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SECCIÓN VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Rango:
Fecha de Publicacion: 17/01/08
Número de boletín: 13
Número marginal: 16224
Subsección: SECCIÓN QUINTA
Organo emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. AREA DE URBANISMO, VIVIENDA, ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE. SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA GERENCIA DE URBANISMO
Titulo: Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Luis Javier Remacha ...

 
 
   
  Texto

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Luis Javier Remacha Camblor, en calidad de titular de la actividad de bar denominado "Hendrix", sita en callejón de la Música, número 3 (Tenor Fleta, 18-20), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que en relación a la denuncia tramitada en expediente 1.092.443/07, el Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo, en fecha 13 de noviembre de 2007, resolvió lo siguiente: Primero. - Incoar expediente sancionador a Luis Javier Remacha Camblor, titular de la actividad de bar denominado "Hendrix", sita en callejón de la Música, número 3 (Tenor Fleta, 18-20), por infracción administrativa prevista en el artículo 48, apartado J), de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 del citado cuerpo legal. Por Policía Local se han formulado denuncias en fechas 18 de agosto de 2007 al ejercerse la actividad a las 05.40 horas, y 16 de septiembre de 2007, a las 05.45 horas, constatando el incumplimiento por horarios. A la vista de los antecedentes obrantes en el Servicio de Seguimiento de Expedientes Administrativos y Acuerdos del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza se constata que el referido establecimiento tiene licencia urbanística y de apertura (o funcionamiento), tramitadas respectivamente en expedientes administrativos 3.134.492/1991 y 182.146/2007, concediéndose la primera por resolución municipal de fecha 20 de marzo de 1996 y la de apertura (o funcionamiento), para la actividad de bar de grupo 1 con equipo musical. En consecuencia, su horario, conforme al artículo 34 del citado cuerpo legal, es de 6.00 horas de la mañana a 01.30 horas de la madrugada, salvo viernes, sábados y vísperas de festivo, que se amplía en una hora más, y todos los días en media hora para desalojo de la clientela (sin emisión musical ni servir nuevas consumiciones). Segundo. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, se le hace expresa constancia de que las sanciones que puedan corresponder son las contempladas en el artículo 51, apartado segundo, de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, resultando órgano competente para incoar e imponer el alcalde. No obstante las competencias relativas a la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como graves han sido delegadas en el Consejo de Gerencia mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia de 2 de junio de 2006, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.º, apartado G), del Reglamento de Gerencia de Urbanismo aprobado por acuerdo de 28 de noviembre de 2003. El citado artículo 51 establece que las infracciones graves podrán dar lugar a la imposición de la sanción alternativa o acumulativamente consistente en: a) multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros; b) suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses; c) clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses, o d) inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos por un período máximo de seis meses. Tercero. - Se nombra instructor de procedimiento a don Angel Sierra Acín, jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, o a don Carmelo Bosque Palacín, gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y como secretario a don Roberto Pérez González, jefe de la Unidad Jurídica de Control de Actividades, pudiendo el interesado recusarlos si estima que se hallan incursos en alguna de las circunstancias contempladas por el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en el artículo 29 del mismo texto legal. Cuarto. - Comunicar al interesado que se le pone de manifiesto el expediente sancionador incoado a fin de que, previamente a su resolución, alegue y presente los documentos o informaciones que estime oportunas y, en su caso, proponga prueba. Todo ello en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la fecha de recepción de la notificación del acuerdo, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículos 8.1 f) y 10.1 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Quinto. - En la notificación del presente procedimiento se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 de este Reglamento. Sexto. - Indicar al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente la responsabilidad, tal y como prevé el artículo 19 del citado Decreto, es decir, resolución del procedimiento con la sanción que procede, sin perjuicio de poder interponer los recursos procedentes. Séptimo. - De conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado cuarto, de la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, el procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de nueve meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la legislación del procedimiento administrativo común. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas para ello en la citada legislación. Octavo. - Dar traslado, para su conocimiento, a las personas que en el expediente administrativo figuran como interesados. Zaragoza, 13 de noviembre de 2007. - El gerente de Urbanismo, P.D.: El jefe del Servicio, Angel Sierra Acín.