RESOLUCION de 19 de septiembre de 2005, del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones para dar cumplimiento al apartado sexto «Plan de Acción Social» del Acuerdo Profesional Sanitario, suscrito por el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad el 26 de abril de 2005. El pacto adoptado por el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales, presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, tras la firma del Acuerdo Profesional Sanitario, hace necesario que se dicten las presentes Instrucciones para la aplicación de los acuerdos alcanzados en materia de Acción Social de Personal Estatutario de Centros Sanitarios: 1. Mejora voluntaria de la acción protectora del régimen general de la seguridad social en los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como durante las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo. El apartado 6.1 del Acuerdo Profesional Sanitario dispone que «Durante las situaciones de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como durante las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo, se tendrá en cuenta, a efectos de mejora de I.T. y en la forma que se determine, lo percibido por el personal estatutario en concepto de Complemento de Atención Continuada». El Personal Estatutario y el Personal que viene percibiendo sus retribuciones con arreglo al Real Decreto-Ley 3/1987 que, de conformidad con las normas reguladoras de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, sea beneficiario de la correspondiente prestación económica por encontrarse en las situaciones de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, Maternidad o Riesgo durante el embarazo, percibirá en concepto de mejora voluntaria a dicha acción protectora la diferencia que hubiese entre la cuantía de la correspondiente prestación económica, y el 100 por 100 de las retribuciones fijas y/o periódicas percibidas por el trabajador en el mes anterior a la baja por los siguientes conceptos: -Sueldo. -Trienios. -Complemento de Destino. -Complemento Específico (en todas sus modalidades) -Complemento de Productividad Fija. -Complemento de Atención Continuada. Quedan excluidas de la cuantía que proceda, en concepto de mejora voluntaria de las situaciones señaladas, las cantidades percibidas en concepto de Productividad Variable. El derecho a percibir esta mejora voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se aplicará a los procesos que se hayan iniciado a partir del día 7 de junio de 2005, fecha de aprobación expresa y formal del Acuerdo Profesional Sanitario por el Consejo de Gobierno de Aragón. La Mejora Voluntaria se mantendrá mientras el trabajador se encuentre en alguna de las mencionadas situaciones protegidas y hasta agotar el período máximo de duración de cada una de ellas. Lo previsto en este apartado para la Mejora Voluntaria de Incapacidad Temporal en las contingencias señaladas se entiende sin perjuicio del sistema que se viene aplicando a la mejora de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, respecto de la cual quedan excluidos el complemento de atención continuada y las cantidades percibidas en concepto de productividad variable. 2. Subsidio por defunción. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.2 del Acuerdo Profesional Sanitario, suscrito el 26 de abril de 2005: «Será de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud el subsidio por defunción que se halla establecido para el personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma. La efectividad de esta medida será con fecha 1 de enero de 2005». Por consiguiente, la aplicación al Personal Estatutario de esta Ayuda se efectuará de conformidad con lo que se determina a continuación: 1. En caso de fallecimiento del trabajador estatutario, se concederá al viudo/a o persona con la que conviviera maritalmente, un subsidio por defunción consistente en 16.528 euros. En su defecto, el mismo subsidio se concederá a los hijos o padres del trabajador y, por este orden, siempre que estén a sus expensas. 2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando coincidan como beneficiarios el viudo/a y persona con convivencia marital, corresponderá el derecho al primero si no se hubiese roto el vínculo conyugal. Se entenderá que los hijos o padres estaban a expensas del trabajador, cuando cada uno de ellos no percibiese retribución, ni poseyera bienes, rentas u otras remuneraciones y prestaciones superiores o iguales en su cuantía al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. 3. Este subsidio se concederá a los beneficiarios del personal estatutario que en el momento del fallecimiento se encontrase en situación de servicio activo o asimilada. En caso de personal estatutario temporal se deberá acreditar que el trabajador fallecido ha estado prestando servicios ininterrumpidos al Servicio Aragonés de Salud durante un mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento. 4. Los beneficiarios que reúnan los requisitos señalados en los apartados anteriores, por los hechos causantes producidos a partir del 1 de enero de 2005, deberán formular la petición en el Centro Sanitario en el que estuviera prestando sus servicios el causante, en el plazo de dos meses desde su fallecimiento, acompañando a la misma: -Fotocopia compulsada del certificado de defunción -Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del beneficiario y del fallecido. -Fotocopia compulsada del Libro de familia o certificado de la inscripción en el Registro de Parejas Estables No Casadas. En caso de solicitarlo los hijos o padres del trabajador fallecido deberán acreditar que estaban a sus expensas y que no perciben retribución, ni poseen bienes, rentas u otras remuneraciones y prestaciones superiores o iguales en su cuantía al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. 5. La entrada en vigor de este Subsidio por defunción deja sin efecto el Socorro por fallecimiento previsto en los derogados Estatutos de Personal Sanitario No Facultativo y de Personal No Sanitario, ayuda extendida al Personal Facultativo de conformidad con la Orden de 12 de julio de 2004, del Departamento de Salud y Consumo (punto 4 del Artículo único). Zaragoza, a 19 de septiembre de 2005. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANTONIO BRUN MACIPE