VERSIÓN ACCESIBLE DEL BOA
       
    Inicio Ayuda Buscar Correo    
   
Último BOA publicado
Calendario
Comprobar autenticidad
Información General
Directrices de Técnica Normativa
Leyes
Base de datos del BOA
   Búsqueda por fecha
     (PDF y texto)

   Búsqueda avanzada
   Búsqueda libre
Suscripciones electrónicas
Textos legales
Base de datos de
Legislación consolidada

Sugerencias
Otros boletines
Mantenimiento de la página
 
Volver a la lista Documento       
 
   
 
SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 14/01/04
Fecha de Publicacion: 30/01/04
Número de boletín: 13
Número marginal: 219
Subsección:
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: RESOLUCION de 14 de enero de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se continua el procedimiento iniciado para la identificación y delimitación del «Camino de Santiago» en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 
 
   
  Texto

RESOLUCION de 14 de enero de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se continua el procedimiento iniciado para la identificación y delimitación del «Camino de Santiago» en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Primero.-El Camino de Santiago fue declarado Conjunto histórico-artístico por Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre (BOE de 7/9/62). Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación de 26 de abril de 1993 («Boletín Oficial de Aragón» de 7/5/93) se incoó expediente para la identificación, delimitación física de la ruta y del entorno afectado por el Camino de Santiago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, delimitándolo provisionalmente. Con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ya en vigor, la Dirección General de Patrimonio Cultural modificó mediante la Resolución de 25 de junio de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» de 20/7/01) esa delimitación provisional.

Segundo.-El carácter abierto del expediente al estar únicamente iniciado, la reflexión sobre las alegaciones presentadas, y la aparición, con motivo de unos estudios realizados acerca del Hospital de Santa Cristina de Somport, de una serie de documentos y planos del siglo XIX y otras indicaciones sobre carreteras y vías, impulsaron a la Dirección General de Patrimonio Cultural a modificar nuevamente, mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 23 de septiembre de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» de 7/10/02), la delimitación provisional del Camino.

Dicha modificación ha consistido básicamente en lo siguiente:

-Recoger nuevamente el denominado «Ramal Norte», entre Puente la Reina y el límite de la provincia de Zaragoza con Navarra.

-Hacer coincidir el «Ramal Sur» nueva y básicamente con la delimitación recogida en la Resolución de 26 de abril de 1993.

-Incluir los términos municipales, núcleos urbanos y elementos de interés afectados.

-Incluir en la delimitación partes del trazado histórico conocido, que pese a su impracticabilidad actual para los peregrinos y viandantes se pretenden recuperar mediante las correspondientes inversiones en los próximos años, y que quedan protegidos como Zonas arqueológicas.

En todo caso, se ha pretendido definir una senda practicable para el peregrino, que, sin solución de continuidad, siga en lo posible el camino histórico, por ser éste un compromiso adquirido por todas las Comunidades Autónomas integrantes del Consejo Jacobeo en su Consejo Coordinador y en la Comisión Técnica que en 1987 se creó para la definición y delimitación del Camino de Santiago desde Roncesvalles y Somport hasta Santiago.

Tercero.-Sometida a información pública la nueva delimitación, se han presentado numerosas alegaciones entre las que cabe destacar la presentada por el Ministerio de Fomento consistente básicamente en puntualizar que «el trazado recogido en la Resolución confluye o se interseca con la Autovía Huesca-Pamplona, objeto del Estudio Informativo EI-1-E-113, en diversos puntos, por lo que la identificación y delimitación del Camino debe adaptarse lo más posible al trazado de la Autovía definido en dicho Estudio», y la presentada por la Confederación Hidrográfica del Ebro en la que se manifiesta que «el nuevo trazado impediría la prosecución y terminación del Proyecto y Construcción del Recrecimiento del Embalse de Yesa sobre el Río Aragón, contemplado en el Pacto del Agua, siendo ésta una obra hidráulica declarada de interés general.»

Cuarto.-Respecto a la influencia del trazado del denominado ramal norte en el de la futura autovía Pamplona- Jaca- Huesca, la Diputación General de Aragón no presentó alegaciones durante el proceso de información pública a la aprobación provisional del Estudio Comparativo de Corredores al Norte del Valle del Ebro para Conexión del Eje Cantábrico con el Eje Levante a Francia por Aragón (EI-1-E-113), por no conocer en ese momento de forma detallada la definición del citado ramal.

Quinto.-El 4 de diciembre de 2002 la Administración General del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nº 1707/02-A, contra la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 23 de septiembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2002 y estimando la medida de suspensión solicitada por la Administración General del Estado, suspendió la ejecución de la Resolución impugnada en cuanto la aplicación del régimen de protección establecido comporte la paralización de las obras del recrecimiento del pantano de Yesa, sin que hasta la fecha haya sido dictada sentencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Director General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.-Continuar el procedimiento iniciado proponiendo la identificación, delimitación física de la ruta y del entorno afectado por el Camino de Santiago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los tramos comprendidos entre Puerto de Somport y Venta de Artieda (Ramal Sur) y entre Puerto de Somport y Berdún (Ramal Norte) de conformidad con la Resolución de 23 de septiembre de 2002.

Segundo.-Mantener el carácter provisional de la delimitación recogida en la Resolución de 23 de septiembre de 2002 en los siguientes tramos:

a) En el ramal sur: el tramo comprendido entre la Venta de Artieda hasta el límite de la provincia de Zaragoza con Navarra, por los trabajos del recrecimiento del embalse de Yesa, hasta que se resuelva el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nº 1707/02-A, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

b) En el ramal norte: el tramo comprendido entre la localidad de Berdún hasta el límite de la provincia de Zaragoza con Navarra, hasta que se resuelva el citado recurso contencioso y hasta que se determine de una forma detallada la definición de la futura autovía Pamplona-Jaca-Huesca actualmente en estudio.

Tercero.-Solicitar el preceptivo informe de las respectivas Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio, así como de los Ayuntamientos correspondientes

Cuarto.-Comunicar la presente Resolución a los interesados y publicarla en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 14 de enero de 2004.

El Director General de Patrimonio Cultural, JAIME VICENTE REDON