada la comunicación del párrafo anterior, los centros, en
     los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexos I),
     comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de
     plazas ocupadas en cada -curso+ y propondrán el número de vacantes
     disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas en
     el centro para cada uno de los niveles educativos.
     3.-Asimismo, los centros enviarán la relación nominal de alumnos con
     necesidad específica de apoyo educativo junto con las resoluciones
     correspondientes del Director del Servicio Provincial de Educación,
     Cultura y Deporte al objeto de garantizar la disponibilidad de plazas
     en el proceso de admisión para la escolarización de este alumnado.
     4.-De conformidad con el artículo 35.3 del Decreto 32/2007, todos los
     centros sostenidos con fondos públicos incluidos en el ámbito de
     aplicación de esta Orden, con excepción de los centros de educación
     especial, pondrán a disposición del Servicio provincial hasta tres
     plazas por unidad para alumnos con necesidades específicas de apoyo
     educativo derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o
     sensoriales, de sobredotación intelectual y de trastornos graves de
     conducta o por hallarse en situación desfavorecida como consecuencia
     de factores sociales, económicos, culturales, de salud u otras
     semejantes. Los Directores de los Servicios Provinciales, oídas las
     Comisiones de garantías de admisión, podrán adaptar dicha cifra
     atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área
     respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumno
     que supongan una necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo
     con la programación general de la enseñanza.
     5.-En el caso de ciclos formativos de grado medio y superior de
     formación profesional se estará a lo dispuesto en el punto 5.5 del
     anexo del citado Decreto, para alumnos con un grado de discapacidad
     igual o superior al 33%, para los que se reservará el 5% de las
     plazas que se oferten. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado
     el periodo oficial de -matriculación+.
     6.-En las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior
     de formación profesional, se reservará un 20% de las plazas ofertadas
     para los solicitantes que accedan a estas enseñanzas mediante la
     prueba establecida en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
     3 de mayo de Educación, según lo previsto en el punto 5.3 del anexo
     del Decreto 32/2007. En este porcentaje de reserva se incluirán
     aquellos que acrediten haber superado la prueba de acceso a la
     universidad para mayores de 25 años. Las reservas previstas en este
     apartado se extinguirán una vez finalizado el periodo oficial de
     -matriculación+.
     7.-Los Directores de los Servicios Provinciales, a la vista de la
     documentación remitida por los centros, confirmarán tales datos o
     procederán a su rectificación. Esta información será remitida a los
     centros antes del inicio del plazo para presentación de solicitudes.
     8.-Los directores de los Servicios Provinciales, a tenor de lo
     dispuesto en la adicional quinta del Decreto 32/2007, con carácter
     previo al proceso de admisión asignarán a los alumnos de las
     localidades que carecen de centros educativos y que precisen de
     transporte escolar y, en su caso, también del servicio complementario
     de comedor, al centro o centros que determinen en el marco de la
     planificación educativa.
     Tercero.-Información sobre los centros y sobre el proceso de
     admisión.
     1.-Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura
     y Deporte así como los centros docentes públicos y privados
     concertados facilitarán a los padres o tutores legales y a los
     alumnos la información sobre los propios centros y sobre el proceso
     de admisión, tal y como prevé el artículo 10, párrafos 1 y 3 del
     Decreto 32/2007. Asimismo, los centros docentes informarán sobre su
     proyecto educativo y carácter propio, a tenor del artículo 5.1 de
     dicho Decreto.
     2.-De conformidad con el artículo 10.2 de dicho Decreto, en la ciudad
     de Zaragoza se crearán, durante el plazo de presentación de
     solicitudes para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil,
     Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, diversas
     oficinas de información del proceso de admisión, cuya localización se
     hará pública con anterioridad al inicio de dicho plazo de
     presentación de solicitudes. Estas oficinas tendrán las funciones
     previstas en el citado artículo.
     Cuarto.-Comisiones de garantías de admisión.
     1.-De conformidad con el artículo 38.1 del Decreto 32/2007, en las
     localidades con dos o más centros sostenidos con fondos públicos en
     el mismo nivel educativo, los Servicios Provinciales del Departamento
     de Educación, Cultura y Deporte constituirán las comisiones de
     garantías de admisión que consideren necesarias con objeto de
     garantizar el correcto desarrollo del proceso de admisión. En todo
     caso, deberán constituirse cuando la demanda de plazas en algún
     centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la
     oferta.
     Estas comisiones estarán constituidas antes de la fecha que se indica
     en el calendario del procedimiento.
     2.-En cuanto a la composición, funciones y régimen aplicable a estas
     Comisiones, se estará a lo dispuesto en el capítulo V del mencionado
     Decreto. Cuando se trate de Comisiones de garantías de admisión para
     enseñanzas de Formación Profesional uno de los dos representantes del
     Servicio Provincial previstos en el apartado 1. h) del artículo 39
     del Decreto 32/2007 deberá ser un asesor técnico que realice
     funciones de apoyo a la Formación Profesional.
     Quinto.-Requisitos de admisión y aplicación del proceso.
     1.-De conformidad con el artículo 3 del Decreto 32/2007, para ser
     admitido en un centro docente, será necesario reunir los requisitos
     de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el
     ordenamiento jurídico vigente, para el nivel educativo y -curso+ al que
     se pretende acceder. En el caso de admisión a centros o unidades de
     educación especial, deberá acreditarse la modalidad de escolarización
     en educación especial mediante la correspondiente Resolución del
     Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.
     2.-De conformidad con el artículo 6 de dicho Decreto, el proceso de
     admisión de alumnos recogido en esta Orden se aplicará a quienes
     accedan por primera vez a los centros y enseñanzas previstas en el
     punto 1 de la misma.
     3.-El cambio de -curso+ no requerirá proceso de admisión, salvo que
     coincida con un cambio de centro.
     4.-El acceso a las sucesivas enseñanzas acogidas al mismo régimen
     económico que se impartan en el mismo centro o recinto escolar no
     requerirá proceso de admisión, salvo en el caso del acceso a los
     ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional,
     supuestos en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del
     citado Decreto y anexo II de esta Orden.
     Sexto.-Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
     1.-De conformidad con el artículo 35.2 del Decreto 32/2007, las
     medidas a las que se refiere el capítulo IV del mismo se adoptarán
     atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área
     respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado
     que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.
     2.-Los Directores de los Servicios Provinciales arbitrarán las
     medidas oportunas para la escolarización de los alumnos afectados con
     alguna discapacidad específica en centros de atención preferente.
     3.-Las plazas reservadas para alumnos con necesidades educativas
     especiales en centros de atención preferente a alumnos con
     deficiencia auditiva, motórica u otras discapacidades específicas
     sólo podrán ser ocupadas por los solicitantes diagnosticados con
     tales patologías y así se reconozcan por Resolución del Director de
     los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, salvo
     autorización expresa de dichos Directores Provinciales basada en
     causas debidamente justificadas. Los Directores provinciales, en el
     marco de la programación general, procurarán que en el conjunto de la
     oferta sostenida con fondos públicos existan las plazas suficientes
     para hacer frente a las necesidades previstas.
     Séptimo.-Admisión en unidades o centros de educación especial.
     1.-De conformidad con el artículo 37 del Decreto 32/2007, cuando se
     trate de alumnos con necesidades educativas permanentes asociadas a
     condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de
     conducta, la escolarización se efectuará en unidades o centros
     específicos de educación especial que adopten formas organizativas
     adecuadas y desarrollen métodos y actividades especialmente dirigidas
     a aquéllos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 217/2000, de
     19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, o normativa que lo
     sustituya, de atención al alumnado con necesidades educativas
     especiales. Esta escolarización se llevará a cabo cuando las
     necesidades de estos alumnos no puedan ser atendidas en el marco de
     las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
     2.-La admisión de alumnos en las unidades o centros de educación
     especial se regirá por las reglas generales, con las siguientes
     particularidades:
     a) Además de los requisitos de admisión establecidos con carácter
     general, deberá acreditarse la modalidad de escolarización en centros
     de educación especial, mediante la correspondiente resolución del
     Director de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación,
     Cultura y Deporte.
     b) Los criterios de admisión serán los establecidos con carácter
     general para las enseñanzas obligatorias. Los alumnos de nueva
     escolarización procedentes de localidades que no cuenten con aula de
     educación especial serán asignados a los centros públicos que tengan
     organizadas rutas de transporte que incluya la localidad o zona de
     residencia del alumno, en el marco de la programación educativa del
     Departamento.
     c) En el acceso a estos centros y unidades, los alumnos de nueva
     incorporación tendrán prioridad sobre los ya escolarizados que
     soliciten cambio de centro.
     Octavo.-Criterios de admisión y baremo.
     De conformidad con los artículos 24 y siguientes del Decreto 32/2007,
     la admisión de alumnos a la que se refiere esta Orden, cuando en los
     centros no existan plazas suficientes para atender la demanda de
     solicitudes, se regirá por los criterios y baremo que se establece en
     dicho Decreto y que se recoge en el anexo II de esta Orden.
     Noveno.-Solicitudes y lugar de obtención.
     1.-La solicitudes de admisión se ajustará a los siguientes modelos
     oficiales:
     a) Solicitud de admisión a segundo ciclo de educación infantil,
     educación primaria o educación secundaria obligatoria: Anexo III de
     esta Orden.
     b) Solicitud de admisión a centros o unidades de educación
     especial:Anexo IV de esta Orden.
     b) Solicitud de admisión a bachillerato: Anexo V de esta Orden.
     d) Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio de
     formación profesional: Anexo VI de esta Orden.
     e) Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado superior de
     formación profesional: Anexo VII de esta Orden.
     2.-La solicitud será formulada por los padres o tutores legales de
     los alumnos o por éstos, si son mayores de edad.
     3.-Los interesados presentarán una única solicitud e indicarán el
     centro en el que solicitan plaza y, en su caso, por orden de
     preferencia otros centros en los que deseen ser admitidos hasta un
     máximo de seis.
     4.-Para acogerse a las plazas disponibles para alumnos con necesidad
     específica de apoyo educativo o reservas específicas en enseñanzas de
     formación profesional de grado medio y superior será preciso hacerlo
     constar expresamente en la solicitud.
     5.-Los modelos de solicitud se facilitarán gratuitamente por los
     centros docentes correspondientes, las oficinas de información
     previstas en el artículo 10.2 del Decreto 32/2007 y punto cuarto de
     esta orden, así como a través de la página web del Departamento de
     Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (
     www.educaragon.org).
     Décimo.-Documentación.
     De conformidad con los artículos 15 y 24 y siguientes del Decreto
     32/2007, junto con la solicitud de admisión se presentará la
     siguiente documentación:
     1.-Con carácter obligatorio:
     1.1.-Documento acreditativo de que el alumno reúne el requisito de
     edad exigido por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel
     educativo y -curso+ al que se pretende acceder.
     En el caso de menores en proceso de adopción, podrá aportarse
     certificación emitida por el órgano competente del Instituto Aragonés
     de Servicios Sociales, en el que se haga constar la fecha de
     efectividad de la preasignación del menor así como su edad.
     1.2.-Documento acreditativo del requisito académico:
     1.2 a) En el caso de alumnos ya escolarizados en centros sostenidos
     con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, se presentará
     cumplimentado el anexo VIII (modelos a) o b)) de esta Orden. En el
     caso de alumnos que hayan participado en el proceso de adscripción,
     también deberán aportar el anexo III de la resolución 2 de febrero de
     -2009+ de la Dirección General de Administración educativa por la que
     se establece el calendario del proceso de adscripción.
     1.2 b) En el caso de alumnos que soliciten la admisión para cursar
     ciclos formativos de Formación Profesional presentarán certificación
     académica o documento acreditativo equivalente de que se encuentran
     en alguno de los supuestos contemplados en el Real Decreto 1538/2006
     que permiten el acceso a dichas enseñanzas.
     1.3.-Acceso a plazas reservadas.
     1.3 a) En el caso de solicitud de plaza para alumnos con necesidad
     específica de apoyo educativo, se adjuntará la resolución de dicha
     escolarización del Director de los Servicios Provinciales de
     Educación, Cultura y Deporte.
     1.3 b) En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se
     refiere el apartado segundo 5 de esta orden, se adjuntará fotocopia
     del certificado de minusvalía emitido por el Instituto Aragonés de
     Servicios Sociales u organismo público equivalente, acompañado del
     correspondiente dictamen emitido por la Comisión de Garantías de
     Escolarización correspondiente que, teniendo en cuenta el informe del
     Consejo Escolar del centro solicitado en primer lugar, acredite que
     el solicitante podrá superar la totalidad de los objetivos de los
     módulos profesionales y completar la totalidad del ciclo formativo,
     sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para la de
     los demás.
     1.3 c) Asimismo, en el caso de acceso a las enseñanzas de formación
     profesional a través de las plazas de reserva del apartado segundo 6
     de esta orden, fotocopia del certificado de superación de la citada
     prueba de acceso.
     2.-Con carácter opcional:
     2.1- Cuestiones generales:
     En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en
     el capítulo III del Decreto 32/2007 y anexo II de esta Orden, se
     deberá alegar en la solicitud y presentar la documentación que se
     señala a continuación. De no efectuarse esta alegación, no se
     baremará el criterio o criterios correspondientes.
     2.2.-Reglas específicas para la admisión en el 2º Ciclo de Educación
     Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación
     Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
     2.2.1.-Supuestos específicos: A efectos de acreditación de los
     criterios del baremo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
     2.2.1.a) Los centros adscritos a otros centros a efectos de admisión,
     que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos para
     aplicación de los criterios de admisión (artículo 25 del Decreto
     32/2007). Para ello, los centros informarán a los padres o tutores
     legales sobre cuáles son los centros que tengan adscritos, según la
     adscripción aprobada por el Servicio Provincial correspondiente.
     Corresponde a los órganos competentes en materia de admisión en cada
     centro comprobar que la alegación efectuada por el solicitante se
     refiere a un centro adscrito según adscripción aprobada por el
     Servicio Provincial correspondiente.
     2.2.1.b) A efectos de aplicación del baremo, tendrán también la
     consideración de hermanos los supuestos siguientes (artículo 27.1 del
     Decreto 32/2007):
     -Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente no
     preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar.
     Para la acreditación de estos supuestos, será preciso acompañar
     fotocopia del documento oficial constitutivo de la tutela o
     acogimiento.
     -Los hijos de las familias formadas por matrimonios o parejas
     estables no casadas aunque no sean hijos comunes. Para la
     acreditación de estos supuestos, será preciso acompañar fotocopia del
     certificado de matrimonio o de inscripción en el Registro oficial de
     parejas estables no casadas y el correspondiente certificado de
     nacimiento o libro de familia.
     2.2.2.-Documentación: La documentación que se adjuntará a la
     solicitud para la acreditación de estos criterios es la siguiente:
     2.2.2 a) Proximidad domiciliaria (artículo 28 del Decreto 32/2007):
     Para la baremación de este criterio, deberá hacerse constar en la
     solicitud la opción entre domicilio familiar o laboral a efectos de
     aplicación del baremo. Esta opción será única para todos los centros
     señalados en la solicitud de admisión.
     La proximidad domiciliaria familiar se acreditará mediante la
     aportación del certificado de empadronamiento expedido por el órgano
     municipal correspondiente o documento equivalente que, a juicio del
     órgano competente en materia de admisión de alumnos, sirva para
     acreditar fehacientemente esta circunstancia, salvo los supuestos
     previstos en la disposición adicional primera.
     A los efectos de determinación del domicilio familiar, en los
     supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio se estará, en
     todo caso, a lo acordado por los cónyuges o, en su defecto, de
     acuerdo con lo resuelto judicialmente sobre domicilio familiar.
     Cuando se solicite la valoración del domicilio laboral, se acreditará
     mediante la aportación de una copia del contrato laboral,
     nombramiento o declaración jurada del empleador o su representante
     legal, debiendo constar el domicilio de trabajo. En el caso de que se
     realice una actividad laboral por cuenta propia, se aportará copia
     del documento que acredite estar de alta en el Impuesto de
     Actividades Económicas en el que conste el lugar donde se desarrolle
     dicha actividad. (Modelos 036 o 037, Declaraciones censales de alta o
     modificación en el censo de obligados tributarios).
     El domicilio o lugar de trabajo del propio alumno, si procede, será
     considerado a instancia del solicitante en el caso de la admisión a
     enseñanzas de bachillerato. En estos casos, no procederá la
     baremación por domicilio de padres o tutores legales.
     2.2.2 b) La renta de la unidad familiar (artículo 29 del Decreto
     32/2007):
     La Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará
     directamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte los
     datos necesarios para valorar este apartado por medios informáticos o
     telemáticos, en el marco de colaboración entre ambas, en los términos
     y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta
     de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de las Personas
     físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que la
     desarrollan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 párrafos
     10 y 11 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
     Para ello, los solicitantes presentarán cumplimentado el anexo X de
     esta Orden.
     Aquellos solicitantes que no autoricen de manera expresa a
     suministrar la información referida deberán aportar una certificación
     expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de
     los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar
     correspondientes al ejercicio fiscal 2007. Igualmente se hará constar
     los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de dicho
     periodo fiscal.
     Excepcionalmente, y si un empeoramiento sustancial de la situación
     económica de la unidad familiar fuera susceptible de modificar la
     puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse,
     además, documentación fehaciente que acredite las nuevas
     circunstancias económicas del solicitante, en sustitución de la del
     ejercicio fiscal requerido (certificado emitido por organismo oficial
     competente).
     Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los solos
     efectos contemplados en esta apartado, el padre, la madre, el tutor o
     persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso,
     los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio
     familiar a 31 de diciembre del año referido, a los mayores de edad
     cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o
     sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su
     residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado
     municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan
     unidades familiares independientes, también se considerarán miembros
     computables el cónyuge o, en su caso, la persona a que se halle unido
     por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En el caso
     de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se
     considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha
     referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la
     renta familiar se incluya su contribución económica.  Tendrá, no
     obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el
     nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se
     incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
     2.2.2 c) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o
     tutores que trabajen en el mismo: (artículo 27 del Decreto 32/2007)
     2.2.2 c.1) Se entenderá que el solicitante tiene hermanos
     matriculados en el centro cuando, además de concurrir esta
     circunstancia, vayan a continuar asistiendo al mismo en el -curso+
     siguiente.
     Corresponde a los órganos competentes en materia de admisión en cada
     centro verificar la alegación efectuada por el solicitante, y por lo
     tanto no será necesario aportar documento acreditativo de esta
     circunstancia, salvo que se refiera al centro que corresponda por
     adscripción.
     2.2.2 c.2) Para la consideración de padres o tutores legales que
     trabajen en el centro, será preciso que, con anterioridad al inicio
     del proceso de admisión, desarrollen su trabajo en las instalaciones
     del centro en régimen laboral o funcionarial y que dicha relación
     vaya a continuar durante el -curso+ escolar para el que se solicita la
     admisión. Se aportará fotocopia del contrato laboral, nombramiento o
     certificado expedido al efecto por la empresa o centro de trabajo en
     que presten servicios, en el que conste la fecha de inicio de la
     relación laboral o funcionarial así como la duración prevista. A
     efectos de este criterio, se entenderá por inicio del proceso de
     admisión la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial
     de Aragón. En los supuestos de trabajadores que se encuentren en
     situación de excedencia voluntaria, se entenderá que, a efectos de
     aplicación de este criterio, no se cumplen los requisitos
     anteriormente previstos.
     Corresponde a los órganos competentes en materia de admisión en cada
     centro verificar la alegación efectuada por el solicitante, y por lo
     tanto no será necesario aportar documento acreditativo de esta
     circunstancia, salvo que se refiera al centro que corresponda por
     adscripción.
     2.2.2 d) Concurrencia de discapacidad, con un grado igual o superior
     al 33%, en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos (artículo
     30 del Decreto 32/2007): Será acreditado mediante fotocopia del
     certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por el
     Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público
     equivalente.
     2.2.2 e) Pertenencia a familia numerosa (artículo 31.1 del Decreto
     32/2007): Se acreditará mediante la presentación de la copia del
     documento oficial correspondiente.
     2.2.2 f) Concurrencia en el alumno de enfermedad crónica que afecte
     al sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija como
     tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y estricto
     control alimentario cuyo cumplimiento condicione de forma
     determinante el estado de salud física del mismo (artículo 31.1 del
     Decreto 32/2007): Se acreditará mediante informe del médico
     especialista de la patología objeto de la certificación utilizando el
     Anexo XI. Sólo se deberán considerar los casos reflejados en el
     reverso de dicho anexo.
     2.2.2 g) Expediente académico (artículo 32 del Decreto 32/2007): En
     el acceso a bachillerato, la acreditación de las calificaciones de 3º
     de la Educación Secundaria Obligatoria se realizará mediante
     certificación académica personal del alumno, o documento oficial
     equivalente.
     2.3. Reglas específicas para la admisión en Ciclo Formativos de grado
     medio y superior de Formación Profesional.
     2.3.1.-Documentación opcional para el acceso a ciclos formativos de
     grado medio (artículo 33 del Decreto 32/2007): La acreditación de las
     calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias cursadas
     en la educación secundaria obligatoria, o equivalente a efectos de
     admisión, se realizará mediante certificación académica personal del
     alumno o documento oficial equivalente. En el caso de acceso mediante
     prueba, se deberá presentar certificado de superación de la prueba de
     acceso y la calificación final obtenida.
     2.3.2.-Documentación opcional para el acceso a ciclos formativos de
     grado superior (artículo 33 del Decreto 32/2007) La acreditación de
     las calificaciones correspondientes a todas las materias cursadas en
     Bachillerato, o equivalente a efectos de admisión, se realizará
     mediante certificación académica personal del alumno. En el caso de
     acceso mediante prueba, se deberá presentar el certificado de
     superación de la prueba de acceso con expresión de la puntuación
     obtenida en la misma. Para los que acrediten la superación de la
     prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años deberán
     presentar la certificación de superación de la misma en la que conste
     la opción de prueba específica superada y la calificación final
     obtenida.
     3.-Subsanación de documentación: La documentación obligatoria no
     presentada así como la documentación voluntaria no presentada
     referida a criterios alegados se aportará al centro señalado en
     primera opción hasta la finalización del plazo de presentación de
     reclamaciones a las listas provisionales ante el Consejo escolar
     previsto en el apartado 17. 2 de esta Orden.
     4.-Cambios de centro: De conformidad con el artículo 15.4 del Decreto
     32/2007, en los supuestos de solicitud de cambio de centro, el
     solicitante mantendrá la reserva de plaza en el centro de origen
     mientras no obtenga plaza definitiva en alguno de los centros
     solicitados. La adjudicación de nueva plaza con carácter definitivo
     supondrá la pérdida de la reserva. No obstante, se podrá renunciar a
     dicha reserva cumplimentando el espacio reservado a tal efecto en
     anexo VIII (modalidad a) o b)) de esta Orden. En estos supuestos de
     renuncia, si no obtuviese plaza en ninguno de los centros
     solicitados, la solicitud será tramitada según el apartado
     decimonoveno de esta Orden.
     Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta
     del Decreto 32/2007, lo anterior también será de aplicación en los
     supuestos de alumnos que han participado en el proceso de adscripción
     y que soliciten en este proceso de admisión plaza diferente a la que
     les correspondió por adscripción.
     5.-Documentación complementaria: El órgano competente para la
     admisión en cada centro y los Servicios Provinciales del Departamento
     de Educación, Cultura y Deporte podrán recabar de los solicitantes
     cualquier otra documentación que se estime necesaria para la
     justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias
     tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo,
     podrán solicitar a los Ayuntamientos o a cualquier órgano
     administrativo la colaboración precisa para garantizar la
     autenticidad de los datos aportados por los interesados.
     Undécimo.-Lugar y plazo de presentación de la solicitud y su
     documentación.
     1.-La solicitud de admisión, junto con la documentación, se
     presentará únicamente en el centro señalado en primera opción o en
     las oficinas de información del proceso de admisión cuando proceda.
     Asimismo la solicitud de admisión podrá presentarse a través de la
     página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
     Gobierno de Aragón ( www.educaragon.org). La validez de las
     instancias presentadas a través de la página web citada requerirá
     que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los interesados
     presenten en el centro señalado en primera opción la documentación
     aludida en el apartado décimo de esta Orden y firmen el resguardo de
     la solicitud que presentaron vía Internet que será facilitada por
     dicho centro o aportada por el solicitante., salvo los supuestos
     contemplados en la disposición adicional segunda de esta orden.
     2.-La solicitud y su documentación se presentará dentro de los plazos
     indicados en los calendarios del procedimiento según la enseñanza a
     la que se acceda (Anexos I).
     3.-Una vez entregada la solicitud, los interesados tendrán derecho a
     que se les expida una copia o resguardo con fecha y sello que
     acredite su petición.
     Duodécimo.-Retirada de la solicitud.
     De conformidad con el artículo 15.6 del Decreto 32/2007, dentro del
     plazo de presentación de solicitudes, los interesados podrán, por una
     sola vez, retirar su instancia mediante escrito presentado en el
     centro señalado en primera opción. En tal caso, el centro deberá dar
     de baja dicha solicitud, devolviendo al interesado la documentación
     presentada.
     Decimotercero.-Solicitudes excluidas del procedimiento.
     De conformidad con el artículo 16 del Decreto 32/2007, se excluirán
     de este procedimiento la solicitud o solicitudes presentadas en los
     casos siguientes:
     a. Cuando se presente más de una solicitud para el mismo centro o
     centros diferentes, salvo en el caso de retirada de solicitud
     previsto en el apartado duodécimo de esta Orden. En las enseñanzas
     postobligatorias, se entenderá que existe duplicidad cuando se
     presente más de una solicitud para las mismas enseñanzas y nivel.
     b. Cuando se presente fuera del plazo para la presentación de
     solicitudes previsto en los anexos I de esta Orden.
     c. Cuando el órgano competente para la admisión en cada centro o el
     Servicio Provincial aprecien la existencia de indicios razonados y
     suficientes de la falsedad o uso fraudulento de la documentación
     aportada por el interesado.
     d. Cuando la solicitud se presente en lugares diferentes a los
     indicados en el apartado undécimo de esta Orden.
     En todos estos supuestos, la escolarización se realizará directamente
     por el Servicio Provincial correspondiente, según lo dispuesto en el
     apartado decimonoveno, punto cinco, de esta Orden.
     Decimocuarto.-Tramitación de las solicitudes.
     1.-De conformidad con el artículo 17 del Decreto 32/2007, los
     receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta
     cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de
     admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las
     circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.
     2.-Concluido el plazo de admisión, los centros remitirán al Servicio
     Provincial correspondiente el ejemplar de la solicitud de admisión
     reservado a la Administración Educativa con objeto de comprobar que
     cada alumno ha presentado una única solicitud, así como, cuando
     corresponda, los anexos VIII, IX y X de esta Orden cumplimentados por
     los interesados.
     3.-En los centros públicos, el Consejo Escolar decidirá sobre la
     admisión de alumnos; en los centros privados concertados, sus
     titulares serán los responsables de la decisión y del cumplimiento de
     la normativa general sobre admisión de alumnos, correspondiendo al
     Consejo Escolar participar en el proceso de admisión, garantizando la
     sujeción a las normas del mismo.
     4.-Si en un centro hubiese plazas vacantes suficientes para atender
     todas las solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los
     solicitantes.
     5.-En los centros donde el número de solicitudes sea superior al de
     plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de
     solicitudes y antes de efectuar la baremación de las mismas, a fin de
     resolver los posibles empates, se deberá proceder a la realización
     del sorteo público, según lo indicado en el apartado siguiente.
     Decimoquinto.-Sorteo público.
     1.-En los supuestos en los que proceda el sorteo público según lo
     indicado en el apartado anterior, previamente a su realización y una
     vez introducidas todas las solicitudes en el sistema informático
     normalizado de gestión integral en red (GIR) del Departamento de
     Educación, Cultura y Deporte, los centros, en las fechas indicadas en
     los calendarios del procedimiento de admisión (anexo I), adjudicarán
     aleatoriamente, en acto público, un número a cada solicitud, a través
     de dicha aplicación informática, según las instrucciones técnicas que
     se remitirán a los centros por los Servicios Provinciales. Dicha
     adjudicación se realizará por el Presidente del Consejo escolar del
     centro. En ese mismo acto, se publicará en el tablón de anuncios del
     centro la relación de solicitantes de plaza junto con el número que
     ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.
     2.-En la fecha indicada en los calendarios del procedimiento de
     admisión (anexo I), se efectuará el sorteo público en los centros. De
     conformidad con el artículo 17.6 y punto 4, apartado h) del anexo del
     Decreto 32/2007, el sorteo público se realizará ante el Consejo
     escolar de cada centro, respetando los principios de igualdad y
     publicidad. Para ello, se deberá publicar en el tablón de anuncios
     del centro y comunicar al Servicio provincial correspondiente, con
     suficiente antelación, el lugar y la hora de su celebración. El
     sorteo se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se
     hayan adjudicado aleatoriamente a los solicitantes del centro, según
     el procedimiento descrito en el anexo XII de esta Orden. La
     ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará
     comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la
     ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el
     número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados.
     Decimosexto.-Baremación de solicitudes y adjudicación de plazas.
     1.-De conformidad con el artículo 17.8 del Decreto 32/2007, realizado
     el sorteo previsto en el apartado anterior, se asignará a cada
     solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido
     en el anexo II de esta Orden.
     Posteriormente, se procederá a admitir a los alumnos en función de la
     puntuación obtenida hasta cubrir todas las plazas ofertadas y
     publicadas, respetando las disponibles para alumnos con necesidad
     específica de apoyo educativo y, en su caso, las plazas reservadas
     correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional. Las
     situaciones de empate de puntuación se resolverán aplicando
     ordenadamente los criterios de desempate que figuran en el anexo II
     de esta Orden. Si fuera el caso, se atenderá a la prioridad
     resultante del sorteo público.
     2.-De conformidad con el artículo 34.2 del Decreto 32/2007, en el
     caso de hermanos de la misma edad, ya sea por parto múltiple o por
     adopción, si obtienen distinta puntuación por aplicación del baremo,
     la mayor puntuación será también asignada al resto de hermanos de la
     misma edad, siempre y cuando hayan solicitado en primera opción el
     mismo centro.
     Decimoséptimo.-Listas provisionales.
     1.-Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón
     de anuncios de cada centro la relación nominal de todos los alumnos
     admitidos y no admitidos por -curso,+ mediante listas ordenadas según
     puntuación y, en caso de empate, según criterios de desempate; en las
     deberá constar la puntuación asignada a cada alumno por los distintos
     criterios establecidos en el baremo, así como la puntuación total
     obtenida. También se publicará lista con las solicitudes excluidas
     según el apartado decimotercero de esta Orden.
     2.-Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto
     de reclamación ante el órgano competente del centro educativo,
     mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días
     hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se
     dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes.
     Decimoctavo.-Listas definitivas de admitidos.
     1.-Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la
     lista definitiva de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas
     definitivas, ordenadas por puntuación y en los casos de empate, según
     criterios de desempate, deberán exponerse en el tablón de anuncios de
     los centros. También se publicará lista con las solicitudes excluidas
     según el apartado decimotercero de esta Orden. Una copia de todas las
     anteriores listas será remitida al Servicio Provincial
     correspondiente en el plazo máximo de 48 horas, especificando
     aquellos alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que han
     sido admitidos en las plazas disponibles para este alumnado.
     2.-Junto con las listas indicadas en el apartado anterior, los
     centros deberán remitir al Servicio Provincial correspondiente la
     siguiente documentación:
     * Relación nominal de alumnos que han obtenido plaza en el centro y
     habían realizado reserva de plaza en el centro donde están
     matriculados.
     * Número de plazas que continúan vacantes para cada -curso,+
     especificando del total las que hayan resultado vacantes de las
     disponibles para la admisión de alumnos con necesidad específica de
     apoyo educativo.
     * Documentación aportada por los solicitantes que no han obtenido
     plaza en el centro o han sido excluidos.
     * Reclamaciones estimadas y no estimadas.
     3.-Todas las solicitudes de admisión que correspondan a alumnos con
     necesidad específica de apoyo educativo irán acompañadas de la
     correspondiente Resolución del Director Provincial.
     4.-Recibida la documentación anterior en los Servicios Provinciales,
     se abrirá el proceso de adjudicación de las plazas vacantes por cada
     Servicio Provincial, respecto de los alumnos no admitidos en los
     centros señalados como primera opción. Para ello, se seguirá el
     procedimiento señalado en los apartados siguientes, salvo en el caso
     de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de
     formación profesional, en el que se estará a lo dispuesto en el
     apartado vigésimo de esta Orden.
     Decimonoveno.-Procedimiento en los Servicios Provinciales.
     1.-Los Servicios Provinciales comprobarán la existencia de vacantes
     producidas por los cambios de centro de alumnos, completando dichas
     vacantes con los alumnos que solicitaron tales centros en primera
     opción y no obtuvieron plaza, siguiendo el orden resultante de la
     baremación y criterios de desempate aplicados por el Consejo escolar.
     Estas adjudicaciones se comunicarán a los centros afectados, para su
     traslado a los alumnos que han obtenido plazas y se publicarán junto
     con las listas del punto 6 de este apartado.
     2.-De conformidad con el artículo 20 del Decreto 32/2007 y en las
     fechas indicadas en el calendario del procedimiento de admisión, los
     Servicios Provinciales correspondientes realizarán un sorteo para
     ordenar la asignación de vacantes en caso de empate, asignando
     previamente un número a cada solicitud, de manera aleatoria y a
     través del sistema GIR, publicándose en sus tablones de anuncios la
     relación de solicitantes de plaza junto con el número que ha
     correspondido aleatoriamente a cada solicitud
     La adjudicación aleatoria de número y el sorteo se realizará según
     prevé el apartado decimoquinto de esta Orden. Tanto la asignación
     aleatoria de número como el sorteo se realizarán por el Presidente de
     la Comisión correspondiente de garantías de admisión.
     3.-Los Servicios Provinciales, de entre las opciones manifestadas en
     su solicitud por los interesados, asignarán plaza en los centros
     donde existan vacantes, tomando en consideración el domicilio por el
     que han optado en su solicitud. Se tendrá en cuenta la puntuación
     obtenida por aplicación del baremo y, en caso de empate, el resultado
     del sorteo. De no existir plaza vacante en los centros indicados en
     la solicitud, se adjudicará plaza considerando, de nuevo, el
     domicilio indicado y siempre que existan vacantes; de no ser así, se
     estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 32/2007.
     4.-En los supuestos en los que se pretenda la escolarización
     simultánea y conjunta de hermanos en el mismo centro y siempre que no
     suponga cambio de centro de ninguno de ellos, los solicitantes, una
     vez que se publiquen las listas definitivas del apartado decimoctavo
     de esta Orden, podrán solicitar al Director de los Servicios
     Provinciales que agrupe a los hermanos en un mismo centro de la zona
     de escolarización en el que existan vacantes. El Director provincial
     resolverá dichas peticiones sin menoscabo de los derechos de otros
     solicitantes a los que aún no se les hubiese asignado plaza escolar.
     5.-Las solicitudes de plaza que hayan incurrido en alguno de los
     supuestos previstos en el apartado decimotercero de esta Orden serán
     atendidas al finalizar el anterior proceso. Sólo se tendrán en cuenta
     sus preferencias respecto de las vacantes disponibles.
     6.-Las adjudicaciones realizadas por cada Servicio Provincial se
     expondrán en la fecha indicada en el calendario de los procesos de
     admisión en los tablones de anuncios de los centros que los
     solicitantes indicaron en primera opción así como en los centros en
     los que se ha obtenido plaza.
     7.-No se tendrán en cuenta las reclamaciones sobre centros no
     solicitados.
     Vigésimo.-Tramitación de las solicitudes no admitidas en los centros
     elegidos en primera opción en el caso de acceso a ciclos formativos
     de grado medio y superior de formación profesional.
     De conformidad con el punto 5.4 del anexo del Decreto 32/2007, en
     estas enseñanzas, una vez finalizado el proceso ordinario de
     -matriculación+ y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a
     asignarlas a los alumnos que las solicitaron en primera opción y que
     no obtuvieron plaza en periodo ordinario, siguiendo el orden
     resultante de la aplicación del baremo. Para ello, en la fecha
     indicada en el calendario del procedimiento de admisión, los centros
     que en el citado momento dispongan de vacantes, realizarán un acto
     público. A tal efecto, se deberá publicar en el tablón de anuncios
     del centro el lugar y la hora de celebración de dicho acto público,
     indicando asimismo el número de vacantes existentes. En dicho acto,
     se procederá a llamar a los solicitantes no admitidos, siguiendo el
     orden indicado anteriormente, hasta que se complete la totalidad de
     las plazas disponibles. Adjudicadas las plazas, se procederá a la
     matrícula en la fecha indicada en el calendario. Posteriormente, en
     las fechas indicadas en dicho calendario, cada Servicio Provincial
     adjudicará aleatoriamente un número y realizará el sorteo, según lo
     previsto en el apartado decimonoveno.  Posteriormente, adjudicará las
     plazas vacantes a los alumnos que hayan solicitado dichas plazas en
     segunda o posteriores opciones, según la puntuación obtenida. Las
     adjudicaciones realizadas por cada Servicio Provincial se expondrán
     en la fecha indicada en el calendario de los procesos de admisión en
     los tablones de anuncios de los centros que los solicitantes
     indicaron en primera opción así como en los centros en los que se ha
     obtenido plaza..  A continuación se procederá a tenor de lo dispuesto
     en el apartado decimonoveno, 5. La -matriculación+ se efectuará en la
     fecha indicada en el calendario.
     Vigesimoprimero.-Solicitudes presentadas con posterioridad a la
     publicación de las adjudicaciones realizadas por el Servicio
     Provincial.
     1.-Las solicitudes a las que se refiere este apartado se presentarán
     en la forma y lugares indicados en las disposiciones aprobadas por
     los respectivos Servicios Provinciales que serán expuestas en su
     tablón de anuncios y comunicadas a los centros.
     2.-Los Servicios Provinciales adjudicarán plaza a estas solicitudes
     siguiendo el orden de entrada de las mismas y en función de las
     plazas vacantes existentes después de los plazos de matrícula
     establecidos en el anexo I. En el caso de existencia de vacantes se
     tendrán en cuenta las preferencias de los solicitantes. En la
     resolución de adjudicación se indicará el plazo de matrícula.
     3.-En el caso de solicitudes motivadas por cambio de domicilio con
     cambio de zona de escolarización o por otras circunstancias
     excepcionales sobrevenidas, deberá acreditarse dicha circunstancia.
     4.-No se tramitarán solicitudes de cambio de centro dentro de la
     misma localidad y/o zona de escolarización sin justificación de las
     causas que determinan tal cambio, que serán valoradas por el Servicio
     Provincial.
     Vigesimosegundo.--Matriculación+ de alumnos.
     1.-La -matriculación+ de alumnos se realizará en el centro docente que
     corresponda en los plazos previstos en el calendario respectivo del
     procedimiento de admisión y según disponga la normativa académica
     correspondiente. Los Servicios Provinciales podrán abrir, en los
     casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de -matriculación,+
     que deberá ser publicado en su tablón de anuncios y comunicado a los
     centros.
     2.-Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese
     formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida.
     3.-Posteriormente, se remitirán a los Servicios Provinciales, en su
     caso, los impresos de recogida de datos de matrícula de todas las
     enseñanzas, debidamente cumplimentados
     4.-La ausencia de -matriculación+ de los alumnos de la enseñanza
     obligatoria dará lugar, en su caso, a las correspondientes
     responsabilidades.
     Vigesimotercero.-Revisión de los actos de adjudicación de plazas e
     incumplimientos por parte de los centros.
     En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e
     incumplimientos por parte de los centros se estará a lo dispuesto en
     los artículos 42 y siguientes del Decreto 32/2007.
     Vigesimocuarto.-Protección de datos de carácter personal.
     1.-De conformidad con la disposición adicional 1ª del Decreto
     32/2007, en relación con los datos de carácter personal que sean
     tratados durante el proceso de admisión de alumnos previsto en este
     decreto, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional 23ª de
     la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
     2.-De manera específica, las personas que en el desarrollo del
     proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán
     guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la
     apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos
     de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido
     incurrirse.
     3.-Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros
     conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un
     lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por
     parte de personas ajenas a dicho procedimiento.
     Vigesimoquinto.-Resoluciones de aplicación.
     Se faculta al Director General de Administración Educativa y a los
     Directores de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones
     necesarias para la aplicación de esta Orden.
     Vigesimosexto.-Recursos.
     Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los
     interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en
     los términos y plazos establecidos en el artículo 58 del Texto
     refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma,
     aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, o recurso
     contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
     Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su
     publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de
     13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
     Administrativa.
     Disposición Adicional primera.-Obtención telemática de datos.
     1.-En el caso de solicitudes de plaza escolar para el primer -curso+
     del segundo ciclo de educación infantil (alumnos de 3 años), y
     siempre y cuando los alumnos estén empadronados en la ciudad de
     Zaragoza, los padres o tutores podrán autorizar expresamente al
     Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que solicite al
     Ayuntamiento de Zaragoza los datos referentes a la edad del alumno
     así como al domicilio en que consten empadronados, a efectos de
     justificar, respectivamente, el requisito de edad previsto en el
     apartado Décimo.1.1 de esta Orden así como el domicilio familiar,
     previsto en su apartado Décimo.2.2.2 a), de acuerdo con lo
     establecido en el apartado 4 del artículo 84 de la LOE así como en el
     artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
     protección de datos de carácter personal.
     Para ello, los padres o tutores presentarán cumplimentado, junto con
     la instancia de admisión, el impreso del anexo IX.
     De conformidad con el artículo 17 del Decreto 32/2007, los receptores
     de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de
     los datos e impresos indicados en el párrafo anterior.
     2.-La comunicación de los datos anteriormente previsto se efectuará
     en el marco de la colaboración entre el Departamento de Educación,
     Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Zaragoza, con sometimiento a
     la ley orgánica de protección de datos de carácter personal y a la
     ley orgánica de educación. A estos efectos, la Dirección General de
     Administración Educativa dictará las correspondientes instrucciones
     sobre la tramitación a seguir para la obtención de los datos
     indicados en esta Disposición adicional, que será remitida a los
     servicios provinciales del departamento y publicada en los tablones
     de anuncios de los centros. Una vez obtenido dichos datos, éstos se
     incorporarán a la aplicación GIR y a tenor del domicilio que conste
     en la información del alumno suministrada por el Ayuntamiento, se
     aplicará la puntuación que corresponda por domicilio familiar, según
     el baremo del anexo II ( Proximidad domiciliaria).
     Disposición adicional segunda.-Gestión telemática de solicitudes.
     1) Los solicitantes de plaza escolar contemplados en el apartado
     primero de la disposición precedente que tramiten su solicitud por
     vía telemática a través de la página web del Departamento de
     Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (
     www.educaragon.org) podrán, si desean, además validarla mediante el
     uso de firma digital. Esta forma de actuar no exime, cuando
     corresponda, de la obligación de presentar en el centro solicitado en
     primer lugar, en su caso, el resto de la documentación exigida en el
     apartado décimo de esta Orden.
     2) Los centros escolares receptores de las solicitudes vía telemática
     que hayan sido validadas también mediante el uso de firma electrónica
     del solicitante deberán verificar la correcta cumplimentación de la
     solicitud y anexos correspondientes e imprimir los mismos y toda la
     documentación vinculada a dichas solicitudes, al objeto de dar -curso+
     a los demás trámites del proceso de admisión establecido en la
     presente Orden.
     Zaragoza, 9 de marzo de -2009+.
     La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
     Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA