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Texto RESOLUCION de 23 de septiembre de 2002 de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se somete a información pública el procedimiento para la identificación, delimitación física de la ruta y del entorno afectado por el
Camino de Santiago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre (BOE de 7 de septiembre de 1962) fue declarado conjunto histórico-artístico el Camino de Santiago «Francés», «comprendiéndose en esta declaración los lugares, edificios y parajes conocidos y determinados
actualmente y todos aquellos otros que en lo sucesivo se fijen y delimiten ...». En dicha declaración no se documentó gráficamente el recorrido del Camino.
En 1987 el Consejo Jacobeo creó una Comisión Técnica para llevar a cabo el estudio y la delimitación del itinerario. Se trataba de establecer el recorrido histórico y las alternativas a éste ya que el criterio de la Comisión era el de delimitar y
definir una senda practicable para el peregrino que, sin solución de continuidad, siguiese en lo posible el camino histórico pero que estableciese alternativas en aquellos lugares y tramos en los que las circunstancias geográficas y las
intervenciones humanas a lo largo del tiempo impedían (tramos desaparecidos o difíciles) el recorrido.
A partir de esa delimitación propiciada por la Comisión Técnica del Consejo Jacobeo y por Resolución de 26 de abril de 1993, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación de la Diputación General de Aragón, se incoó expediente para
la identificación, delimitación física de la ruta y del entorno afectado por el Camino de Santiago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, resolución publicada en el BOA de 7 de mayo de 1993 y en el BOE de 3 de junio de 1993
La UNESCO, en la 17ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial celebrada en Cartagena de Indias (Colombia; 6 a 11 de diciembre de 1993), y en aplicación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, acordó
inscribir el Camino de Santiago en la Lista del Patrimonio de la Humanidad, reconociendo así su valor universal y excepcional.
Con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ya en vigor, y como consecuencia del hallazgo y posterior estudio de documentación gráfica e histórica desconocida hasta ese momento, la Dirección General de Patrimonio Cultural
modificó mediante resolución de 25 de junio de 2001 la delimitación provisional del Camino. Sometida a información pública esta nueva delimitación, varios Ayuntamientos y Asociaciones formularon una serie de alegaciones.
El carácter abierto del expediente, al estar únicamente incoado, los criterios seguidos en la incoación por la Comisión Técnica del Consejo Jacobeo, especialmente el que la delimitación trate de conseguir, ante todo, una senda practicable para el
peregrino, la reflexión sobre las alegaciones presentadas, y la aparición, con motivo de unos estudios realizados acerca del Hospital de Santa Cristina de Somport, de una serie de documentos y planos del siglo XIX y otras indicaciones sobre
carreteras y vías, impulsaron a la Dirección General de Patrimonio Cultural a tratar de conseguir la ampliación de la documentación tanto geográfica como histórica sobre el Camino de Santiago. Por esta razón, se procedió a firmar un Convenio de
Colaboración con el Area de Historia Medieval de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza para la elaboración de un estudio histórico del tramo aragonés del Camino de Santiago (Camino Francés) y a encargar a un equipo
científico y pluridisciplinar un estudio histórico arqueológico exhaustivo del Camino de Santiago.
Completados estos estudios e informes y valoradas las alegaciones presentadas por las diferentes Instituciones, Grupos y Asociaciones culturales, el trazado que ahora se propone recoge el denominado «Ramal norte» entre Puente la Reina y Tiermas.
En el «Ramal sur» se vuelve básicamente a la delimitación de 1993. Se han corregido igualmente los errores existentes en los planos de los núcleos urbanos, a la vez que todos los planos del trazado se plasman en soportes gráficos e informáticos de
mayor calidad. Se omite la publicación del plano del casco urbano de Jaca, remitiéndose a la delimitación que se ha efectuado en el procedimiento para su declaración como Conjunto Histórico. Por último, se incluyen en la delimitación partes del
trazado histórico conocido, que pese a su impracticabilidad actual para los peregrinos y viandantes, se pretenden recuperar o estudiar en el futuro.
En definitiva, y tal y como recomendaba ya el Consejo Jacobeo en 1987, se ha pretendido establecer una delimitación del Camino que sea, en última instancia, practicable para el peregrino, sin perder en ningún momento el carácter histórico del
trazado, pero sin caer tampoco en la sobrevaloración de lo físico, en línea con lo manifestado tanto por el informe de la Universidad de Zaragoza como por el estudio histórico arqueológico.
A manera de recapitulación, parece necesario, por último, repasar los criterios que han orientado esta modificación:
1. Una preocupación básica en la delimitación ha sido la de configurar una vía de recorrido para los actuales caminantes con el fin de que puedan arribar a su destino definitivo. Al mismo tiempo, se ha procurado que el recorrido delimitado
coincidiese en lo posible con caminos y sendas históricas (fuesen o no medievales ya que esta constatación no siempre es posible).
2. El Camino de Santiago fue la base de un proceso económico y cultural de gran importancia para Aragón en determinados momentos de la Edad Media y en dicho Camino un aspecto muy destacable, atestiguado por los documentos de la época, era la
existencia de una serie de hitos (poblados, fuentes, hospitales de peregrinos, etc.) que lo jalonaban y que eran consecuencia (o causa) de su desarrollo.
3. Dada su importancia, los más notables de estos hitos aparecen especialmente reseñados. Debido a su especial configuración y a su aparición en las anteriores Resoluciones, se reseñan los Núcleos Urbanos del Camino, que comprenden, no sólo, las
localidades por las que discurre el Camino, sino también aquellos núcleos que, por una u otra razón, están ligados al mismo y deben contar por ello con la necesaria protección. Además se ha incluido un listado de aquellos otros Elementos de Interés
existentes en la actualidad que, sin constituir núcleos de población, se consideran vinculados al Camino y consecuencia de su desarrollo histórico.
4. No obstante lo anterior, se ha procurado en todo momento que la ruta se desarrolle por los tramos antiguos constatados (rutas reflejadas en los documentos gráficos históricos o contrastadas mediante la investigación arqueológica o rutas que se
deducen tanto de los documentos como de la investigación arqueológica).
5. Al amparo de esos mismos estudios citados, se ha considerado necesario valorar aquellas áreas en las que el camino histórico se encuentra desarticulado (urbanizado, roturado o anegado) y cuya recuperación se estima imposible de conseguir, pero
que conservan, tanto por sus connotaciones históricas como por su valor arqueológico, un indudable interés. Estas Areas Históricas Desarticuladas del Camino, indicadas oportunamente en los planos, como el resto de hitos, tendrán dentro del Conjunto
la consideración de zonas de protección arqueológica, según lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
6. A resultas de que algunas de estas Areas Históricas Desarticuladas se encuentran dentro del entorno de protección del Camino y, por ello se ha obviado su delimitación cartográfica, y dada la lógica y previsible aparición de restos a lo largo
del Camino en sus áreas de influencia, se estima necesario que también el área configurada por esas líneas de entorno goce de la misma protección plasmada en el apartado anterior.
A resultas de todo lo anterior, esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve:
Primero:
Modificar la delimitación provisional efectuada en el expediente para la identificación, delimitación física de la ruta y del entorno afectado por el Camino de Santiago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los términos municipales y núcleos urbanos afectados, en las provincias de Huesca y Zaragoza, son los incluidos en el Anexo I
El trazado del Camino de Santiago viene determinado por la documentación gráfica que consta en el Anexo II.
La delimitación del entorno afectado por el Conjunto Histórico se define por una banda de terreno de 30 metros de anchura a partir del eje del Camino delimitado, excepto en los núcleos de población afectados.
Los Elementos de Interés, en las provincias de Huesca y Zaragoza, son los incluidos en el Anexo III.
Segundo:
Someter a informe de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y de Patrimonio Cultural la modificación propuesta.
Tercero:
Notificar a los Ayuntamientos afectados esta Resolución y publicarla en el «Boletín Oficial de Aragón», abriendo un período de información pública durante un plazo de un mes.
Zaragoza, a 23 de septiembre de 2002.-El Director General de Patrimonio Cultural, Antonio Mostalac Carrillo. |