ORDEN de 23 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva.
La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón determina en su artículo 26 que el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano al que corresponda su exacción.
La presente Orden regula los precios públicos relativos al acceso y utilización de las instalaciones del Parque Deportivo Ebro, del Estadio de Atletismo del Centro Aragonés del Deporte, los derivados de la prestación de servicios en la Escuela de Alta Montaña de Benasque y en el Centro de Medicina del Deporte, y los precios públicos por la realización de actividades de formación deportiva. La exacción de todos ellos corresponde a la Dirección General del Deporte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.
Las bonificaciones y exenciones específicas de cada categoría de precios públicos se recogen las secciones correspondientes y anexos de la presente Orden.
El Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado, determina en su sección tercera los beneficios derivados de la declaración como deportista de nivel cualificado. Entre tales medidas de apoyo, el artículo 12 otorga a estos deportistas el uso preferente de los servicios del Centro de Medicina del Deporte y la bonificación o exención de precios públicos en el uso de instalaciones del Gobierno de Aragón y en las actividades de formación deportiva organizadas por la Escuela Aragonesa del Deporte.
En la Orden de 11 de diciembre de 2008, reguladora de los precios públicos en materia deportiva, se incrementaron las medidas de apoyo a los deportistas aragoneses de nivel cualificado, pasando de una bonificación del 50 por ciento a la exención del pago del precio por el uso de las instalaciones afines a la especialidad deportiva por la que hayan sido calificados.
Por otra parte, el Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, señala en su artículo 14 que, si bien la vigencia de la declaración como deportista aragonés de nivel cualificado es de un año, los beneficios derivados de la misma se extenderán durante un periodo de dos años desde la fecha del reconocimiento.
La presente Orden se estructura en dos capítulos, con un total de quince artículos, dos disposiciones finales y cinco anexos. El capítulo primero contiene disposiciones generales, especificándose los precios públicos regulados en la Orden, los sujetos obligados al pago, el devengo, las bonificaciones y exenciones, la gestión y los recursos que pueden interponerse. En el capítulo segundo, integrado por cinco secciones, se detallan las distintas modalidades de accesos, usos, servicios y actividades en materia de deporte sujetas al previo abono de un precio público, desarrollándose en los anexos las cuantías y las bonificaciones y exenciones de cada categoría de precios públicos.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:
Artículo 1.-Elemento objetivo.
1. La presente Orden tiene por objeto regular y compilar los precios públicos establecidos en materia de instalaciones deportivas y actividades de formación deportiva por la Diputación General de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En concreto, se regulan los precios públicos relativos a:
a) Acceso y utilización de instalaciones del Parque Deportivo Ebro.
b) Acceso y utilización del Estadio de Atletismo del Centro Aragonés del Deporte.
c) Prestación de servicios en la Escuela de Montaña de Benasque
d) Prestación de servicios en el Centro de Medicina del Deporte.
e) Participación en actividades de formación deportiva.
Artículo 2.-Elemento subjetivo.
Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades, federaciones y clubes deportivos, que sean usuarias de las instalaciones deportivas y actividades de formación a que se refiere la presente Orden.
Artículo 3.-Gestión.
La administración y cobro de los precios públicos establecidos en la presente Orden corresponderá a la Dirección General competente en materia de Deporte o, en su caso, a la entidad gestora de la instalación deportiva de que se trate.
Artículo 4.-Devengo.
1. Los precios públicos se devengarán en el momento de formalizar la correspondiente solicitud, sea ésta de acceso o uso de instalaciones deportivas, de reconocimiento médico o de inscripción en el curso o actividad de formación deportiva correspondiente.
2. Los abonos anuales previstos en la presente Orden tendrán una validez de un año desde su adquisición.
Artículo 5.-Cuantías.
Las cuantías de los precios públicos objeto de la presente Orden quedan recogidas en sus anexos.
Artículo 6.-Bonificaciones y exenciones.
1. A las cuantías de estos precios públicos les serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se recogen en la presente Orden y sus anexos.
2. En todo caso, estará exento de pago el uso de las instalaciones deportivas a que se refiere la presente Orden, cuando dicho uso se derive de actividades o eventos organizados mediante Convenio u otra forma de colaboración con el Departamento competente en materia de Deporte o directamente por el mismo.
3. Los deportistas aragoneses que tengan vigente el reconocimiento de deportista de alto nivel y los deportistas aragoneses de nivel cualificado durante los dos años siguientes a su reconocimiento, estarán exentos del pago del precio público por el uso de las instalaciones dependientes del Departamento competente en materia de Deporte afines a la especialidad deportiva por la que hayan sido calificados. Asimismo, estarán exentos del pago del precio por el uso de aquellas otras instalaciones que sirvan para completar y ampliar su preparación física o técnica, previa autorización de la Dirección General del Deporte a solicitud del interesado.
Artículo 7.-Recursos.
Los actos de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos regulados en la presente Orden podrán ser objeto de recurso de reposición, previo y potestativo, ante el órgano que dictó el acto impugnado, así como de reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 8.-Modalidades de acceso y uso.
Las siguientes modalidades de acceso y uso de las instalaciones del Parque Deportivo Ebro estarán sujetas al previo abono del precio público establecido:
a) Acceso y uso de la piscina cubierta climatizada, temporada de enero a diciembre excepto junio, julio y agosto.
b) Alquiler de la piscina cubierta climatizada.
c) Alquiler de las instalaciones deportivas al aire libre.
Artículo 9.-Bonificaciones y exenciones
1. Bonificaciones: En el caso de los precios individuales para estos accesos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y sin posibilidad de acumulación entre ellas, se podrá aplicar las siguientes bonificaciones:
a) Las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, tendrán una bonificación del 50% de la cuantía del precio público.
El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
b) Poseedores del Carnet Joven <26: bonificación del 25%.
2. Exenciones: Quedará exenta del pago del precio público correspondiente, la utilización de instalaciones en los siguientes supuestos:
1. Uso de instalaciones para entrenamientos y competición:
a) en modalidades deportivas minoritarias,
b) por clubes que participen en competición oficial en la categoría más elevada de entre aquéllas en que compitan los clubes aragoneses de la misma modalidad.
2. Uso por centros docentes de enseñanzas oficiales para la realización de actividades físico-deportivas en horario lectivo.
3. Uso de las instalaciones para programas de tecnificación deportiva de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
4. Precio individual para todos los accesos, de las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Asimismo, queda exento del pago de precio por el alquiler de la piscina cubierta climatizada su uso para la celebración de competiciones deportivas de alto nivel de carácter nacional e internacional.
Artículo 10.-Modalidades de acceso y uso.
Estarán sujetas al previo abono del precio público establecido, las siguientes modalidades de acceso y uso del Estadio de Atletismo ubicado en Zaragoza en el Centro Aragonés del Deporte:
a) Abono individual anual, exclusivamente para deportistas con Licencia federativa en vigor tramitada por la Federación Aragonesa de Atletismo, o con Licencia Deportiva Escolar.
b) Acceso diario individual para deportistas con Licencia federativa en vigor tramitada por la Federación Aragonesa de Atletismo, o con Licencia Deportiva Escolar.
c) Acceso diario individual para el resto de usuarios.
d) Bono de 10 accesos individual y personal para deportistas con Licencia federativa en vigor tramitada por la Federación Aragonesa de Atletismo, o con Licencia Deportiva escolar.
e) Bono de 10 accesos individual y personal para el resto de usuarios.
f) Hora de entrenamiento para grupos de deportistas de hasta 20 personas no contemplados en los apartados a), b) y d).
g) Alquiler de todo el Estadio para competiciones (1 hora).
h) Precio hora luz artificial.
Artículo 11.-Exenciones: Quedará exenta del pago del precio público correspondiente, la utilización de instalaciones en los siguientes supuestos
1. Uso de las instalaciones necesarias para la celebración de competiciones deportivas de alto nivel de carácter nacional e internacional y para programas de tecnificación deportiva de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
2. Uso de instalaciones para entrenamientos y competición:
a) en modalidades deportivas minoritarias,
b) por clubes que participen en competición oficial en la categoría más elevada de entre aquéllas en que compitan los clubes aragoneses de la misma modalidad.
3. Uso por centros docentes de enseñanzas oficiales para la realización de actividades físico-deportivas en horario lectivo.
Artículo 12.-Modalidades de servicios.
Estarán sujetos a precio público los siguientes servicios:
a) Servicio individual de alojamiento y alimentación para usuarios participantes en actividades promovidas por la Diputación General de Aragón, Consejo Superior de Deportes, Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, Federaciones Territoriales de Deportes de Montaña y Escalada, Federaciones Deportivas Aragonesas, Servicios Comarcales de Deportes y Ayuntamiento de Benasque.
b) Servicio individual de alojamiento y alimentación para usuarios distintos de los previstos en el apartado anterior.
c) Alquiler y utilización del Rocódromo.
d) Alquiler del Salón de Actos para grupos de usuarios no residentes.
e) Alquiler y utilización de aulas de enseñanza.
f) Alquiler y utilización del Gimnasio para grupos de usuarios no residentes.
Artículo 13.-Modalidades de servicios.
A los efectos de la presente Orden, se establecen las siguientes modalidades de servicios:
a) Reconocimiento a deportistas aragoneses de nivel cualificado pertenecientes a Clubes Deportivos afiliados a las Federaciones Deportivas Aragonesas.
b) Reconocimiento a deportistas de alto nivel o de nivel cualificado, pertenecientes a Clubes Deportivos afiliados a las Federaciones Deportivas no Aragonesas.
c) Otros deportistas remitidos por sus médicos o Federaciones Deportivas, a través de solicitud que justifique la actuación médica del personal del Centro de Medicina del Deporte.
d) Deportistas que no estén en seguimiento médico en el Centro de Medicina del Deporte, para consulta de Microtraumatología.
e) Deportistas que se encuentren en seguimiento médico en el Centro de Medicina del Deporte.
Los precios públicos por los servicios comprendidos en este artículo incluirán el derecho de acceso del usuario y del vehículo al recinto donde se encuentra ubicado el Centro.
Artículo 14.-Modalidades de actividades de formación deportiva.
Se establecen las siguientes modalidades de actividades de formación a los efectos de la presente Orden:
Actividades de formación permanente.
Se establecen los siguientes tipos de precios públicos:
1) Jornadas informativas.
2) Actividades de formación, cuyo precio público se establece en función de su duración, conforme a las siguientes categorías:
2.1. De 0 a 5 horas lectivas.
2.2. De 6 a 10 horas lectivas.
2.3. De 11 a 20 horas lectivas.
2.4. De 21 a 30 horas lectivas.
2.5. De más de 30 horas lectivas.
Artículo 15.-Bonificaciones y exenciones
1. Bonificaciones
a) Tendrán una bonificación del 50 por 100 en el pago de las cuantías correspondientes a los precios públicos establecidos para la formación de los miembros de familias numerosas de categoría general.
b) Podrán aplicarse bonificaciones en el pago de las cuantías correspondientes a los precios públicos establecidos para las actividades de formación permanente, con el límite del 33%, a los estudiantes de materias afines.
2. Exenciones:
Estarán exentos del pago de las cuantías correspondientes a los precios públicos establecidos para formación:
a) Los deportistas aragoneses de nivel cualificado
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial.
c) Tendrá la consideración de exención total la participación en el «Seminario Aragonés Municipio y Deporte».
Podrán aplicarse exenciones en el pago de las cuantías correspondientes a los precios públicos establecidos para las actividades de formación permanente, debiéndose considerar preferentemente el interés público para el sistema deportivo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final primera.-Habilitación para la actualización de los precios públicos.
Se faculta al titular del Departamento competente en materia de Deporte para que actualice, con carácter anual, las cuantías de los precios públicos establecidos en la presente Orden.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 23 de diciembre de 2011.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, MARIO GARCÉS SAN AGUSTÍN
La Consejera de Educación,
Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ