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Texto RESOLUCION de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se modifica la autorización del centro privado de Enseñanzas Deportivas «Escuela Española de Esquí», de Candanchú (Huesca).
Visto el expediente instruido a instancia de la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno, titular del centro privado de Enseñanzas Deportivas «Escuela Española de Esquí», con domicilio en Carretera de Francia s/n de Candanchú (Huesca), por el
que solicita la modificación de su autorización, para impartir el Bloque Específico de las titulaciones de Grado Superior de Técnicos Deportivos, en la especialidad de Deportes de Invierno y modalidades de Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard,
al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas
mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas (BOE 28 de marzo).
La impartición del Bloque Específico por dicho centro privado se solicita en aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la implantación con carácter experimental, en centros
dependientes del Departamento de Educación y Ciencia y en colaboración con las Federaciones Deportivas Aragonesas, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 22 de febrero).
Resultando que a tenor de los informes emitidos por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, el centro cumple la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de
Educación, Cultura y Deporte de Huesca, sobre la adecuación de las instalaciones con los planos aprobados.
Visto el informe emitido por la Inspección de Educación del Servicio Provincial de Huesca, en relación con el cumplimiento de los requisitos de material didáctico y equipamiento docente deportivo, para impartir el Bloque Específico de las
titulaciones de Grado Superior de Técnicos Deportivos, en las modalidades de Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard.
Considerando que asimismo se ha dado cumplimiento a lo previsto en el articulo 4.4 de la citada Orden de 13-2-2002 («Boletín Oficial de Aragón» 22 de febrero), al continuar vigente el convenio de colaboración firmado el 27 de septiembre de 2002,
entre el Departamento de Educación y Ciencia (en la actualidad Educación, Cultura y Deporte) del Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Deportes de Invierno.
En virtud de lo dispuesto en el articulo 16.2 de la Orden de 14 de diciembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los centros
privados que impartan las enseñanzas de Técnicos Deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 28 de diciembre), la Directora General de Administración Educativa, resuelve:
Primero.-Conceder la modificación de la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado Autorizado de Enseñanzas. Deportivas.
Denominación específica: «Escuela Española de Esquí».
Código de Centro: 22010098.
Titular: Federación Aragonesa de Deportes de Invierno.
Domicilio: Carretera de Francia, s/n.
Localidad: Candanchú.
Provincia: Huesca.
Enseñanzas que se autorizan: El Bloque Específico de las titulaciones de Técnicos Deportivos de Grado Superior, en las modalidades de Esquí Alpino (1 grupo y 35 puestos escolares), Esquí de Fondo (1 grupo y 35 puestos escolares) y Snowboard (1
grupo y 35 puestos escolares).
Como resultado de dicha modificación, el centro queda configurado de la forma siguiente:
Enseñanzas autorizadas: El Bloque Específico de las titulaciones Técnicos Deportivos de Grados Medio y Superior.
Técnicos Deportivos de Grado Medio:
Esquí Alpino (4 grupos y 140 puestos escolares); Esquí de Fondo (1 grupo y 35 puestos escolares) y Snowboard (1 grupo y 35 puestos escolares).
Técnicos Deportivos de Grado Superior:
Esquí Alpino (1 grupo y 35 puestos escolares), Esquí de Fondo (1 grupo y 35 puestos escolares) y Snowboard (1 grupo y 35 puestos escolares).
Número máximo de alumnos en enseñanza práctica desarrollados en instalaciones o espacios deportivos: 12.
Segundo.-Antes del inicio de las actividades educativas, y a tenor de los compromisos suscritos, el centro deberá haber aportado los documentos a que hace referencia el articulo 12.3, de la Orden de 14-12-2001 («Boletín Oficial de Aragón» 28 de
diciembre), apartados H (titulación del profesorado y justificación de la misma), y L (cobertura de seguridad y responsabilidad durante los periodos lectivos), para su aprobación por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca,
previo informe de la Inspección de Educación, según se establece en el articulo 17.2 de la citada Orden de 14-12-2001 («Boletín Oficial de Aragón» 28 de diciembre).
Tercero.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/96, de 4 de octubre (BOE del 29), la legislación vigente en lo
relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como posibilitar el acceso y utilización de los usuarios con discapacidades, además de cualquier otra normativa aplicable de carácter local, autonómico o estatal.
Cuarto.-De acuerdo con la disposición adicional única de la repetida Orden de 14 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» 28 de diciembre), del Departamento de Educación y Ciencia, dicho centro continua adscrito, a efectos
administrativos, al I.E.S. «Domingo Miral» de Jaca (Huesca), el cual a su vez impartirá los bloques restantes en los que están estructuradas las enseñanzas autorizadas.
Quinto.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en el articulo 17, apartado 2, y en los capítulos IV y V de la reiterada Orden de 14 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial
de Aragón» 28 de diciembre).
Sexto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Zaragoza, 2 de junio de 2005.
La Directora General de Administración Educativa, P.D. (Orden de 19 de agosto de 2003),
Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA |